Decisión nº 030-2010 de Corte de Apelaciones 4 de Caracas, de 17 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2010
EmisorCorte de Apelaciones 4
PonenteMaria A. Croce
ProcedimientoApelación De Medidas Cautelares

Caracas, 17 de febrero 2010

199º y 150°

Expediente Nº 2386-10

Ponente: M.A.C.R.

Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 27 de noviembre de 2009, por las abogadas LIDIS S.D.H. y M.T.Z., en su condición de Fiscal Nonagésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y Fiscal Nonagésima Quinta en colaboración con la Fiscalía Nonagésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, respectivamente, quienes recurrieron conforme lo dispuesto en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 16 de noviembre de 2009, por el Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó de oficio la medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano R.J.M.A., conforme a lo establecido en el artículo 256.3.4.8 del Código Orgánico Procesal Penal.

El 11 de febrero de 2010 ingresó a esta Sala, por vía de distribución, la presente compulsa, la cual se encontraba identificada con el Nº 2386-10 y la ponente designada es la Jueza M.A.C.R., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

El 12 de febrero de 2010, esta Sala dictó auto mediante el cual acordó solicitar copia certificada del acta de designación y aceptación de la abogada M.P., a objeto de pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación, ello de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal. En esta misma fecha se recibió el expediente original signado bajo el Nº 475-08, nomenclatura del Juzgado de Instancia, pieza Nº 5.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

La decisión impugnada data de 16 de noviembre de 2009, dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó de oficio la medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano R.J.M.A., conforme a lo establecido en el artículo 256.3.4.8 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA LEGITIMIDAD DE LOS RECURRENTES

Constató esta Alzada que la abogada LIDIS S.D.H., en su condición de Fiscal Nonagésima del Ministerio Público del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actúa como representante del Ministerio Público en el presente caso. En razón a ello, se determinó que la referida fiscal tiene cualidad para ejercer el presente recurso, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

Cursa al folio veinticinco (25) de la compulsa, certificación de 8 de diciembre de 2009, emanada del Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de los días hábiles transcurridos en ese Despacho, desde el 16 de noviembre de 2009 (exclusive), fecha en que se dictó la decisión recurrida, hasta el 27 de noviembre de 2009 (inclusive), fecha en la cual la representación fiscal presentó el recurso de apelación, a saber 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26 y 27 de noviembre de 2009.

Ahora bien, de la revisión efectuada a la pieza N° 5 del expediente original, se deja constancia que cursa al folio 235, acuse de recibo de la boleta de notificación dirigida a la Fiscalía Nonagésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual se evidencia que la referida fiscalía se dio por notificada de la decisión recurrida el 20 de noviembre de 2009, por lo que concluye esta Instancia Superior, que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que, desde el 23 de noviembre de 2009, primer día hábil posterior a la notificación del fiscal, hasta el 27 de ese mismo mes y año, fecha de interposición del recurso, transcurrieron 5 días hábiles. Y así se hace constar.

Del escrito de apelación interpuesto por las abogadas LIDIS S.D.H. y M.T.Z., en su condición de Fiscal Nonagésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y Fiscal Nonagésima Quinta en colaboración con la Fiscalía Nonagésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, respectivamente, se evidencia que ejercen recurso de apelación atendiendo al contenido del artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, que contempla lo siguiente: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones…(omissis)…4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”.

En base a lo expuesto, y en atención al contenido del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: “...(omissis)…recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...(omissis)…”, considera este Órgano Colegiado, que el recurso de apelación interpuesto por las citadas Fiscales del Ministerio Público cumple con los requisitos exigidos en los artículos 433, 435, 441, 447.4 y 448 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición y competencia, razón por la cual lo procedente es admitir el recurso de apelación ejercido, conforme a las citadas normas adjetivas, en los términos expuestos. Dicho recurso será resuelto dentro del lapso previsto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se declara.

CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Cursa asimismo certificación de los días hábiles transcurridos en ese Despacho, desde el 02 de diciembre de 2009, exclusive, fecha en la cual la Defensora Pública Sexagésima Quinta Penal de esta Circunscripción Judicial, fue emplazada de la interposición de dicho recurso, hasta el 07 de diciembre de 2009, inclusive, fecha en la cual la defensa presentó escrito de contestación, a saber: 03, 04 y 07 de diciembre de 2009, concluyendo este Tribunal de Alzada, que el mismo fue presentado dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:

Primero

ADMITE el recurso de apelación interpuesto el 27 de noviembre de 2009, por las abogadas LIDIS S.D.H. y M.T.Z., en su condición de Fiscal Nonagésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y Fiscal Nonagésima Quinta en colaboración con la Fiscalía Nonagésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, respectivamente, quienes recurrieron conforme lo dispuesto en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 16 de noviembre de 2009, por el Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó de oficio la medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano R.J.M.A., conforme a lo establecido en el artículo 256.3.4.8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo

ADMITE el escrito de contestación presentado el 07 de diciembre de 2009, por la abogada M.P., Defensora Pública Penal Sexagésima Quinta de esta Circunscripción Judicial, en su condición de defensora del ciudadano R.J.M.A., en virtud de haberlo presentado dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala Nº 4 Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE,

Y.Y.C.M.

LA JUEZ PONENTE, EL JUEZ,

M.A.C.R.C.S.P.

EL SECRETARIO,

C.D.J.H.I.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.

EL SECRETARIO,

C.D.J.H.I.

Exp: Nº 2386-10

YYCM/MAC/CSP/ch

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