Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 17 de Junio de 2015

Fecha de Resolución17 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteEmerson L Moro Perez
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, diecisiete (17) de junio de dos mil quince (2015)

205° y 156º

Expediente Nº 07515

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por R.A.A.G., titular de la cédula de identidad número V- 10.912.927, debidamente asistido por el abogado I.A.Q.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 16.631, parte querellante en la presente causa, así como el escrito presentado por la abogada M.M.H.T., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 91.964, actuando en su carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República y en representación del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA (TSJ), parte querellada en la presente causa, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:

I

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR

LA PARTE QUERELLANTE

A- De los alegatos:

Con respecto a los alegatos contenidos en los capítulos I y II del escrito presentado por R.A.A.G., titular de la cédula de identidad número V- 10.912.927, debidamente asistido por el abogado I.A.Q.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 16.631, y revisado como fue el escrito presentado por la abogada A.O.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.162, actuando en su carácter de representante judicial de la República y en representación del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA (TSJ), este Órgano Jurisdiccional observa que los mismos no constituyen prueba alguna, sino que se trata de aseveraciones y alegatos sobre los cuales este Juzgador debe pronunciarse en la definitiva.

B- De las pruebas documentales:

En cuanto a las pruebas documentales promovidas en los capítulos III, IV; V, VI, VII y VIII del escrito presentado por R.A.A.G., titular de la cédula de identidad número V- 10.912.927, debidamente asistido por el abogado I.A.Q.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 16.631, parte querellante en la presente causa, pasa este tribunal a pronunciarse en los siguientes términos:

Vista la impugnación planteada en el escrito presentado por M.M.H.T., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 91.964, actuando en su carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República y en representación del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA (TSJ), la cual recae sobre las documentales contenidas en los capítulos III, IV, V y VI, del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte querellante, y fundamentada en que dichas documentales fueron consignadas en copia simple y que al tratarse de Gacetas Oficiales de la República Bolivariana de Venezuela, tales documentales son consideradas documento público, por lo cual debieron ser consignadas en copias certificadas y no como en efecto fueron traídas a las actas en copia simple, ahora bien, estima quien decide que por tratarse de documentales que fueron publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en el entendido del principio de publicidad de los actos administrativos, se realiza para que se tenga conocimiento general de dichos actos, y que los actos que son publicados en Gaceta Oficial se tienen como parte del cúmulo de actos que tienen un interés general en cuanto a derecho se refiere, y en virtud del principio cuyo postulado establece que el Juez conoce el derecho “iura novit curia” resulta forzoso para este Tribunal declarar en este instancia procesal improcedente la impugnación planteada, por lo menos en esta etapa del proceso.-

Igualmente vista la oposición interpuesta en el escrito presentado por la abogada M.M.H.T., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 91.964, actuando en su carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República y en representación del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA (TSJ), igualmente el escrito presentado por la abogada A.O.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.162, actuando en su carácter de representante judicial de la República y en representación del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA (TSJ), oposiciones que recaen sobre las documentales contenidas en los capítulos III, IV, V y VI, del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte querellante, fundamentando dicha oposición en que el objeto de las pruebas documentales es traer al juicio hechos que guarden relación con los puntos controvertidos de la presente causa, caso contrario en el presente supuesto, ya que no guardan relación con los aspectos por los cuales quedo trabada la litis en el caso de marras, lo que hace evidentemente impertinente las documentales planteadas, en virtud de los razonamientos antes expuestos, siendo forzoso para quien decide declarar con lugar la oposición planteada, en virtud de lo cual se declaran inadmisibles las documentales contenidas en los capítulos III, IV, V y VI, del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte querellante.-

Respecto a las pruebas documental promovida en el capitulo VII del escrito presentado por R.A.A.G., titular de la cédula de identidad número V- 10.912.927, debidamente asistido por el abogado I.A.Q.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 16.631, parte querellante en la presente causa, este Juzgado la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal o impertinentes.-

Con relación a la prueba documental promovida en el capitulo VIII del escrito presentado por R.A.A.G., titular de la cédula de identidad número V- 10.912.927, debidamente asistido por el abogado I.A.Q.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 16.631, parte querellante en la presente causa y revisados los escritos presentados por la abogada M.M.H.T., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 91.964, actuando en su carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República y en representación del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA (TSJ), igualmente el escrito presentado por la abogada A.O.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.162, actuando en su carácter de representante judicial de la República y en representación del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA (TSJ), mediante los cuales se oponen a la admisión de la referida documental esgrimiendo a tal efecto que el hecho que se pretende probar con tal prueba no guarda relación con los argumentos de hecho y de derecho presentados en el escrito de interposición de la presente querella, y que la admisión de tal documental acarrearía traer nuevos hechos a la presente causa, lo que hace impertinente tal prueba en virtud de que no demuestra algún hecho que se relacione con el controvertido en el presente juicio, en virtud de los razonamientos anteriores resulta forzoso para quien decide declarar con lugar la oposición planteada, en virtud de lo cual se declaran inadmisibles las documentales contenidas en el capítulo VIII, del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte querellante.-

C- De la exhibición de documentos:

En cuanto a las pruebas documentales promovidas en los capítulos IX, X, XI, XIII, XIII, XIV y XV del escrito presentado por R.A.A.G., titular de la cédula de identidad número V- 10.912.927, debidamente asistido por el abogado I.A.Q.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 16.631, parte querellante en la presente causa, pasa este tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:

En relación a la pruebas de exhibición contenidas en el capitulo IX del escrito presentado por la representación judicial de la parte querellante, mediante la cual solicita se intime al Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que exhiba el original del M.d.C. del mismo debidamente firmado y aprobado por la autoridades correspondientes, y revisadas la oposición argüida en el escrito presentados por la abogada M.M.H.T., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 91.964, actuando en su carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República y en representación del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA (TSJ), tomando como argumento que lo que se pretende probar con la presente prueba no guarda relación con el controvertido, este juzgado declara la improcedencia de la oposición planteada y en consecuencia admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no considerarlas manifiestamente ilegales o impertinentes. Se ordena intimar mediante boleta a la Magistrada Doctora G.M.G.A., en su carácter de Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, parte recurrida, para que bajo apercibimiento, comparezca ante este Tribunal a las diez horas exactas de la mañana (10:00 a.m.), del quinto (5to) día de despacho siguiente a la fecha en que conste en autos haberse practicado su intimación, a fin de que exhiba las documentales descritas con anterioridad. En esta misma fecha se libró las respectivas boletas dando cumplimiento a lo ordenado. Las certificaciones y notificaciones se realizaran una vez sean consignados mediante diligencia los emolumentos para las reproducciones fotostáticas y el traslado del Alguacil.-

En relación a la pruebas de exhibición contenidas en los capítulos X, XI, XII, y XIII del escrito presentado por R.A.A.G., titular de la cédula de identidad número V- 10.912.927, debidamente asistido por el abogado I.A.Q.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 16.631, previa revisión del escrito presentado por la por la abogada M.M.H.T., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 91.964, actuando en su carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República y en representación del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA (TSJ), mediante el cual se opone a la admisión de las referidas documentales fundamentando tal solicitud en el entendido de que el objeto de la prueba de exhibición es traer a los autos medios de prueba que están en poder de la contraparte y que no pueden ser traídos al expediente de otra manera, argumentando que se pretende la exhibición de documentos que fueron publicados en gaceta oficial y que la parte promovente pudo por otro medio consignar dichas documentales a los autos, analizado el argumento anteriormente esgrimido, considera quien decide que la exhibición de documentos no es el medio idóneo para traer al juicio tales elementos de prueba en virtud de que la parte promovente si pudo o puede tener acceso a las documentales por una vía distinta, por lo que resulta forzoso declarar la procedencia de la oposición planteada, en consecuencia se declaran inadmisibles las documentales contenidas en los capítulos X, XI, XII, y XIII, del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte querellante

En lo atinente a la pruebas de exhibición contenidas en los capítulos XIV, y XV del escrito presentado por R.A.A.G., titular de la cédula de identidad número V- 10.912.927, debidamente asistido por el abogado I.A.Q.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 16.631, previa revisión del escrito presentado por la por la abogada M.M.H.T., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 91.964, actuando en su carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República y en representación del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA (TSJ), estima este Juzgado que existe un defecto en la promoción de la misma en virtud de que no fueron consignadas al momento de la promoción de las referidas pruebas copias simples de las documentales cuya exhibición se pretende ni fueron determinados los elementos que sirvan para la identificación e individualización de las referidas documentales, por lo cual resulta forzoso declarar con lugar la oposición planteada, y en consecuencia inadmisible la referida prueba por existir un defecto en su promoción.-

I

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR

LA PARTE QUERELLADA

B- Del mérito favorable de los autos:

En relación al mérito favorable de los autos, promovido en el escrito presentado por la abogada M.M.H.T., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 91.964, actuando en su carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República y en representación del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA (TSJ), y visto el escrito de oposición presentado por el abogado I.A.Q.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 16.631, actuando en su carácter de apoderado judicial de R.A.A.G., titular de la cédula de identidad número V- 10.912.927, estima este Tribunal que la jurisprudencia ha establecido que invocar el mérito favorable de los autos no constituye prueba alguna, en virtud de la obligación en que está el Juez de considerar y valorar todas las actas procesales que conforman el expediente.-

E.L.M.P.

EL JUEZ

GABRIEL JOSÉ RODRÍGUEZ PONCE

SECRETARIO TEMPORAL

Exp. Nº 07515

E.L.M.P./G.J.R.P.

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