Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 31 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteNelly Josefina Castro Gomez
ProcedimientoDeclaración De Unión Concubinaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

S.A.D. CORO, 31 DE MARZO DE 2011.

AÑOS: 201º y 152º

Vista la ACCION MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA, presentada por el ciudadano R.A.J.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.786.559, domiciliado en S.C.d.B.M.U.d.E.F., debidamente asistido por la Abogada YASMERYS COROMOTO PALENCIA QUERALES, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.474, con domicilio procesal en la calle B.C. Nº 36, Parroquia S.C.d.B., Municipio Unión del Estado Falcón.

Désele entrada junto con sus recaudos anexos, fórmese expediente y anótese en los libros respectivos.

Por cuanto el Tribunal observa que la presente demanda no es contraria al orden Público, a las buenas costumbres o/a disposición expresa de la Ley, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; ADMITE LA ACCION MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA.

En consecuencia este Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda emplazar por Edicto, a quienes se crean asistidos de algún derecho de la ciudadana De Cujus C.M.L.M., quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.565.526, en la presente acción, para que comparezcan por ante este Tribunal, a darse por citados dentro del término de Treinta (30) días continuos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m., a 3:30 p.m., contados a partir de que conste en auto la publicación, fijación y consignación del Edicto, en caso contrario se aplicara lo dispuesto en el articulo 232 del Código procedimiento Civil. Una vez que conste en auto y vencido los 30 días continuos de la publicación del edicto, comenzara a transcurrir el lapso de la contestación de la demanda dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes al vencimiento de la misma. Dicho Edicto se fijará en las Puertas del Tribunal y se publicará en el Diario “NUEVO DIA” de mayor circulación de la localidad.

De conformidad con lo previsto en los Artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a la ciudadana FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO FALCON, por intermedio de Boleta, anexándosele copia certificada de dicha solicitud, para que ejerza los Poderes y Facultades que le confiere la Ley. Líbrese boleta de notificación y entréguesele al Alguacil del Tribunal para su debido cumplimiento.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. N.J.C.G..

LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. C.H.F.

Nota: Se formó expediente quedando inserto bajo el Nº ________________. Se espera que la parte interesada consigne las copias necesarias a los fines de librar boleta al Fiscal del Ministerio Publico. Se libró el edicto respectivo. Conste Coro, fecha ut-supra.-

LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. C.H.F.

NJCG/CHF/jaml

EXP. N°. _________.

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