Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Julio de 2004

Fecha de Resolución14 de Julio de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteTamar Granados Izarra
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, catorce de julio de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-004028

En fecha 26-05-2004 los ciudadanos R.A.J.F. y J.A.J.F., Venezolanos, Mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.801.452 y 16.238.033, debidamente asistidos del abogado C.P., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 34.472, presentaron escrito en cual solicitarón ser declarados como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana M.A.F., quien falleció el día 27 de Enero del Dos Mil Cuatro, en la Prefectura del Municipio J.d.E.L.. Los solicitantes trajeron a los autos, Acta de Defunción, Partidas de nacimiento. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:

UNICO: Con las declaraciones de los testigo: M.A.H.G. y A.M.F., debidamente identificado en autos, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que la ciudadana M.A.F., quien era titular de la cédula de identidad N° 3.875.217, falleció en fecha 27-01-2004, dejó como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a sus hijos R.A.J.F. y J.A.J.F. . Así se declara.

Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que cualquier tercero, DECLARA UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana M.A.F. a sus hijos R.A.J.F. y J.A.J.F.. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.E.L., en Barquisimeto a los 14 días del mes J.d.D.M.C.. Años: 194° y 145°.-

La Juez,

T.G.I.

La Secretaria,

M.F.A.

Publicada en su misma fecha a las 10:50 a.m.

La Secretaria,

M.F.A.

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