Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 19 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAlexander Rojas
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, diecinueve (19) de Diciembre de dos mil siete (2007)

197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2007-000364

PARTE ACTORA: R.A.S.P., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 16.667.039.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: J.D.C. NATERA GONZALEZ, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el. IPSA bajo el Nº 81.385.

PARTE DEMANDADA: CORINPET ORIENTE, C.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: A.A.H.W., Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 103.821

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE MEDIACION

En el día de Hoy, fecha y hora para que tenga lugar la Prolongación en el presente Asunto de la Audiencia Preliminar, comparecieron a esta Sala, el ciudadano J.D.C. NATERA G.A. en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 81.385, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano R.A.S.P., parte Actora en el presente Juicio, por una parte; y por la otra, el ciudadano R.A. WILLIAMSON HERNANDEZ, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 100.162, en su condición de representante judicial de la Empresa Demandada CORINPET ORIENTE, C.A, tal como se evidencia de poder debidamente autenticado el cual se encuentra anexo al expediente. Dándose inicio a la Audiencia,Ambas partes y vista la mediación positiva efectuada ante este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en celebrar y como en efecto celebramos en este acto la presente transacción judicial con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en los términos siguientes: PRIMERO: EL DEMANDANTE declara: que comenzó su relación de trabajo en fecha 25 de OCTUBRE de 2.005, hasta el día 17 de NOVIEMBRE de 2.006; en el cargo de Ayudante de Samblasting, el demandante reclama a la empresa demandada, el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo y de acuerdo a la Convención Colectiva Petrolera, por los conceptos siguientes, Preaviso, Antigüedad Legal, Antigüedad Contractual, Antigüedad Adicional, Vacaciones, Bono Vacacional, Tarjetas Electrónicas, Utilidades, Diferencias de Salarios, Horas de Sobretiempo, intereses sobre prestaciones sociales, salarios caídos, diferencias de salarios, indexación y costas procesales y reclama a la demandada el pago de diferencia de prestaciones, entre otros. En este estado interviene LA DEMANDADA, quien declara: Que al demandante no le corresponde el pago de los beneficios establecidos en el Contrato Colectivo Petrolero, por cuanto se desempeñó en labores no inherentes o conexas con las estructuras de labor de la industria petrolera, sino que el demandante desde que ingresó a prestar servicios para mi mandante, se desempeñó en actividades únicamente relacionadas a construcción, específicamente como ayudante, y en virtud de que al actor sus beneficios siempre se le eran pagados de acuerdo al acta Convenio de la Construcción, sin embargo a todo evento y con el solo objeto de evitar esta acción y toda otra demanda e inclusive posteriores litigios, y sin reconocer ninguno de los conceptos demandados en el presente expediente, ni los expuestos en el presente documento, LA DEMANDADA cancela en este acto a EL DEMANDANTE a título de transacción y éste lo recibe conforme en este momento a título de transacción igualmente, la cantidad única, total y definitiva de TRECE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 13.000.000,oo), mediante cheques no endosable, identificado con el número 19171396, emitido a la orden de EL DEMANDANTE, contra el Banco Mercantil, Agencia Anaco, ambos de fecha 18 de diciembre de 2.007; el cual recibe conforme en este acto El Demandante de autos, monto el cual se cancela con el sólo objeto de dar por terminada la presente acción, demanda, procedimiento y de circunstanciar la presente transacción y desistimiento del Actor y el cual a todo evento comprende el pago único, total y definitivo de los conceptos demandados y otros conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA en este acto, para evitar la continuidad del juicio y de todo otro, sin crear precedentes, ni reconocimientos del pago de estos conceptos para este o cualquier otro caso análogo, los cuales no reconoce LA DEMANDADA, ya que solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente transacción y los mismos comprenden y quedan pagados completamente en este acto, así: PREAVISO LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 1.000.000,00; ANTIGÜEDAD LEGAL BOLÍVARES 700.000,00; ANTIGÜEDAD ADICIONAL CONTRACTUAL BOLÍVARES 1.000.000,00; ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL BOLÍVARES 1.000.000,00; INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD Y PREAVISO DE ACUERDO AL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 500.000,00; VACACIONES VENCIDAS, FRACCIONADAS LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 1.956.180,00; BONO VACACIONAL VENCIDO, FRACCIONADO LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 470.000,00; VACACIONES FRACCIONADAS BOLÍVARES 45.000,00; BONO VACACIONAL FRACCIONADO BOLÍVARES 55.000,00; UTILIDADES LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 700.000,00; IMPACTO DE LAS UTILIDADES SOBRE EL BONO VACACIONAL, VACACIONES Y ANTIGÜEDAD LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 100.000,00; EXAMEN MÉDICO PRERETIRO BOLÍVARES 29.473,00; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Y/O FIDEICOMISO, INTERESES MORATORIOS Y PAGO DE SALARIOS Y DIFERENCIAS DE LOS CONCEPTOS DE PRESTACIONES SOCIALES Y LOS DEMÁS EXPRESADOS EN ESTE DOCUMENTO POR RETARDO EN EL PAGO DE ACUERDO AL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO O A CUALQUIER OTRA ACTA CONVENIO QUE RESULTE APLICABLE BOLÍVARES 750.000,00; BONO POR TIEMPO DE VIAJE, BONO NOCTURNO, PRIMA DOMINICAL, TIEMPO DE VIAJE, EXCESO DE TIEMPO DE VIAJE, HORAS EXTRAS, EXTRAGUARDIA, COMIDAS POR SOBRE TIEMPO Y SU INCIDENCIA SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES BOLÍVARES 15.000,00; DIFERENCIAS SALARIALES, DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES, UTILIDADES Y PREAVISO LEGALES Y CONTRACTUALES TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO LAS UTILIDADES LEGALES Y CONTRACTUALES, BONO VACACIONAL LEGAL Y CONTRACTUAL, BONO COMPENSATORIO LEGAL Y CONTRACTUAL, AYUDA DE CIUDAD Y DEMÁS INCENTIVOS SALARIALES BOLÍVARES 20.000,00; AYUDA DE CIUDAD BOLÍVARES 65.000,00; TARJETAS DE COMISARIATO PENDIENTES, CESTA TIKETS POR TODO EL TÉRMINO DE LA EXTINGUIDA RELACIÓN LABORAL, TARJETAS DE ALIMENTACIÓN Y CESTA BÁSICA LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 200.000,00; BONO VACACIONAL, COMPENSATO¬RIO, FRACCIONADO, NOCTURNO, DE TRANSPORTE Y COMIDA LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 15.000,00; SALARIOS PENDIENTES INCLUIVE HASTA LA FECHA DE HOY, BOLÍVARES 35.000,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL BOLÍVARES 10.000,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DE POLÍTICA HABITACIONAL BOLÍVARES 10.000,00 INDEMNIZACION DERIVADA DEL PARO FORZOSO Y SU REGLAMENTO BOLÍVARES 10.000,00; INDEMNIZACIONES POR CUALQUIER EVENTUAL DISCAPACIDAD DERIVIDADA DE CUALQUIER EVENTUAL ENFERMEDAD PROFESIONAL O ACCIDENTE, MONTO EL CUAL EL DEMANDANTE ACEPTA Y RECONOCE QUE NO LE CORRESPONDE, SINO QUE SE HACE CON EL SÓLO OBJETO DE DAR POR TERMINADO EL PRESENTE JUICIO Y CUALQUIER OTRO DERIVADA DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO BOLÍVARES 85.000,00; INDEMNIZACIONES POR CUALQUIER EVENTUAL DISCAPACIDAD DERIVIDADA DE CUALQUIER EVENTUAL ENFERMEDAD PROFESIONAL O ACCIDENTE, MONTO EL CUAL EL DEMANDANTE ACEPTA Y RECONOCE QUE NO LE CORRESPONDE, SINO QUE SE HACE CON EL SÓLO OBJETO DE DAR POR TERMINADO EL PRESENTE JUICIO Y CUALQUIER OTRO DERIVADA DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO Y DE CUALQUIER OTRA ACTA CONVENIO QUE RESULTE APLICABLE BOLÍVARES 75.000,00; TIEMPO DE VIAJE BOLÍVARES 12.000,00; VIÁTICOS BOLÍVARES 15.000,00; SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN, COMIDAS Y TRANSPORTE BOLÍVARES 8.500,00; SOBRETIEMPO LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 20.000,00; VACACIONES VENCIDAS, FRACCIONADAS Y AÚN LAS NO DISFRUTADAS BOLÍVARES 25.000,00; PAGOS DE RETROACTIVOS Y BONOS DERIVADOS DE LA VIGENCIA DEL ACTUAL Y DE CUALQUIER OTRO CONTRATO COLECTIVO PETROLERO Y CUALQUIER OTRA ACTA CONVENIO QUE RESULTE APLICABLE, BONO ÚNICO ESPECIAL PETROLERO POR RETROACTIVO, INCIDENCIA MÍNIMA CONTRACTUAL BOLÍVARES 15.000,00; DIFERENCIAS DE SALARIOS, UTILIDADES, VACACIONES, ANTIGÜEDAD Y PREAVISO LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 50.000,00; PRIMA DOMINICAL BOLÍVARES 10.000,00; HONORARIOS PROFESIONALES DEL O DE LOS ABOGADOS ACTUANTES POR LA PARTE ACTORA Y DILIGENCIARON EN ESTE EXPEDIENTE. INDEXACIÓN Y COSTAS PROCESALES BOLÍVARES 3.500.000,00; DÍAS DE REPOSO BOLÍVARES 5.000,00; DÍAS PENDIENTES POR PAGAR DE SÁBADOS Y DOMINGOS, COMPENSATORIOS Y DE FIESTAS NACIONA¬LES O LOCALES LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 20.000,00; USO DE VEHÍCULO Y VIVIENDA COMO SALARIO BOLÍVARES 15.000,00; INDEXACIÓN BOLÍVARES 33.847,00; BONO DERIVADO DE LA APLICACIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO, Y PAGO DE RETROACTIVOS DERIVADOS DE LA APLICACIÓN Y APROBACIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO BOLÍVARES 55.000,00; AUMENTOS SALARIALES POR DECRETOS O CONTRACTUALES Y PAGO POR DIFERENCIAS SALARIALES BOLÍVARES 55.000,00; BONOS Y BENEFICIOS DEL CONTRATO COLECTIVO Y DIFERENCIAS DE SALARIOS BOLÍVARES 20.000,00; MERITOCRACIA BOLÍVARES 15.000,00; SUBSIDIO SALA¬RIAL Y DIFERENCIAS DE SALARIOS BOLÍVARES 20.000.00; REINTEGRO POR GASTOS DE TRASLADOS, MUDANZA, GASTOS DE OPERACIONES, FARMACIA Y MÉDICOS BOLÍVARES 10.000,00; DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES CONTRACTUALES Y EXTRACONTRACTUALES BOLÍVARES 250.000,00; TODO LO CUAL SUMA LA CANTIDAD DE BOLÍVARES 13.000.000. Los conceptos aquí cancelados son y están pagados tanto legalmente como contractualmente o contractual de acuerdo al Contrato Colectivo de la Construcción de acuerdo a la Convención Colectiva Petrolera del Trabajo y de acuerdo a cualquier otro Contrato Colectivo que resulte aplicable y sus efectos entre las partes de este juicio; dejando igualmente constancia expresa entre las partes de este juicio que el pago aquí realizado comprende también cualquier otro concepto derivado de la Ley Orgánica del Trabajo, su reglamento o del Contrato Colectivo que resulte aplicable, del Código Civil y de la LEY ORGÁNICA DEL PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO; así como comprende la presente transacción e incluido en el pago aquí realizado y enunciado cualquier reclamo o concepto de indemnizaciones derivadas de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997 y Costas Procésales; incluyendo todo otro reclamo e inclusive todo otro juicio de índole judicial o administrativo.

SEGUNDO

EL DEMANDANTE declara: DESISTO FORMAL Y EXPRESAMENTE DE MANERA IRREVOCABLE, de la presente acción, procedimiento y demanda que tengo incoada contra mi expatrono, la empresa, CORPORACIÓN INDUSTRIAL Y PETROLERA ORIENTE, C.A. (CORINPET ORIENTE), domiciliada en Anaco, Estado Anzoátegui, e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el número 48, tomo “A-III”, en fecha 29 de enero de 1.991; fundamentando y razonando ello en que recibí en este acto de LA DEMANDADA, por vía transaccional para terminar el presente juicio y precaver todo otro eventual el pago y cancelación total desde el inicio hasta la terminación del aquí extinguido contrato de trabajo, de los conceptos enunciados en el presente documento, de la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 13.000.000), mediante el cheque no endosable, identificado con el número 19171396, emitido a la orden de EL DEMANDANTE, contra el Banco Mercantil, Agencia Anaco, ambos de fecha 18 de diciembre de 2.007; por lo tanto este monto total aquí recibido comprende y cancela de manera única, total y definitiva el PAGO TOTAL DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS, los cuales no acepta, ni reconoce La empresa Demandada y otros conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA, en la forma indicada en este instrumento y solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente acta y dejarlos pagados o cancelados conforme se ha indicado en la cláusula anterior en este instrumento.

El monto total aquí recibido por EL DEMANDANTE comprende el pago total de los conceptos accionados, los expresados en este documento en la forma antes detallada y todo otro que pudiera derivarse de la extinguida relación laboral, los cuales no reconoce, ni acepta LA DEMANDADA y todo otro concepto, los cuales cancela LA DEMANDADA en la forma y por los conceptos indicados en este instrumento, pero que se cancelan en este acto sin reconocimiento de su pago para el futuro, sino para que quede circunstanciada la presente transacción, pero que este pago tampoco implica el reconocimiento de los conceptos aquí expresados para ser aplicados a casos análogos, toda vez que La Demandada no los reconoce como causados en este juicio, ni en ninguno otro; sino con la primordial y sola finalidad de dar por terminado el presente y todo otro juicio de carácter judicial o administrativo y transigir todo otro concepto legal o contractual que se pueda incluir en esta acta como comprendido en ella y que con este pago queda igualmente cancelado todo otro eventual concepto que pueda corresponder a El Demandante con motivo de su extinguido contrato de trabajo.

Las partes hacen y hacemos constar en este acto expresamente que LA DEMANDADA paga y cancela a EL DEMANDANTE, a su mas cabal y entera satisfacción, la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 13.000.000,oo), mediante el cheque no endosable, número 19171396, emitido a la orden de EL DEMANDANTE, contra el Banco Mercantil, Agencia Anaco, ambos de fecha 18 de diciembre de 2.007. El referido pago ha sido hecho por LA DEMANDADA, en el propio nombre y beneficio del DEMANDANTE, a título de transacción para dar por terminado el presente juicio y precaver otro eventual o terminar cualquier otro reclamo o demanda judicial o administrativa. La suma total antes mencionada ha sido acordada con ocasión de la culminación del contrato de trabajo que existió entre las partes, así como los demás conceptos mencionados en esta Transacción, todos los cuales han quedado ampliamente compensados y transigidos por lo que respecta a EL DEMANDANTE. Entendiéndose de manera expresa que los conceptos aquí cancelados con motivo de los términos de la presente transacción y antes enunciados se entiende que son legales de acuerdo a la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997, CON SU RESPECTIVO REGLAMENTO; AL CÓDIGO CIVIL Y A LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO Y SU REGLAMENTO VIGENTE; LEY DEL SEGURO SOCIAL Y DEMÁS LEYES, DECRETOS O REGLAMENTOS APLICABLES Y CONTRACTUAL o CONTRACTUALES DE ACUERDO AL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO O CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO PETROLERO QUE RESULTE APLICABLE Y AL CONTRATO COLECTIVO DE LA CONSTRUCCIÓN APLICABLE SI FUERE EL CASO . EL DEMANDANTE, declara: Desisto de la presente acción y del presente procedimiento judicial y de toda otra acción y procedimiento existente o no, ya sea laboral, o civil, penal o de cualquier otra naturaleza no importando la materia o cuantía, derivada de mi extinguido contrato de trabajo aquí alegado que me pueda corresponder contra LA DEMANDADA, o contra sus directores, representantes, apoderados o contra cualquier otra persona jurídica o natural que pueda ser considerado patrono o sujeto pasivo como consecuencia de el indicado y extinguido contrato de trabajo. En virtud del presente desistimiento y del pago ya recibido en este acto a título de transacción por EL DEMANDANTE, éste declara que nada mas tiene que reclamarle a LA DEMANDADA, en el presente juicio por este, ni por ningún otro concepto, constituyendo el presente documento el más amplio recibo y finiquito. En virtud del presente desistimiento y del pago ya recibido en este acto a título de transacción por EL DEMANDANTE, éste declara que nada mas tiene que reclamarle a LA DEMANDADA, en el presente juicio por este, ni por ningún otro concepto, constituyendo el presente documento el más amplio recibo y finiquito. Pedimos que la presente transacción y el presente Desistimiento de la acción y del procedimiento de EL DEMANDANTE sea homologado, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del presente expediente y sean expedidas DOS (2) COPIAS CERTIFICADAS del presente escrito y del auto que la homologue, una para EL ACTOR y otra para LA DEMANDADA.

TERCERA

EL DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA, le dio e instruyó sobre todos los cursos de higiene y seguridad industrial en el trabajo; así como también fue dotado de los implementos de seguridad en el Trabajo y recibió instrucción sobre su uso y que LA DEMANDADA, no ha incurrido en ningún hecho o acto ilícito o culposo, ni ha sido negligente o imprudente, ni ha incumplido norma, reglamento, decreto o ley alguna; que igualmente nada se le adeuda por ningún concepto derivado del invocado contrato de trabajo; el demandante declara en este acto que se negó y se niega a practicarse todo examen médico, físico, de Resonancia Magnética de Columna lumbo sacra, y todo otro por lo que exime y exonera de toda responsabilidad a La Demandada. EL DEMANDANTE acepta que se desempeñó en el cargo de Ayudante de Samblasting, en actividades no relacionadas o inherentes con las estructuras de labor operacionales de la industria petrolera, específicamente declara EL DEMANDANTE que se desempeñó actividades de construcción, por lo que reconoce que no le corresponden los beneficios ni conceptos establecidos dentro del Contrato Colectivo Petrolero.

CUARTA

Ambas partes declaramos que nada mas tenemos que reclamarnos uno al otro o viceversa, por este, ni por ningún otro concepto; pedimos a este Tribunal de por terminado el presente juicio, homologue esta transacción, igualmente el presente desistimiento de la acción y del procedimiento realizado en este acto por EL DEMANDANTE; el presente desistimiento de la acción y del procedimiento se efectúa y abarca a todo evento a toda otra persona natural o jurídica que pueda considerarse o imputarse como patrono solidario o sujeto pasivo de esta extinguida relación laboral. Hacemos constar que los conceptos aquí expresados se enuncian a los solos efectos de dejar circunstanciada la presente transacción, pero en ningún momento ello constituye reconocimiento de su pago para el futuro por LA DEMANDADA o que sea aplicable en casos análogos, en virtud que los mismos nunca se causaron a favor de EL DEMANDANTE, ni de ningún otro extrabajador o trabajador de LA DEMANDADA.

QUINTA

LA DEMANDADA, "CORINPET ORIENTE, C.A.” aprueba el desistimiento de la acción y del procedimiento realizado por EL DEMANDANTE en este acto y lo exime de costas al respecto.

El DEMANDANTE acepta y reconoce el carácter del abogado R.A. WILLIAMSON HERNÁNDEZ, antes identificado, como apoderado de la empresa demandada.

SEXTA

EL DEMANDANTE, ratifica en este acto que desiste en este acto de la acción y del procedimiento para demandar por cualquier otra vía o materia a LA DEMANDADA de autos y desiste en este acto de la acción, del presente procedimiento y de todo otro para demandar a cualquier otra persona jurídica o natural que pueda ser imputado como sujeto pasivo en dicha extinguida relación laboral. Ambas partes solicitamos la habilitación del Tribunal y juramos la urgencia del caso y solicitamos a este despacho homologue la presente transacción

HOMOLOGACION

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Conciliación dirigido por este tribunal, y de una u otra forma se encuentra el demandante debidamente representado por su apoderado judicial con facultad expresa para transar y recibir cheque a nombre de su apoderado, que manifestó en nombre de su representado el derecho de transar libre y espontáneamente en nombre de sus representados, a su vez que se promovió la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide:

a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.

  1. Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  2. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión Territorial El tigre, a los DIECINUEVE (19) días del mes de Diciembre de 2007.- Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.. Se devuelven en este acto las pruebas a las partes, Se ordena el archivo del expediente en el termino legal correspondiente.

EL JUEZ

ABOG. ALEXANDER ROJAS PINO

LA SECRETARIA DE SALA

Los Presentes

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