Decisión nº S-N de Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de Falcon, de 30 de Julio de 2013

Fecha de Resolución30 de Julio de 2013
EmisorJuzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre
PonenteSimón Ramirez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

CHURUGUARA, 30 DE JULIO DEL 2.013.

AÑOS: 203º Y 154º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: R.A.P.G., Titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.099.659, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, domiciliado en la Calle Independencia de la Población de Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón, asistido en este acto por la abogada en ejercicio M.A.F.R., titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.629.865, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 199.639. Visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor del ciudadano: R.A.P.G., sobre: Unas bienhechurías, construido por una casa de habitación enclavada en una parcela de Terreno Municipal, tiene una superficie de TRECIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (306,50 Mts.2). La construcción del mencionado inmueble consta de Tres 03 habitaciones, cocina, comedor, sala de recibo, 01 sala de baño. Las bases de la referida casa han sido hechas con fundaciones de concreto, paredes de bloque frisadas, techo en su totalidad de zinc, tuberías de aguas negras y aguas blancas totalmente empotradas y piso de cemento rustico; lo cual constituye un área total de construcción de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (68 Mts.2), ubicada en la Calle Independencia de Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón y cuyos linderos son los siguientes:

NORTE: Casa y Terreno de R.P..

SUR: Casa y Terreno R.G..

ESTE: Con Calle Independencia que es su frente.

OESTE: Con Terreno de V.R..

La mencionada Bienhechuria tiene un costo de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (35.000 BS) La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los TREINTA (30) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL DOS MIL TRECE. (30-07-2.013) AÑOS: 203° Y 154°.

EL JUEZ.

ABOG. S.R..

LA SECRETARIA.

ABOG. K.A..

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.

LA SECRETARIA.

ABOG. K.A..

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