Decisión nº WK01-P-2003-000006 de Juzgado Sexto de Juicio de Vargas, de 9 de Mayo de 2003

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2003
EmisorJuzgado Sexto de Juicio
PonenteRosa Barreto
ProcedimientoSin Lugar Revision De Medida Cautelar Solicita Por

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN

FUNCIONES DE JUICIO DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 09 de mayo de 2003

192º y 143º

Compete a este Órgano Jurisdiccional emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud del escrito interpuesto por la Dra. G.J.S.M., en su carácter de defensora del ciudadano R.A.L.P., titular de la Cédula de Identidad Nº V-6010177, mediante el cual requiere el examen y revisión de las medidas cautelares sustitutivas, consagradas en los ordinales 3º y 8º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, dictadas en contra de su defendido y le sean concedidas una menos gravosas.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, previamente observa:

La defensa del acusado de autos, señala como argumento para fundamentar su solicitud, entre otras cosa que su representado se encuentra en total estado de abandono por parte de sus familiares y amigos, por lo que le ha sido imposible tramitar diligencias ante terceros, y que además existe la posibilidad de formalizar acuerdo reparatorio con la victima.

De tal manera, quien aquí decide considera que en el caso de autos se le impuso al ciudadano R.A.L.P., la obligación de presentar dos fiadores cuyos requisitos, acrediten constancia de buena conducta policial, constancia de residencia y de trabajo, y posteriormente someterse a un régimen de presentación semanal por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, medidas estas que a criterio de este Tribunal son suficientes a los fines de garantizar los f.d.p., por lo no habiendo surgido circunstancias nuevas que hagan variar los supuestos que motivaron la aplicación de las estas medidas cautelares, lo ajustado y procedente a derecho es declarar SIN LUGAR, la sustitución por otra menos gravosa. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud presentada por la Dra. G.J.S.M., en su carácter de defensora del ciudadano R.A.L.P., titular de la Cédula de Identidad Nº V-6010177, mediante el cual requiere el examen y revisión de las medidas cautelares sustitutivas, consagradas en los ordinales 3º y 8º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, dictadas en contra de su defendido y le sea concedida una menos gravosa.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.

LA JUEZ,

R.A.B.D.

EL SECRETARIO,

ABG. F.N.

Causa Nº 6U-254-03

WK01-P-2003-000006

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