Decisión de Tribunal Tercero de Control de Caracas, de 26 de Julio de 2006

Fecha de Resolución26 de Julio de 2006
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteYris Yelitza Cabrera
ProcedimientoNegativa Solicitud Fiscal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 26 de Julio de 2006.

196° y 147°

Visto el escrito de fecha 20 de julio del año en curso, procedente de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en el cual textualmente expone lo siguiente:

…La anterior solicitud se fundamenta en que, en fecha 18 de Julio del presente año, se recibió por ante este Despacho Fiscal comunicación Nº 50-03-330/268 SUSCRITA POR EL Coronel (ej) AREF EDUARDO RICHANY JIMENEZ en su caràcter de Director de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, por medio de la cual informa con plena certeza que, el ciudadano R.J.B. no registra con permiso de arma por ante esta División, agregando que a partir de la entrada en vigencia de la Ley para el Desarme, quedaron sin efecto todos aquellos permisos de porte o tenencia de arma que no hayan sido expedidos por la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, en razón de todo lo cual no cursa ante esa Dirección documento o recaudo alguno consignado por el ciudadano R.J.B.…Considera esta Representación Fiscal que se evidencia la existencia de nuevos elementos que justifican la reapertura de la investigación en la cual este honorable Juzgado decretó el archivo Judicial de las actuaciones habiendo obtenido ya el Ministerio Público plena certeza en relación a la no tramitación de permiso de porte de arma por parte del ciudadano R.J.B.,. Lo cual, atendiendo a la naturaleza del delito investigado- Porte Ilícito de Arma de Fuego-constituye un nuevo elemento de convicción que justifica se continúe con la investigación una vez reaperturaza, a los efectos de pronunciar un acto conclusivo y la causa de carácter definitivo-Solicitud de Sobreseimiento interposición de acusación, para cuya procedencia resultaba imprescindible la obtención de certeza positiva o negativa, dependiendo del supuesto de procedencia, por parte del Ministerio Público acerca de las condiciones de ocurrencia del hecho investigado y la atribución de responsabilidad penal o no al autor del hecho. Y ASI SE SOLICITA…

.-

Ahora bien este Juzgado para decidir previamente observa:

Que en fecha 23 de julio de 2.004 se recibió oficio N° ÁMC-16-0805-2004 emanado de la Fiscalia Décimo Sexta (16º) del Ministerio Público mediante la cual solicita se estudie la posibilidad de AUTORIZAR LA REAPERTURA DE LA REFERIDA INVESTIGACIÓN, ello en virtud de que se recibió luego de múltiples peticiones, Comunicación de fecha 31 de mayo de 2004, emanada de la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, cuyo original se anexa, por medio de la cual nos informa que el ciudadano en mención No Registra el debido permiso de Porte de Arma de Fuego, constituyendo éste un nuevo elemento que justifica el presente requerimiento (subrayado y negrita nuestra) en razón de la cual este Juzgado en fecha 04 de Agosto de 2.004 AUTORIZO la reapertura de la investigación de la causa seguida al ciudadano R.J.B. de conformidad con lo dispuesto en el artìculo 314 parte in-fine del Còdigo Orgànico Procesal Penal, notificándose a las partes, posteriormente en vista de la solicitud interpuesta por la Defensora Privada del ciudadano arriba mencionado ciudadana DRA. TAILANDIA MARQUEZ se le fijó una audiencia a que contrae el articulo 313 del Còdigo Orgànico Procesal Penal y en vista de que no presentó acto conclusivo se le decretó el archivo de las actuaciones y por ende el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el artìculo 314 del Còdigo Orgànico Procesal Penal.-

Por todo lo antes expuesto, considera esta Juzgadora que habiendo autorizado este Tribunal la reapertura de la investigación en fecha 4-8-04 y el Ministerio Público no presentò ningún acto conclusivo en su oportunidad legal, trayendo como consecuencia el archivo fiscal de la investigación y el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta al ciudadano R.J.B. y tomando en consideración que la presente solicitud de reapertura de investigación esta fundada en los mismos motivos y términos que la autorizada (4-8-04), así como el tiempo transcurrido desde la reapertura de la misma, es por lo que este Tribunal NIEGA dicha solicitud, toda vez que la misma no está fundada en un NUEVO ELEMENTO de convicción procesal que justifique la reapertura del mismo en los términos establecidos en el artìculo 314 último aparte del Còdigo Orgànico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

NIEGA la Reapertura la presente investigación seguida al ciudadano: B.R.J., Cédula de Identidad N° V- 12.403.787, solicitada por la Fiscalía Décima Sexta Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, toda vez que la misma no está fundada en un NUEVO ELEMENTO de convicción procesal que justifique la reapertura del mismo, en los términos establecidos en el artìculo 314 último aparte del Còdigo Orgànico Procesal Penal.-

Notifíquese a las partes de la presente decisión.-

LA JUEZA,

DRA. Y.Y. CABRERA MARTINEZ.

LA SECRETARIA

ABG. DEOROTHY AVILES M.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA

ABG. DOROTHY AVILES M

YYCM/mg.

Causa: 3C-2216-03.-

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