Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andres Eloy Blanco de Barinas, de 24 de Abril de 2012

Fecha de Resolución24 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andres Eloy Blanco
PonenteJennifer Osuna
ProcedimientoInventario Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS

E.Z. Y A.E.B.D.L.

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

(SANTA B.D.B.E.B.)

En horas del Despacho del día de hoy, Martes Veinticuatro (24) de Abril del año Dos Mil Doce (2.012), siendo las Diez (10:00) de la mañana, se trasladó y constituye el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios E.Z. y A.E.B.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con Sede en S.B.d.B., con la presencia de la Jueza, Abogada J.O. y el Secretario, Abogado R.R.G., titulares de las cédulas de identidad números, V-17.989.348 y V-10.713.731, respectivamente, a los fines de dar estricto cumplimiento al Inventario Judicial, emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con Motivo de la Solicitud de Inventario Judicial, de los bienes dejados por el De Cujus ciudadano: A.V.T., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.197.609, fallecido el 13 de Octubre del año 2.002, según expediente signado con el N° MD11-J-2.011-000567, de la nomenclatura particular del comitente, incoado por el ciudadano: : R.D.H.C., Abogado en ejercicio, Titular de la cédula de identidad Nº V-12.959.967, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 84.536, en su carácter de Apoderado Judicial según poder Apud Acta, de las ciudadanas: MAYALBERT VARILLAS VIELMA, NORELKIS VARILLAS VIELMA; YULIVE VARILLAS PORTILLO; ROSALBA DEL VALLE VARILLAS PORTILLO; JAIRELYS CHARLEY R.V. y JAIBY YAIKELY RANGTEL VARILLAS, titulares de las cédulas números: V-13.213.412; V-13.545.663; V-9.366.704; V-10.874.123; V-20.516.105 y V-20.516.104, en su orden. Acto seguido constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio indicado por la parte actuante, específicamente en la carrera 2 con calle 9, signada con el N° 8-60 de la Población de S.B.d.B., Municipio E.Z.d.E.B., de la cual era Propietario el causante ciudadano: ciudadano: A.V.T., ya identificado en consecuencia procede a notificar de su misión, previa lectura del Despacho de comisión a la ciudadana: H.G.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.361.677, quien es Madre y representante legal del niño y del la adolescentes: Y. M. V. G y A. O. V. G. ( se omite la identidad del adolescente de conformidad con el artículo 545 de la LOPNA, de 17 y 10 años de edad, quien permitió, el libre acceso a las instalaciones donde se encuentra constituido este tribunal, a los efectos de practicar el Inventario Judicial, para lo cual fue comisionado éste Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios E.Z. y A.E.B.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Seguidamente el Tribunal deja constancia que para la realización del inventario este Juzgado considera necesario designar Practico Experto y Perito Avaluador, recayendo dichos nombramientos en las personas de los ciudadanos: N.A.Z., y C.A.M.V., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y civilmente hábiles, T,S,U en Construcción Civil y abogado, titulares de las cédulas de identidad Números V-9.366.800 y V-13.675.456, de este domicilio, en su orden; y H.G.P.M., venezolano, mayor de edad, Lcdo. En Educación, representante del Concejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quienes estando presentes expusieron: “Aceptamos los cargos para lo cual fuimos designados y juramos cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes a los mismos”. Acto Seguido solicitó el derecho de palabra la ciudadana: : R.D.H.C., Apoderado Judicial de la parte promoverte según poder Apud Acta y concedido como le fue expuso: “Solicito muy respetuosamente a éste Juzgado, se habilite el tiempo necesario a los fines de dar estricto cumplimiento a la presente comisión, Igualmente solicito formalmente se sirva realizar el inventario con exactitud sobre la totalidad de los bienes muebles e inmuebles que se encuentra en esta jurisdicción, describiendo, su estado de funcionamiento y conservación así como sus características y seriales, que forman parte del acervo hereditario del De Cujus antes mencionado. Es Todo”. En Tal virtud, este Juzgado Ejecutor de Medidas, visto lo solicitado, por la parte actora, lo acuerda de Conformidad. “En virtud de garantizar la tutela Judicial Efectiva. Igualmente este Juzgado procede a designar como testigos a los ciudadanos: R.I.P.M. y L.J.G.F., titulares de las cédulas de identidad Nos: V- 5.740.152 y V- 25.270.603, respectivamente, cumpliendo así con las previsiones establecidas en el artículo 922 del Código de Procedimiento Civil Vigente, y deja Constancia que está presente los funcionarios Policiales ciudadanos: Ofic./ Agre. PEB. A.R.J. y Ofic/Agre. C.A.D.P., titulares de las cédulas de identidad números: V-11.371.739 V- 11.370.698, y un Experto Fotógrafo, que deje constancia de los bienes a inventariar en la presente acta, ciudadano: L.E.G.D., venezolano, mayor de edad, fotógrafo, titular de la cédula de identidad N° V-22.687.200, de este domicilio y hábil Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas Procede a dar inicio en compañía de los aquí identificados y juramentados previamente, a describir y señalar los siguientes bienes muebles e inmuebles objeto del presente Inventario Judicial de la siguiente manera: Un inmueble constituido en una casa para habitación Familiar, Techada con fresca lux y platabanda, paredes de bloque y pisos de cemento con Seis (6) habitaciones, destina a distintos usos, Una Cocina, Una sala y Un Baño; anexo a la casa existe un garaje cerrado en bloque techo de zinc y portón de hierro. Con Un galpón con paredes de bloque techado con acerolit y Cinz, vigas de doble T, con tubo 2X1, con dos 2 portones de hierro al frente, en su interior existe dos fosas de concreto o cemento, en perfectas condiciones, para el mantenimiento de vehículos (cambio de aceite y engrase), Un Tanque aéreo de Cemento y un lavadero, adherido a la casa existe un local comercial encerrado en rejas de hierro de 6 metros de frente por siete de fondo. Con sus adherencias y pertenencias, con su correspondiente fondo o solar. Dentro de las instalaciones antes descritas existen el siguiente mobiliarios: Dos estantes construidos de hierro adheridos a la pared; Un estante de hierro para la colocación de Tres Tambores; Un extintor de Incendios; Un Tambor de hierro color azul identificado con la empresa PDV. Un estante de Baterías color Azul, construido de hierro y Tablas (madera). Alinderado de la siguiente manera: NORTE: Mejoras de E.R.. SUR: Con la carrera 2; ESTE: Mejoras de C.S.: OESTE: Con la calle 9, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios E.Z. y A.E.B.d.E.B., registrado bajo el N° 58, Tomo II, Protocolo I, Tercer Trimestre, año 1.990, dejando constancia que dicho inmueble está en posesión de la ciudadana: H.G.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.361.677, quien es Madre y representante legal del niño y del la adolescentes: Y. M. V. G y A. O. V. G. ( se omite la identidad del adolescente de conformidad con el artículo 545 de la LOPNA, de 17 y 10 años de edad y que el mismo se encuentra en las siguientes condiciones: En regular estado de mantenimiento y conservación y es valorado aproximadamente según el practico Experto y Perito Avaluador designado para este acto, en la cantidad de SEISCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES, (Bs. 620.000), Lo cual comprende el bien inmueble junto con el mobiliario inventariado. Se encuentra en aparente estado de funcionamiento y conservación. Acto Seguido solicitó el derecho de palabra el ciudadano: R.D.H.C., Apoderado Judicial de la parte promoverte según poder Apud Acta y concedido como le fue expuso: “Solicito muy respetuosamente a éste Juzgado Ejecutor de Medidas, se deje constancia que dentro de los bienes del causante al momento de su fallecimiento se encontraba un vehículo marca Ford. Modelo PICK-UP, Año: 1976, del cual se desconocen más datos, al preguntársele a la ciudadana notificada sobre su existencia y ubicación actual, manifestó desconocer el paradero de la misma e incluso no saber nunca sobre ese bien. Igual se le pregunto a la notificada sobre la existencia de un fondo de comercio propiedad del de cujus denominado cambio de aceite y lubricantes “La Sorpresa” a lo cual contesto que dejo de funcionar a los seis meses de fallecer el causante y se cambio a la nueva denominación comercial Cambio De Aceite Alber desde el año 2.006, según consta en patente de industria y comercio emitida por la alcaldía del municipio E.Z.d.E.B., tambien manifiesta no tener registro mercantil. Asimismo solicito se deje constancia que el local de la esquina de la carrera 2 con calle 9, se encuentra alquilado por trescientos bolívares (Bs. 300) mensuales desde octubre de 2.011 y trancado con candado. Igualmente solicito al tribunal sean consignadas las fotografías para ilustrar el presente inventario judicial y consigno dos recibos de ingreso de La Asociación de Comerciantes del Municipio E.Z. (ASOCOMAEZ), para hacer constar la existencia del referido fondo de comercio. “Es todo”.En este estado este Juzgado Ejecutor Acuerda lo Solicitado en cuanto a consignar dichas fotografías y recibos y deja a criterio del tribunal de la causa decida lo conducente, suscribe lo manifestado por el Apoderado de la parte actora Abogado R.H., por cuanto la medida no produce indefensión jurídica a las partes y tampoco constituye desposesión jurídica de bienes. En este estado, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios E.Z. y A.E.B.d.l. Circunscripción del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara legal y Formalmente realizado el Inventario Judicial de los Bienes Muebles e inmuebles del Acervo hereditario dejado por De Cujus ciudadano: A.V.T.. No siendo otra la misión del Tribunal siendo las 4:30 pm. Acuerda el regreso a su sede. Terminó, se leyó y conformes, firman.- Se deja constancia que la ciudadana notificada manifestó no firmar la presente acta.

La Jueza Provisoria.

Abg. (a) J.O.

La Notificad.

H.D.V.

El Apoderado Judicial de la parte actora:

Abg. R.D.H.C..

Los Testigos:

R.I.P.M.

L.J.G.F.

El Practico Asesor

N.A.Z.

Perito Avaluador:

C.A.M.V.

El Representante de la Lopna

H.P.M.

El Fotógrafo Experto

E.G.

Los Funcionarios Policiales:

1:

2:

El Secretario

Abg. RICHARD RIVAS GUILLEN

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