Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 18 de Junio de 2010

Fecha de Resolución18 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoRetracto Legal Arrendaticio

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

CARACAS, dieciocho (18) junio de dos mil diez (2010)

AÑOS 200° y 151°

Vista la diligencia suscrita en fecha 04 de junio de 2010, por el abogado D.R.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 19.146, apoderado Judicial de la parte actora en el Juicio que por Retracto Legal Arrendaticio, sigue en contra de los ciudadanos G.F.D.D.S. y R.B.F.C., mediante la cual recurrió de hecho contra el auto dictado por este Tribunal en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil diez (2010), que negó el recurso de casación, anunciado contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil diez (2010); este Tribunal a fin de proveer lo conducente ordena hacer un cómputo por secretaría de los días de despacho transcurridos desde treinta y uno (31) de mayo de dos mil diez (2010), exclusive, fecha en que se negó el recurso de casación, hasta el 11 de junio de 2010, inclusive, lapso dentro del cual procedería ejercer el Recurso de Hecho, así como de los tres (03) días de despacho para su formalización, y una vez realizado proveerá lo conducente por auto separado.

EL JUEZ

DR. V.J.G.J.

LA SECRETARIA

J.F.

Quien suscribe J.F., Secretaria accidental del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hace constar que; desde el treinta y uno (31) de mayo mil diez (2010), exclusive, hasta el once (11) de junio de 2010, inclusive, han transcurrido cinco (05) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: mes de Junio de 2010: miércoles dos (02), viernes cuatro (04), lunes siete (07), miércoles nueve (09) y viernes once (11); Así como los tres (03) días de despacho para su formalización, los cuales se especifican a continuación: Junio de 2010: Lunes catorce (14), Miércoles dieciséis (16) y viernes dieciocho(18)

LA SECRETARIA

J.F.

VJGJ/RM/kl. ExpNº 9941

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y

DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, dieciocho (18) de junio de dos mil diez (2010)

AÑOS 200° y 151°

Vista la diligencia suscrita en fecha 04 de junio de 2010, por el abogado D.R.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 19.146, apoderado Judicial de la parte actora en el Juicio que por Retracto Legal Arrendaticio, sigue en contra de los ciudadanos G.F.D.D.S. y R.B.F.C., mediante la cual recurrió de hecho contra el auto dictado por este Tribunal en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil diez (2010), que negó el recurso de casación, anunciado contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil diez (2010); este Tribunal con motivo del recurso de hecho ejercido, considera oportuno traer a colación la disposición contenida en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

En caso de negativa de admisión del recurso de casación, el tribunal que lo negó conservara el expediente durante cinco (5) días a fin de que el interesado pueda ocurrir de hecho para ante la Corte Suprema de Justicia

.

Ahora bien, tomando en consideración la norma transcrita, el Tribunal observa:

  1. Que, en fecha treinta y uno (31) de junio de dos mil diez (2010), se negó el recurso de casación. Por lo cual, el mismo es recurrible ante el Tribunal Supremo de Justicia.

  2. Que, los cinco (05) días que tenían, las partes para recurrir de hecho contra el auto que negó el recurso de casación anunciado, conforme al cómputo realizado por la secretaría de este Tribunal en esta misma fecha, comenzaron a transcurrir el Miércoles (02) de junio de dos mil diez (2010) y vencieron el once (11) de junio de dos mil diez (2010), ambas fecha exclusive; por lo que, el recurso de hecho fue propuesto oportunamente.

Cumplido a cabalidad los extremos legales establecidos en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal, ordena remitir el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese oficio.

EL JUEZ,

DR. V.J.G.J.

LA SECRETARIA

J.F.

VJGJ/RM/kl

EXP N° 9941

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y

DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, dieciocho (18) de junio de dos mil diez (2010)

AÑOS 200° y 151°

OFICIO N°. 2010-A-

CIUDADANO:

PRESIDENTE Y MAGISTRADOS DEL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL.

SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted, con la finalidad de remitirle anexo al presente oficio, expediente Nº 9941, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo del juicio que por Retracto Legal Arrendaticio sigue R.C.P.S. contra G.F.D.D.S. y R.B.F.C.; en virtud del recurso de hecho propuesto por la representación judicial de la parte actora en contra del auto que dictó este Tribunal en fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil diez (2010), mediante el cual negó el recurso de casación anunciado en contra la decisión dictada en fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil diez (2010), constante de dos (02) piezas la primera de quinientos quince (515) y la segundo ciento sesenta y siete (167) folios útiles.

Remisión que se le hace, en ocasión al recurso de hecho propuesto en fecha 04 de junio de 2010.

EL JUEZ

DR. V.J.G.J.

VJGJ/kl

EXP N° 9941

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

CARACAS, dieciocho (18) de junio de dos mil diez (2010)

Años 200° y 151°

De la revisión minuciosa a las actas que conforman en presente expediente, se pudo constatar que existe corrección en la foliatura en su pieza principal a partir de los folios 44, 45, 49, 80, 101 al 103, 113, 117, 118, 120, 130, 146, 148, 150, 156 al 158, 175 al 218, 261 al 280, 292 al 319, 408, 409 al 414, 427, 428, folios 36 y 87, no contiene escritura, en su pieza Nº 2, cuaderno de medidas a partir de folio 02 al 160; En consecuencia, se le impone al Secretario de este Juzgado salvar las enmendaduras de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ,

DR. V.J.G.J..

LA SECRETARIA,

J.F..

Quien suscribe J.F., Secretaria, accidental del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja expresa constancia que; la foliatura enmendada o corregida, en su pieza principal a partir de los folios 44, 45, 49, 80, 101 al 103, 113, 117, 118, 120, 130, 146, 148, 150, 156 al 158, 175 al 218, 261 al 280, 292 al 319, 408, 409 al 414, 427, 428, folios 36 y 87, no contiene escritura, en su pieza Nº 2, cuaderno de medidas a partir de folio 02 al 160; “VALEN”. Caracas, a los dieciocho (18) días de junio de dos mil diez (2010).-

LA SECRETARIA Accidental,

J.F..

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