Decisión de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 25 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteEdmundo Finol
ProcedimientoObligación Alimentaria

Comisión No 1462/2005

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:

Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

195° y 146°

En el día de hoy, VIERNES VEINTICINCO, (25) de Noviembre del año dos mil cinco (2005), siendo las DIEZ horas de la MAÑANA (10:00 a.m), la oportunidad para llevar a efecto la ejecución de la Medida de Embargo, decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No 4, en el Juicio que por RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, sigue el ciudadano L.R.C., portador de la cédula de identidad No. V-5.712.278, en contra de la ciudadana M.I.G.A., portadora de la cédula de identidad No. V-4.144.221, llevado en el expediente No. 07814, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en el Instituto Universitario de Tecnología de Maracaibo, ubicado en la Avenida Principal LA FLORESTA, Urbanización, Edificio IUT, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal a la ciudadana: N.B.B., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-7.974.737, en su condición de JEFE DE PERSONAL del mencionado Instituto, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar señalados en el despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo, que devenga la reclamada de autos ciudadana M.I.G.A., ya identificada, como docente al servicio del Instituto Universitario de Tecnología de Maracaibo, para satisfacer las pensiones de los adolescentes L.J. y R.V.C.G.. B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las Utilidades o Remuneración Especial de Fin de Año que le correspondan a la demandada, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad. C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de los Bonos y Meritocracia que pueda percibir la ciudadana antes mencionada con ocasión a su relación laboral. D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, y Caja de Ahorro que le pueda corresponder a la reclamada de autos en caso de Despido, Retiro Voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- En éste estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADO los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la representante de la Notificada, lo siguiente: Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales A, B y C deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos o remitidas a este juzgado, y las retenidas en el literal “D” remitidas en Cheques de Gerencia a nombre y a la orden del Tribunal de la Causa, es decir, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No 4. En relación a la Medida de Embargo solicitada sobre la Cesta Ticket el Tribunal de la causa cita: En la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, el beneficio de la Cesta Ticket, está orientado a garantizar al Trabajador mejores condiciones de vida, salud y prevención de enfermedades, con el objeto de lograr la mayor productividad, lo cual se desprende del artículo 1° del texto legal antes mencionado. Por otra parte en el artículo 5 de la misma Ley establece que este beneficio no está incluido dentro del concepto salario, salvo que en las convenciones colectivas o contratos individuales de trabajo así estipule lo contrario. En tal sentido el derecho de los niños y adolescentes a recibir alimentos de sus padres tiene prioridad absoluta sobre otros derechos; sin embargo al igual que el derecho de alimentación del padre trabajador, ambos tocan la esfera de los derechos humanos, toda vez, que la alimentación es una necesidad elemental de todo ser humano. El beneficio de Cesta Ticket, garantiza al trabajador que pueda contar con la alimentación mínima para mejorar sus condiciones de vida y salud, necesarias para el desempeño de sus labores, que se revierten en beneficio para sus hijos, pues lo posibilitan al mayor rendimiento y productividad laboral y les permite asegurar la manutención de sus hijos. Por las razones antes expuestas el Tribunal de la causa excluyo las retenciones ordenadas para asegurar los alimentos de los adolescentes de autos, el beneficio de la Cesta Ticket. ASÍ LO DECIDIÓ.- Se deja constancia, que la representante de la Notificada, manifestó darse por notificada, a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicio para el Instituto que representa.- Siendo las DIEZ y TREINTA horas de la MAÑANA (10:30 a.m), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ,

ABOG. E.F.R.

LA NOTIFICADA,

LA SECRETARIA,

ABOG. M.M.V.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR