Decisión de Juzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 22 de Enero de 2010

Fecha de Resolución22 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarlos Alberto Rodriguez Rodriguez
ProcedimientoDesistimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 22 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO: AP11-O-2009-000134

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: R.C.Y., Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.-4.382.678, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.438 actuando en su propio nombre y representación.-

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Efectuado el desistimiento por la parte actora en el presente proceso, es aplicable en este caso lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que expresan lo siguiente:

Art. 263 C.P.C.“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demandad y el demandado convenir en el. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de la cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”...

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO EFECTUADO POR LA PARTE ACTORA POR LOS TERMINOS EN EL EXPUESTOS, en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el mencionado DESISTIMIENTO. Así mismo, se acuerda la devolución de los documento originales cursantes en el presente expediente, previa su certificación en autos.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 22 días del mes de Enero de 2010. 199º y 150º.

El Juez,

Dr. C.A.R.R.

La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 10:41 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

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