Decisión de Juzgado Segundo Superior Del Trabajo de Caracas, de 25 de Enero de 2012

Fecha de Resolución25 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Segundo Superior Del Trabajo
PonenteJesús Del Valle Millan Figuera
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, miércoles veinticinco (25) de enero de 2012

201º y 152º

Exp Nº AP21-R-2011-002002

PARTE ACTORA: R.A.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V- 7.515.589.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: R.A.C. y OTROS, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 15.764

PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS VARGAS, S.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: J.H. y OTROS, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 117.738.

ASUNTO: recurso de apelación interpuesto por el abogado R.C., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 15.764, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia el auto de fecha 30 DE NOVIEMBRE DOS MIL ONCE (2011), dictado por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

CAPITULO PRIMERO.

Antecedentes

  1. - Fueron recibidas por distribución, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por el abogado R.C., inscrito en el inpreabogado bajo el Nª 15.764, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia el auto de fecha 30 DE NOVIEMBRE DOS MIL ONCE (2011), dictado por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

  2. - Recibidos los autos en fecha 16 de enero de 2012, se dio cuenta al Juez de éste Juzgado, fijándose la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación para el día lunes veintitrés (23) de enero de 2012, a las 8:45 a.m., oportunidad en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante y de la comparecencia de la parte demandada no apelante. Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de apelación en la cual se dictó el dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

    1. Objeto del presente “Recurso de Apelación”.

    La presente controversia tiene por objeto resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado R.C., inscrito en el inpreabogado bajo el Nª 15.764, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia el auto de fecha 30 DE NOVIEMBRE DOS MIL ONCE (2011), dictado por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se pronuncio respecto de las pruebas negando la prueba de informes e los siguientes términos:

    Informes

    En lo atinente a las pruebas de Informes al Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, se observa que la parte interesada tiene la carga de traer a los autos lo que intenta con esta probanza, y no sustituir la aportación de éstas con la pretendida prueba de informes, salvo que se trate de documentos de difícil obtención, o requieran un trámite especial para su expedición, que no es lo que ocurre en el presente asunto, motivo por el cual se niega su admisión. Así se establece.

    CAPITULO SEGUNDO.

    Del desistimiento del presente recurso de apelación.

  3. - Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral y pública, fijada para el día y hora señalados supra, el Secretario del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, en la oportunidad debida.

  4. - De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral y pública a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarree el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está expresamente establecido en el artículo 164.

  5. - En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por el abogado R.C., inscrito en el inpreabogado bajo el Nª 15.764, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia el auto de fecha 30 DE NOVIEMBRE DOS MIL ONCE (2011), dictado por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

    CAPITULO TERCERO

    DISPOSITIVO

    Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la abogada R.C., inscrito en el inpreabogado bajo el Nª 15.764, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra EL AUTO DE FECHA 30 DE NOVIEMBRE DOS MIL ONCE (2011), dictado por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Todo ello en el juicio que por estabilidad laboral interpuso el ciudadano R.C. contra la empresa LABORATORIOS VARGAS, S.A. No hay expresa condenatoria en costas.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA

    Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de enero de 2012.

    JUEZ

    Dr. JESÚS MILLÁN FIGUERA

    SECRETARIO

    Abg. OSCAR ROJAS

    NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

    SECRETARIO

    Abg. OSCAR ROJAS

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