Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 21 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 01.

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos C.R.C.G. y R.M.M.N., venezolanos, mayores de edad, comerciante y educadora respectivamente, titulares de las Cedulas de Identidad Nºs. V-8.089.331 y Nº V-8.707.937, domiciliados específicamente en la Avenida los Próceres, residencias la Trinidad, edificio San Francisco, apartamento 04, planta baja de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio, J.M.L.R., titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.618.496, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.016, domiciliado en Mérida, Estado Mérida; solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, por mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, de conformidad con los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. Por auto de fecha veintidós (22) de Marzo del año 2006, se recibió se le dio entrada a la presente solicitud, instando a las partes a que se presenten por ante este tribunal a los fines de fijar la oportunidad correspondiente para la celebración del acto de la separación de cuerpos y bienes, quedando decretada dicha separación de cuerpo y de bienes, en fecha 18 de Abril del 2006. Mediante escrito de fecha veinticuatro (24) de Abril del año dos mil siete (2007), que corre inserto al folio 19 del presente expediente, los ciudadanos: C.R.C.G. y R.M.M.N., solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y bienes. Mediante auto de fecha dos (02) de Mayo del año dos mil siete (2007), se ordeno librar boleta a la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges antes mencionados, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:-----------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el P.C.d.M.A.T.d.E.M., signada bajo el Nº 09. SEGUNDO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus hijas OMITIR NOMBRES, de catorce (14) y diez (10) años de edad, signadas con los Nºs 522 y 93. TERCERO: Copia simple del documento de propiedad del bien adquirido durante el matrimonio. CUARTO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. En la solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes los ciudadanos ya identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil el día dos (02) de Febrero de 1991, por ante el P.C.d.M.T.d.E.M., tal y como consta en Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijas que llevan por nombres: OMITIR NOMBRES, tal y como se evidencia en las respectivas partidas de nacimiento. Las partes manifiestan que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de cuerpo y de bienes. Quedando dicha separación decretada en fecha dieciocho (18) de Abril del año dos mil seis (2006). Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de un (1) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes, por mutuo consentimiento y habiendo sido notificada la Fiscal Novena del Ministerio Público. Este Tribunal pasa a dictar Sentencia en la presente causa.-

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos: C.R.C.G. y R.M.M.N., ya identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran, el día dos (02) de Febrero del 1991, por ante el P.C.d.M.A.T.d.E.M., tal y como consta en Acta de Matrimonio Nº 09. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La P.P. sobre la adolescente y niña, será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La Guarda y Custodia de las prenombradas adolescente y niña, será ejercida por la madre. TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaría, el padre contribuirá con la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 11572905W del Banco Provincial a nombre de la ciudadana R.M.M.N., y además, aportara el 50% con respecto a los gastos relacionados con atención médica, educación, vestido y otros menesteres necesarios para la formación integral de las referidas adolescente y niña y será ajustada posteriormente, de acuerdo a lo establecido en el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente otorgara un bono especial por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) para los meses de agosto y diciembre de cada año, y tendrá un incremento del 10% anual. CUARTO: En relación con el Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a sus hijas en horas normales del día, siempre y cuando no altere la paz y tranquilidad de las mismas y, en lo que respecta a las vacaciones de carnaval, semana santa, agosto y festividades navideñas, éstas serán en forma alterna, es decir, unas veces le corresponde al padre y otras a la madre, recibiéndolas y entregándolas en el domicilio de la madre, en la Avenida los Próceres, residencias la Trinidad, edificio San Francisco, apartamento 04, planta baja de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida. QUINTO: El ciudadano C.R.C.G., ya identificado, renuncia desde ya, a las Prestaciones Sociales y demás beneficios que por Ley le puedan corresponder a la ciudadana R.M.M.N., ya identificada, como educadora al servicio del Ministerio de Educación. SEXTO: En relación a los bienes, las partes manifiestan que durante la unión conyugal adquirieron un bien inmueble constituido por una casa para habitación de dos plantas y el terreno donde se encuentra construida, ubicada en el Barrio el Corozo, carrera 5, Nº 6-23, de la ciudad de Tovar, en Jurisdicción del Distrito T.d.E.M., la primera planta consta de: una (01) sala principal, una (01) sala star; una (01) cocina, un comedor, dos (02) habitaciones, un (01) área de oficio, un (01) garaje, un (01) salón; la segunda planta consta de: tres (03) habitaciones con closets individuales, tres (03) baños privado para cada habitación, cuatro (04) balcones para las habitaciones y terraza; comprendidos dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: OCHO METROS CON DIECISEIS CENTIMETROS (08,16mts) colinda con carrera 5ta; LADO DERECHO: mide VEINTICUATRO METROS (24,00mts) colinda con R.R.L.I.: mide CINCO METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (05,75 mts) cruzando en línea perpendicular hacia la derecha en la medida de TRES METROS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS (03,59mts), cruzando en línea perpendicular hacia la izquierda en la medida de DOCE METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (12,25 mts), cruzando en línea perpendicular hacia la izquierda en la medida de TRES METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (03,95 mts), cruzando en línea perpendicular hacia la derecha en la medida de SEIS METROS (6,00 mts), colinda con inmueble propiedad de H.R.N.d.M., y por el FONDO: mide NUEVE METROS con ocho centímetros (09,08 mts), colinda con Cristina viuda de López. Según documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Autónomo Tovar y Zea del Estado Mérida, en fecha 19-12-2000, Nº 225 Tomo 5, protocolo 1º. Los ciudadanos C.R.C.G. y R.M.M.N., ceden en plena propiedad, todos los derechos a sus hijas OMITIR NOMBRES, estableciéndose USUFRUCTO LEGAL a favor de la ciudadana R.M.M.N., sobre dicho inmueble y como quiera que sobre el mismo pesa un gravamen hipotecario en primer grado, a favor del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el personal del Ministerio de Educación, hasta por la cantidad de DIECISEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 16.200.000,00) es por lo que, la ciudadana R.M.M.N., se compromete a cancelar dicha obligación en su totalidad, quedando libre de responsabilidades, deudas y obligaciones, con respecto a dicho inmueble. En relación al bien adquirido durante el matrimonio este Tribunal homologa dicho Convenimiento en la forma como las partes lo han dispuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------------

CÓPIESE Y PUBLÍQUESE------------------------------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veintiuno (21) días del mes de Mayo del año dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01

ABG. C.D.C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana y previo el anuncio de Ley se Publicó la anterior sentencia.-

La Sría.

Zgr/13911

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