Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Enero de 2009

Fecha de Resolución26 de Enero de 2009
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteTrino La Rosa Van Der Dys
ProcedimientoSobreseimiento De Acuerdo Reparatorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 8

Barquisimeto, 26 de Enero del 2009

Años: 198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-006848

KPO1-P-2004- 000530

Admisión de los Hechos

376 del Código Orgánico Procesal Penal

Corresponde a este Juzgador previo avocamiento de la presente causa en virtud que se celebró Audiencia Preliminar conforme lo señalado en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, señalado en el artículo 9 de la Ley Sobre El Hurto y Robo De Vehículo Automotor a fin de fundamentar y publicar la presente Sentencia.

Datos del Imputado

Obra la presente causa en contra de el ciudadano R.A.D., Cedula de Identidad V- 6.855.546, venezolano, de profesión u oficio taxista, de 44años de edad, soltero, residenciado en Urbanización El Rotario, Calle 1, entre carreras 3 y 4 Casa Nº 220, cerca de la casa comunal Barquisimeto Estado Lara y L.A.M.M., Con Cédula de Identidad Nº V- 19.347.230, venezolano, soltero de oficio indefinido, y residenciado en Calle 48, con 3ª Avenida del Barrio B.V.C. S/Nº Barquisimeto Estado Lara

Enunciación de los Hechos

En fecha 03 de Abril del 2004 en horas de la noche, el ciudadano C.M.L., con Cédula de Identidad Nº V- 4.737.286 fue victima en su residencia del Robo de Vehiculo Marca Jeep Modelo Grand Cherokee de color rojo, Placas TAE-97W, acción esta que es ejecutada por unos sujetos armados , a los que no pudo observar ya que lo obligaron a bajar la cabeza, , luego de someterlo se apoderan del referido vehículo, abandonando el lugar por lo que la victima procedió a dar aviso en un módulo policial que se encuentra en las cercanías. Posteriormente, en horas de la noche cerca de las 11:00 p.m. del mismo día, unos funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales Del Estado Lara, logran observar el vehículo que horas antes había sido robado los ocupantes del mismo al ver la presencia policial trataron de escapar en el referido vehículo a través de un callejón internándose en el estacionamiento de la residencia del ciudadano R.A.D., Con Cédula de Identidad Nº V- 6.855.546, venezolano, soltero, Chofer, residenciado en Barrio El Rotario, Sector 4, Calle 1, Casa Nº 202, Barquisimeto Estado Lara quien había abierto el portón para meter una camioneta de su propiedad tipo pick up, color Beige, placas 952-DBM, los funcionarios proceden a perseguir a estas personas dándole captura al ciudadano mencionado como L.A.M.M., Con Cédula de Identidad Nº V- 19.347.230, venezolano, soltero de oficio indefinido, y residenciado en Calle 48, con 3ª Avenida del Barrio B.V.C. S/Nº Barquisimeto Estado Lara quien quedo atrapado en una de las puertas del mencionado vehículo frustrándose su escapatoria, escapando un tercer ciudadano quien logró hacerlo por una quebrada que quedaba adyacente.

Quedó demostrada la comisión del delito con los elementos de prueba

  1. Con la declaración del Experto EUSIMIO TRIANA y G.M., del área Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Del Estado Lara.

  2. Con la declaración de los funcionarios Y.T. y W.R. adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales Del Estado Lara por el conocimiento que tienen sobre la aprehensión de los imputados.

  3. Con la declaración del ciudadano C.M.L., al declarar sobre las circunstancias en las cuales resultó despojado del vehículo que horas más tarde apareció en poder de los imputados.

  4. Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, signada bajo el Nº 9700-056-0404, de fecha 7-4-2004 suscrita por el funcionario EUSIMIO TRIANA y G.M., del área Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Del Estado Lara.

  5. Con la Inspección Técnica realizada sobre el vehículo en cuestión ya descrito.

Todos los anteriores elementos probatorios demuestran la comisión del delito.

En la Celebración de la Audiencia Oral, el Representante del Ministerio Público ratificó el contenido de su escrito acusatorio manteniendo la calificación dada al delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, señalado en el artículo 9 de la Ley Sobre El Hurto y Robo De Vehículo Automotor el Imputado, una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el contenido, alcance y procedencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, manifestó lo siguiente: “yo admito los hechos y propongo un acuerdo reparatorio en este estado ofrece la suma de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 500,oo) como reparación del daño.” .Es todo .la Defensa expuso: Oído como ha sido el ofrecimiento de Acuerdo Reparatorio por mi representado, Seguidamente la defensa solicita al tribunal que homologue el acuerdo reparatorio y declare la extinción de la acción penal todo conforme al 48.6 y 318.3 del Código Orgánico P.P., Es todo”. Posteriormente se le cede la palabra a la victima quien aduce que esta de acuerdo con lo ofrecido y que lo recibe en este acto. Seguidamente se oye la opinión de la fiscalia quien aduce que no tiene inconveniente con el acuerdo reparatorio.

DISPOSITIVA

Oída la Admisión de Hechos realizada por el imputado de manera libre y espontánea, y su ofrecimiento de Acuerdo Reparatorio, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 8 en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Decreta: PRIIMERO: Se Admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano R.A.D. ya identificado por el delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, señalado en el artículo 9 de la Ley Sobre El Hurto y Robo De Vehículo Automotor así como las pruebas promovidas. SEGUNDO: Se declara Con Lugar el Acuerdo Reparatorio y en consecuencia este Tribunal le imparte su Homologación. Visto lo expuesto entre el imputado ya identificado y la victima de conformidad con el ordinal 2º del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: Vista la solicitud de Sobreseimiento hecha por la Defensa, este Tribunal lo declara Con Lugar, en virtud de lo expuesto por las partes y como acto que lleva en sí una autocomposición en materia procesal en aras de el principio de economía del proceso, y como consecuencia lógica que lleva a la extinción de la acción penal instaurada por el Ministerio Público en contra de el ciudadano imputado R.A.D. ya identificado, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, señalado en el artículo 9 de la Ley Sobre El Hurto y Robo De Vehículo Automotor todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3º en concordancia con el artículo 48 numeral 6º todos del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma vista que al folio 134 de la Primera Pieza de este Asunto cursa yActa de Defunción correspondiente al imputado L.A.M.Z., el cual el Jefe Civil de La Parroquia El Cují certifica que dicho ciudadano murió en fecha 8de julio del2004 el mismo falleció en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental en Uribana a consecuencia de hemorragia interna y herida por arma de fuego este Tribunal declara el Sobreseimiento de la causa para el imputado L.A.M.Z., por extinción de la acción penal por muerte del imputado conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º en relación con el artículo 48 Numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal ASI SE DECIDE.

Regístrese, Publíquese.

Por cuanto la presente decisión se dictó en presencia de todas las partes las mismas quedaron debidamente notificadas.

EL JUEZ DE CONTROL N0. 8

ABG. T.L.R.V.

LA SECRETARIA

TLRV/.

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