Raúl Díaz no fue juzgado por terrorismo en 2008

El Gobierno justificó el anuncio de su retiro de la Corte Interamericana de Derechos Humamos por la sentencia que ordenó al Estado reparar los daños causados a Raúl Díaz Peña, que en julio de 2008 fue sentenciado por supuesta participación en la colocación de explosivos en el consulado de Colombia y la oficina de negocios de España en 2003. Sin embargo, los delitos por los que fue condenado el estudiante y nadador, que se fugó a Estados Unidos en 2010, entran en la categoría de delitos comunes tipificados en el Código Penal. La abogada Claudia Mujica, que actuó como defensora del general de división Felipe Rodríguez en el caso señalado, explicó que no basta la expresión sobre terrorismo utilizada por el Ministerio Público para la acusación, puesto que los delitos de agavillamiento, incendio en inmueble agravado en grado de autor y ocultamiento de sustancias explosivas no figuran en la categoría de actos terroristas. Venezuela tiene una ley contra el terrorismo que no fue empleada en este caso. Además, no hubo pruebas de las acusaciones. Se ofrecieron unos videos que nunca fueron presentados, dijo Mujica. Sostuvo que a Díaz, para el momento de su aprehensión estudiante y nadador, en la sentencia anunciada el 20 de julio, se le reconocieron sus garantías fundamentales luego de atropellos recurrentes. En la Corte Interamerica na no hubo sesgo. A Díaz se le condenó por ir a la plaza Altamira. Después de años en prisión en El Helicoide, renunció a presentar recursos, quería optar por la pena alternativa, lo pusieron bajo régimen de presentación en Vargas y un día encontró...

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