Decisión nº --- de Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 7 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteGleny Hidalgo Estredo
ProcedimientoLiquidación De Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Por cuanto el Tribunal observa que fue citado el ciudadano F.R.D.R., en fecha 12-08-2010, este Tribunal admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la solicitud de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN AMIGABLE de la COMUNIDAD CONYUGAL,

Ocurre la ciudadana G.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.579.209, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el profesional del derecho J.S.J., inscrito en el InpreAbogado bajo el Nº 42.948; posteriormente, el ciudadano F.R.D.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.947.595, asistido por el profesional del derecho E.A.M., inscrito en el InpreAbogado bajo el Nº 13.567, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, comparece al tribunal, y ambas partes solicitan la Partición y Liquidación Amigable de la Comunidad Conyugal sobre los bienes muebles e inmuebles que forjaron durante la vigencia del matrimonio, que a continuación se identifican: Primero: El inmueble constituido por un (1) local comercial distinguido con el número dos (2), ubicado en la planta baja del edificio Tacagua, situado en la calle 75, entre las avenidas 3H y 3Y, en Jurisdicción de la Parroquia O.V.d.M.A.M.d.E.Z.. Dicho inmueble consta de un sólo ambiente y una sala sanitaria y se encuentra comprendido dentro de los siguiente linderos: NORTE: Área verde del edificio; SUR: Fachada sur del edificio; ESTE: Fachada este del edificio; y OESTE: Local comercial Nº 1. El local comercial tiene una superficie aproximada de cincuenta y uno metros cuadrados con noventa y siete centésimas de decímetros cuadrados (51,97 Mts²), el cual le corresponde la Cedula Catastral No. 05-27-13-12, y un porcentaje de 3,32% del área vendible del edificio y sobre todos los bienes de uso común, conforme al respectivo documento de condominio registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 17 de junio de 1980, bajo el No. 2 tomo 18, protocolo 1° y el mismo fue adquirido por el ex cónyuge F.R.D.R., ya identificado, según documento protocolizado por ante la Oficina del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día dieciséis (16) de diciembre del año 2008, registrado bajo el No. 2008.267, Asiento Registral 2 del inmueble Matriculado con el No. 479.21.5.6.86, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2008, No. 2008.324, Asiento Registral 2 del Inmueble Matriculado con el No. 479.21.5.6.98, y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2008. Dicho inmueble tiene un valor estimado de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00); Segundo: El inmueble constituido por un (1) Apartamento distinguido con el No.2 del Edificio TACAGUA, signado con el No.3H-74, ubicado en la calle 75, entre las avenidas 3H y 3Y, en Jurisdicción del Municipio antes Coquivacoa, hoy Parroquia O.V.d.M.A.M.d.E.Z., el apartamento tiene una superficie de CIENTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTIUNO CENTESIMAS DE DECIMETROS CUADRADOS (177,21 Mts2), el cual consta de las siguientes dependencias: sala, comedor, cocina, lavadero, un (1) dormitorio principal con sala de baño, dos (2) dormitorios secundarios, con una (1) sala de baño, un (1) salón de estudio con su sala sanitaria y un (1) dormitorio de servicio con su sala sanitaria, encontrándose el apartamento dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la fachada norte del edificio; SUR: Con la fachada sur del edificio y el ascensor; ESTE: Con la fachada este del edificio y OESTE: Con fachada oeste del edificio y modulo de escaleras y ascensor y le corresponde un (1) puesto de estacionamiento marcado con la misma sigla del apartamento, e igualmente le corresponde el ocho treinta y cuatro por ciento (8,34%) del área vendible del edificio y sobre todos los bienes de usos comunes y cargas comunes todo de acuerdo con el Documento de Condominio inserto en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 17 de junio de 1980, bajo el No. 42 del Tomo 18 y dicho inmueble fue adquirido por los ciudadanos ex cónyuges F.R.D.R. y G.M.M., a tenor de documento Protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veinte (20) de julio del año 2007, anotado bajo en No.41, Tomo 9º, protocolo 1º, el mismo tiene un valor estimado de SEISCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 620.000,00); Tercero:: El inmueble constituido por un (1) apartamento distinguido con el No.3-1, piso tercero del Edificio CONDOMINIO 9-41, ubicado en la calle 79, en Jurisdicción de la Parroquia S.L.d.M.A.M.d.E.Z., el cual tiene una superficie de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS (110,00 Mts²), y consta de las siguientes dependencias: Recibo, sala-comedor, cocina, lavadero, tres (3) dormitorios, dos (2) salas de baño, encontrándose dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Catorce metros con sesenta centímetros (14,60 Mts), con calle 79 (antes Dr. Q.L.); SUR: Catorce metros (14 Mts.), con propiedad que es o fue de J.P.L.; ESTE: Cuarenta y seis metros (46 Mts.) con propiedad que es ó fue de M.S. viuda de Zambrano; y OESTE: En igual longitud, con propiedad que es ó fue de R.M., y le corresponde un (1) puesto de estacionamiento marcado con la misma sigla del apartamento, dicho inmueble fue adquirido por el ex cónyuge F.R.D.R., a tenor de documento protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, de fecha veintiuno (21) de noviembre del año 2008, anotado bajo el No.2008.208, Asiento Registral uno (1) del Inmueble Matriculado con el No.479.21.5.5.27 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2008 y documento de Condominio Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintisiete (27) de noviembre de 1974, bajo el No.30, Tomo 8, Protocolo 1º; de fecha treinta (30) de abril del año 1975, bajo el No.21, Tomo 17, Protocolo 1º; de fecha once (11) de agosto del año 1975, bajo el No. 58, Tomo 5, Protocolo 1º. Conforme al documento de condominio antes citado, a dicho inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de 10,96% y sus linderos son: NORTE: Con fachada norte del edificio; SUR: Con el apartamento No. 3-2; ESTE: Con fachada este del edificio y OESTE: Con fachada oeste del edificio, por ARRIBA: Con la terraza de Pent-House y por ABAJO: Con el apartamento No. 2-1, el mismo tiene un valor estimado de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 320.000,00); Cuarto: El inmueble constituido por un (1) apartamento distinguido con el No.3-3, ubicado en la Tercera Planta del Edificio CONDOMINIO, situado en la calle 79, en Jurisdicción de la Parroquia S.L.d.M.A.M.d.E.Z., Cuyos linderos, medidas y demás determinaciones consta suficientemente en el documento de condominio protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia de fecha veintisiete (27) de noviembre del año 1974, anotado bajo el No, 30, Tomo 8°, Protocolo 1°, los cuales se dan aquí por reproducidos en su totalidad, el apartamento tiene una superficie de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS (110,00 Mts²), el apartamento se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el apartamento Nº 3-2 y las escaleras del Edificio; SUR: Con la fachada Sur del Edificio; ESTE: Con la Fachada Este del Edificio; y OESTE: Con la Fachada Oeste del Edificio; Por arriba: Con la terraza que se encuentra en la parte posterior del Pent-House; y Por abajo: Con el apartamento Nº 2-3, y dicho inmueble fue adquirido por el ex cónyuge F.R.D.R., a tenor de documento protocolizado por ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, de fecha veintiséis (26) de marzo del año 2004, anotado bajo el No 48, Tomo 28, Protocolo 1º, el mismo tiene un valor estimado de TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES, (Bs. 340.000,00). Quinto: Un Contrato de Hospedaje Vacacional, identificado con el Nº TC-891C celebrado en fecha veinticinco (25) de junio de 2006, con la Sociedad Mercantil denominada VILLA CARIBE, C. A. domiciliada en los Taques, Municipio Los Taques del Estado Falcón, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el día cinco (05) de noviembre 1999 bajo el No. 56 del Tomo 16-A, con una duración de veinte (20) años en el Complejo Recreacional VILLA CARIBE, ubicados en el Sector Puerto A.d.B.E.P., Municipio Los Taques, del Estado Falcón, adquirido por los ex cónyuges F.R.D.R. y G.M.M., ya identificados, El mismo tiene un valor estimado de VEINTE MIL BOLÍVARES, (Bs. 20.000,00) Sexto: Un Contrato de Hospedaje Vacacional, identificado con el Nº TC-1409P celebrado en fecha veinte (20) de agosto del año 2008 con la Sociedad Mercantil denominada VILLA CARIBE, C.A., domiciliada en los Taques, Municipio Los Taques del Estado Falcón, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el día cinco (05) de noviembre 1999 bajo el No. 56 del Tomo 16-A, con una duración de treinta (30) años, en el complejo recreacional VILLA CARIBE, ubicados en el Sector Puerto A.d.B.E.P., Municipio Los Taques, del Estado Falcón, adquirido por los cónyuges: F.R.D.R. y G.M.M., ya identificados, El mismo tiene un valor estimado de VEINTE MIL BOLÍVARES, (Bs. 20.000,00). Séptimo: Un Contrato de Hospedaje Vacacional, identificado con el Nº SAP005953 celebrado en fecha siete (07) de enero del año 2006, con la Sociedad Mercantil denominada HOTEL GUADALUPE, C.A., domiciliada en la ciudad de Valera Estado Trujillo, inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba la Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia, el día 20 de octubre del año 1942, anotado bajo el Nro. 300, folios 241 y 242, y posteriores modificaciones domiciliados en la ciudad de Valera Estado Trujillo, con una duración de diez (10) años, en el COMPLEJO TURISTICO VACACIONAL GUADALUPE, ubicado en la entrada de la población de La Puerta, del Estado Trujillo, adquirido por los cónyuges: F.R.D.R. y G.M.M., ya identificados, El mismo tiene un valor estimado de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES, (Bs. 18.000,00). Octavo: Un vehículo Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Marca: Chevrolet, Modelo: Aveo, Año 2005, Color: Gris, Serial de Carrocería N° 8Z1TJ62635V321836, Serial del Motor: 35V321836, Placas N° KBG43Y, Uso: Particular y cuyo titular es el ciudadano F.R.D.R., el cual tiene un valor estimado de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00). Noveno: El vehículo Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Marca: Daihatsu, Modelo: Terios Touch A/ / J200LG-GQPFZ-A, Año 2009, Color: Blanco, Serial de Carrocería N° 8XAJ200G099548119, Serial del Motor: 3SZ4 Cilindros, Placas N° AA959DJ, Uso: Particular, cuyo titular es la ciudadana G.M.M., ya identificada, la camioneta tiene un valor estimado de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 110.000,00). Décimo: El monto por concepto de antigüedad que como trabajador del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) tiene el ex cónyuge F.R.D.R., anteriormente identificado, y los cuales a la fecha alcanza la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 96.700,90), más los otros derechos laborales correspondientes. Décimo Primero: El monto total de los haberes al día 21 de mayo de 2010, tiene el ciudadano ex F.R.D.R., por concepto de ahorros en la Caja de Ahorros y Previsión de Empleados del SENIAT (CAPRES) que alcanza a la fecha la cantidad de CUARENTA Y UNO MIL QUINIENTOS VEINTIUNO CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 41.521,66).

Con las disposiciones que anteceden pedimos queden partidos y liquidados los bienes que conformaron nuestra comunidad conyugal, sin que tengamos que reclamar ni en el presente ni en el futuro ningún otro concepto que no sean los aquí expuestos.

Las partes acordaron de mutuo consentimiento la partición de los identificados bienes en los términos siguientes: Con relación al inmueble constituido por un (1) local comercial distinguido con el numero dos (2), ubicado en la planta baja del edificio Tacagua, situado en la calle 75 entre las avenidas 3H y 3Y, Jurisdicción de la Parroquia O.V.d.M.A.M.d.E.Z.. Dicho inmueble consta de un sólo ambiente y una sala sanitaria y se encuentra comprendido dentro de los siguiente linderos: NORTE: Área verde del edificio; SUR: Fachada sur del edificio; ESTE: Fachada este del edificio; y OESTE: Local comercial Nº 1, con una superficie aproximada de cincuenta y uno metros cuadrados con noventa y siete centésimas de decímetros cuadrados (51,97 Mts²), el cual le corresponde la Cédula Catastral No. 05-27-13-12, y un porcentaje de 3,32% del área vendible del edificio y sobre todos los bienes de uso común, conforme al respectivo documento de condominio registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 17 de junio de 1980, bajo el No. 2 Tomo 18, Protocolo 1° y el mismo fue adquirido por el ex cónyuge F.R.D.R., ya identificado, según documento protocolizado por ante la Oficina del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día dieciséis (16) de diciembre del año 2008, y quedo registrado bajo el No. 2008.267, Asiento Registral 2 del inmueble Matriculado con el No. 479.21.5.6.86, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2008, No. 2008.324, Asiento Registral 2 del Inmueble Matriculado con el No. 479.21.5.6.98, y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2008, estimado dicho inmueble en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00). Ambas partes de mutuo acuerdo convinieron que el inmueble que antecede pasará en plena y exclusiva propiedad de la ciudadana G.M.M.. En cuanto al inmueble constituido por un (1) apartamento distinguido con el No.2 del Edificio TACAGUA, signado con el No.3H-74, ubicado en la calle 75, entre las avenidas 3H y 3Y en Jurisdicción del Municipio antes Coquivacoa, hoy Parroquia O.V.d.M.A.M.d.E.Z., el apartamento tiene una superficie de CIENTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTIUNO CENTESIMAS DE DECIMETROS CUADRADOS (177,21 Mts2), el cual consta de las siguientes dependencias: sala, comedor, cocina, lavadero, un (1) dormitorio principal con sala de baño, dos (2) dormitorios secundarios, con una (1) sala de baño, un (1) salón de estudio con su sala sanitaria y un (1) dormitorio de servicio con su sala sanitaria, encontrándose el apartamento dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la fachada norte del edificio; SUR: Con la fachada sur del edificio y el ascensor; ESTE: Con la fachada este del edificio y OESTE: Con fachada oeste del edificio y modulo de escaleras y ascensor y le corresponde un (1) puesto de estacionamiento marcado con la misma sigla del apartamento, e igualmente le corresponde el ocho treinta y cuatro por ciento (8,34%) del área vendible del edificio y sobre todos los bienes de usos comunes y cargas comunes todo de acuerdo con el Documento de Condominio inserto en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 17 de junio de 1980, bajo el No. 42 del Tomo 18 y dicho inmueble fue adquirido por los ciudadanos F.R.D.R. Y G.M.M., ya identificados, a tenor de documento Protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veinte (20) de julio del año 2007, anotado bajo en No.41, Tomo 9º, protocolo 1º, el mismo tiene un valor estimado de SEISCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES, (Bs. 620.000,00). Ambas partes de mutuo acuerdo convinieron que el inmueble que antecede pasará en plena y exclusiva propiedad de la ciudadana G.M.M.. En relación al inmueble constituido por un (1) apartamento distinguido con el No.3-1, piso tercero del Edificio CONDOMINIO 9-41, ubicado en la calle 79, en Jurisdicción de la Parroquia S.L.d.M.A.M.d.E.Z., el cual tiene una superficie de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS (110,00 Mts²), el apartamento consta de las siguientes dependencias: Recibo, sala-comedor, cocina, lavadero, tres (3) dormitorios, dos (2) salas de baño, encontrándose dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Catorce metros con sesenta centímetros (14,60 Mts), con calle 79 (antes Dr. Q.L.); SUR: Catorce metros (14 Mts.), con propiedad que es o fue de J.P.L.; ESTE: Cuarenta y seis metros (46 Mts.) con propiedad que es ó fue de M.S. viuda de Zambrano; y OESTE: En igual longitud, con propiedad que es ó fue de R.M., y le corresponde un (1) puesto de estacionamiento marcado con la misma sigla del apartamento, dicho inmueble fue adquirido por el ex cónyuge F.R.D.R., ya identificado, a tenor de documento protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, de fecha veintiuno (21) de noviembre del año 2008, anotado bajo el No.2008.208, Asiento Registral uno (1) del Inmueble Matriculado con el No.479.21.5.5.27 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2008 y documento de Condominio Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintisiete (27) de noviembre de 1974, bajo el No.30, Tomo 8, Protocolo 1º; de fecha treinta (30) de abril del año 1975, bajo el No.21, Tomo 17, Protocolo 1º; de fecha once (11) de Agosto del año 1975, bajo el No. 58, Tomo 5, Protocolo 1º. Conforme al documento de condominio antes citado, a dicho inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de 10,96% y sus linderos son: NORTE: Con fachada norte del edificio; SUR: Con el apartamento No. 3-2; ESTE: Con fachada este del edificio y OESTE: Con fachada oeste del edificio, por ARRIBA: Con la terraza de Pent-House y por ABAJO: Con el apartamento No. 2-1, el mismo tiene un valor estimado de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES, (Bs. 320.000,00). Ambas partes de mutuo acuerdo convienen que el inmueble que antecede pasará en plena y exclusiva propiedad de la ciudadana G.M.M.. En cuanto al inmueble constituido por un (1) apartamento distinguido con el No.3-3, ubicado en la Tercera Planta del Edificio CONDOMINIO, situado en la calle 79, en Jurisdicción de la Parroquia S.L.d.M.A.M.d.E.Z., Cuyos linderos, medidas y demás determinaciones consta suficientemente en el documento de condominio protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia de fecha veintisiete (27) de noviembre del año 1974, anotado bajo el No, 30, Tomo 8°, Protocolo 1°, los cuales se dan aquí por reproducidos en su totalidad, el apartamento tiene una superficie de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS (110,00 Mts²), el apartamento se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el apartamento Nº 3-2 y las escaleras del Edificio; SUR: Con la fachada Sur del Edificio; ESTE: Con la Fachada Este del Edificio; y OESTE: Con la Fachada Oeste del Edificio; POR ARRIBA: Con la terraza que se encuentra en la parte posterior del Pent-House; y POR ABAJO: Con el apartamento Nº 2-3, y dicho inmueble fue adquirido por el cónyuge F.R.D.R., ya identificado, a tenor de documento protocolizado por ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, de fecha veintiséis (26) de marzo del año 2004, anotado bajo el No 48, Tomo 28, Protocolo 1º, el mismo tiene un valor estimado de TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES, (Bs. 340.000,00). Ambas partes de mutuo acuerdo convienen que el inmueble que antecede pasará en plena y exclusiva propiedad del ciudadano F.R.D.R., sobre el inmueble existe una hipoteca Legal Habitacional a favor de BANESCO Banco Universal C. A., debidamente especificada en el documento de adquisición ya señalado y el cual tiene a la fecha un saldo deudor de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), y dicho saldo será cancelado hasta el final por el ciudadano F.R.D.R.. Con relación al Contrato de Hospedaje Vacacional, identificado con el Nº TC-891C celebrado en fecha veinticinco (25) de junio de 2006, con la Sociedad Mercantil denominada VILLA CARIBE, C.A., domiciliada en los Taques, Municipio Los Taques del Estado Falcón, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el día cinco (05) de Noviembre 1999 bajo el No. 56 del Tomo 16-A, con una duración de veinte (20) años en el Complejo Recreacional VILLA CARIBE, ubicados en el Sector Puerto A.d.B.E.P., Municipio Los Taques, del Estado Falcón, adquirido por los cónyuges: F.R.D.R. y G.M.M., ya identificados, El mismo tiene un valor estimado de VEINTE MIL BOLÍVARES, (Bs. 20.000,00). Ambas partes de mutuo acuerdo convienen que el inmueble que antecede pasará en plena y exclusiva propiedad del ciudadano F.R.D.R., las cuotas respectivas serán canceladas por el mentado ciudadano F.R.D.R.. En relación al Contrato de Hospedaje Vacacional, identificado con el Nº TC-1409P celebrado en fecha veinte (20) de agosto del año 2008, con la Sociedad Mercantil denominada VILLA CARIBE, C.A., domiciliada en los Taques, Municipio Los Taques del Estado Falcón, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el día cinco (05) de noviembre 1999, bajo el No. 56 del Tomo 16-A, con una duración de treinta (30) años, en el complejo recreacional VILLA CARIBE, ubicados en el Sector Puerto A.d.B.E.P., Municipio Los Taques, del Estado Falcón, adquirido por los cónyuges: F.R.D.R. y G.M.M., el mismo tiene un valor estimado de VEINTE MIL BOLÍVARES, (Bs. 20.000,00). Ambas partes de mutuo acuerdo convienen que el inmueble que antecede pasará en plena y exclusiva propiedad de la ciudadana G.M.M., y las cuotas respectivas serán canceladas por la referida ciudadana G.M.M.. Con relación al Contrato de Hospedaje Vacacional, identificado con el Nº SAP005953 celebrado en fecha siete (07) de enero del año 2006, con la Sociedad Mercantil denominada HOTEL GUADALUPE, C.A., domiciliada en la ciudad de Valera Estado Trujillo, inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba la Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia, el día 20 de octubre del año 1942, anotado bajo el No. 300, folios 241 y 242, y posteriores modificaciones domiciliados en la ciudad de Valera Estado Trujillo, con una duración de diez (10) años, en el COMPLEJO TURISTICO VACACIONAL GUADALUPE, ubicado en la entrada de la población de La Puerta, del Estado Trujillo, adquirido por los ciudadanos F.R.D.R. y G.M.M., ya identificados, El mismo tiene un valor estimado de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES, (Bs. 18.000,00). Ambas partes de mutuo acuerdo convienen que el inmueble que antecede pasará en plena y exclusiva propiedad del ciudadano F.R.D.R., y las cuotas respectivas serán canceladas por el mismo. En relación al vehículo Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Marca: Chevrolet, Modelo: Aveo, Año 2005, Color: Gris, Serial de Carrocería N° 8Z1TJ62635V321836, Serial del Motor: 35V321836, Placas N° KBG43Y, Uso: Particular y cuyo titular es el ciudadano F.R.D.R., ya identificado, el vehículo tiene un valor estimado de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00). Ambas partes de mutuo acuerdo convienen que el bien mueble que antecede pasará en plena y exclusiva propiedad del ciudadano F.R.D.R.. Con relación al vehículo Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Marca: Daihatsu, Modelo: Terios Touch A/ / J200LG-GQPFZ-A, Año 2009, Color: Blanco, Serial de Carrocería N° 8XAJ200G099548119, Serial del Motor: 3SZ4 Cilindros, Placas N° AA959DJ, Uso: Particular, cuyo titular es la ciudadana G.M.M., ya identificada, la camioneta tiene un valor estimado de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 110.000,00). Ambas partes de mutuo acuerdo convienen que el bien mueble que antecede pasará en plena y exclusiva propiedad de la ciudadana G.M.M.. En relación al monto por concepto de antigüedad que como trabajador del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) tiene el ex cónyuge F.R.D.R., los cuales a la fecha alcanza la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 96.700,90), más los otros derechos laborales correspondientes, Ambas partes de mutuo acuerdo convienen que el concepto que antecede pasará en plena y exclusiva propiedad del ciudadano F.R.D.R., y al efecto la ex cónyuge G.M.M., voluntaria renuncia a todos y cada uno de los derechos señalados en esta cláusula. Con relación al monto total de los haberes al día 21 de mayo de 2010, que tiene el ciudadano F.R.D.R., por concepto de ahorros en la Caja de Ahorros y Previsión de Empleados del SENIAT (CAPRES) que alcanza a la fecha la cantidad de CUARENTA Y UNO MIL QUINIENTOS VEINTIUNO CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 41.521,66). Ambas partes de mutuo acuerdo convienen que el concepto que antecede pasará en plena y exclusiva propiedad del ciudadano F.R.D.R., y al efecto la ex cónyuge G.M.M., en forma voluntaria renuncia a todos y cada uno de los derechos señalados en esta cláusula. Asimismo, manifestaron las partes que una vez que se homologue la liquidación de comunidad de gananciales, se expida una copia certificadas mecanografiada de la homologación y la devolución de los originales previa certificación en actas.

EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:

El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.

Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas procesales se evidencia que en la demanda de divorcio, también fue planteada la Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, formulada por los ciudadanos F.R.D.R. y G.M.M., que en fecha 16 de junio de 2010, este Jugado dictó sentencia declarando Con Lugar la solicitud de DIVORCIO, de los antes mencionados ciudadanos, sentencia declarada en estado de ejecución el día veintiocho de julio de 2.010.

En fecha 12 de septiembre de 2.010, el ciudadano F.R.D.R., fue citado; posteriormente, en fecha 20 de septiembre de 2010, presentó escrito de contestación adhiriéndose a la solicitud de Liquidación y Partición de Comunidad realizada por la ciudadana G.M.M., y acepta la partición acordado entre ellos, sobre los bienes indicados; solicitando dichas partes que este Tribunal homologara la liquidación y partición de la comunidad conyugal realizada en forma amigable en los términos expresadas; y en virtud de que la solicitud de homologación de la partición y liquidación de los bienes existentes durante la vigencia del matrimonio, ha sido planteada y ratificada en forma amigable por los ciudadanos F.R.D.R. y G.M.M., todo como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha 14-02-2003, ante la Jefatura Civil de la Parroquia F.E.B.d.M.A.M.d.E.Z., según se evidencia de la sentencia proferida por este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 23 de julio de 2010; por lo que a juicio de esta Sentenciadora se encuentran llenos los extremos de Ley, y de conformidad con la norma transcrita es procedente en derecho la Homologación de la Partición y Liquidación solicitada. ASÍ SE DECIDE.

Por las razones que anteceden, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA SOLICITUD DE LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, propuesta por los ciudadanos F.R.D.R. y G.M.M.. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas, y devolver los originales solicitados previa certificación en actas.

Publíquese. Regístrese.

Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de octubre de Dos Mil Diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR

Abog, GLENY H.E.

EL SECRETARIO

Abog, JUAN CARLOS CROES

En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las ocho y treinta (8:30) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador. EL SECRETARIO.

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