Decisión nº M-374 de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Agua Blanca de Portuguesa, de 31 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Agua Blanca
PonenteAna Monagas
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

En horas de Despacho del día de hoy treinta y uno (31) de octubre del año 2007, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 9:40 AM, conforme estaba acordado en auto anterior se trasladó y constituyó este Juzgado en un apartamento distinguido con el No 26, del conjunto residencial “Villas David”, Araure del Municipio Araure, Estado Portuguesa, para los efectos de practicar medida ejecutiva de embargo tal como lo establece el despacho de comisión procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa Nº M-374,que en el juicio por Cobro de Bolívares por intimación, sigue el ciudadano R.A.D.S., contra el ciudadano F.E.R.. Seguidamente el Tribunal procede a nombrar como Perito al ciudadano A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”.Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de Setenta mil bolívares (Bs. 70.000, oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal nombra a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana R.d.C.M., mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado por el endosatario en procuración Abogado G.F.P., , inscrito en el inpreabogado bajo el No 5.296, procede a notificar de su misión al ciudadano F.A.E.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 4.200.904,demandado en esta causa y por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comuniquen con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San J.d.C.R., que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los 30 minutos de espera sin que se apersonare abogado alguno el Tribunal siendo las 10:10 AM., sin que se hiciera presente abogado o tercero que se sienta afectado con esta medida es por lo que el tribunal acuerda proceder con la medida. Seguidamente solicita el derecho de palabra el Endosatario en procuración Abg. G.F.P., antes identificado, quien expone:”Señalo para embargar ejecutivamente un inmueble constituido un apartamento signado con el No 26, del conjunto residencial “Villas David”, situado en la avenida Vencedores de Araure, vía a Barquisimeto de la ciudad de Araure del Municipio Araure, Estado Portuguesa, con un área de construcción de 147,30 metros cuadrado, distribuido de la siguiente manera: Porche, Ingreso, sala comedor, balcón, cocina, pantry, lavadero, un closet para guardar, baño de visita, escaleras, dos (2) dormitorios secundarios con sus respectivos closet, un baño, dormitorio principal con baño, vestidor en el dormitorio principal, terraza en el dormitorio principal e instalaciones para campo de aire acondicionado, cuyos linderos y medidas son las siguientes: Norte: Es una extensión de 6 metros con fachada norte modulo V del Conjunto Residencial, callejuelas de servicios (zona peatonal) y pared perimetral norte del conjunto. Sur: En una extensión de 6 metros con fachada sur del modulo V, jardineras y áreas verdes. Este: En una extensión de 11 metros con apartamento No V-27 del modulo V del conjunto residencial. Oeste: En una extensión de 11 metros con apartamento No V-24 del modulo IV del conjunto residencial, constituido según documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del municipio Araure, San Rafael y Agua B.d.E.P., en fecha 17 de Diciembre del 2004, bajo el No 33, folios 01 al 06, Protocolo I, Cuarto Trimestre del referido año. Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra al perito quien expone:” EL inmueble antes señalado y descrito se avalúa en la cantidad de Ciento veinte millones de bolívares (Bs. 120.000.000, oo), tomando en cuenta el estado de conservación y funcionamiento de sus servicios y de su ubicación por ser conjunto residencial, es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San R.d.O. y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: “Embargado Ejecutivamente el inmueble constituido un apartamento signado con el No 26, del conjunto residencial “Villas David”, situado en la avenida Vencedores de Araure, vía a Barquisimeto de la ciudad de Araure del Municipio Araure, Estado Portuguesa, con un área de construcción de 147,30 metros cuadrado y los linderos antes especificados y lo coloca a disposición de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A, representada por la ciudadana R.d.C.M., antes identificada, quien estando presente expone:”Recibo conforme el inmueble aquí embargado y así mismo solicito copias certificadas de la presente actuación, es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el endosatario en procuración a quien se le concede y expone:”Nos reservamos el derecho de solicitar un canon mensual por la ocupación del inmueble por parte del ejecutado de conformidad con el artículo 537 del Código de Procedimiento Civil en el Tribunal de la causa. Así mismo consigno en este acto documento de propiedad del inmueble. Seguidamente el Tribunal acuerda consignar el documento presentado y ordena oficiar de conformidad con el artículo 535 del Código de Procedimiento civil al Registro Inmobiliario respectivo y acuerda expedir las copias solicitadas. siendo las 10:50 a.m. da por cumplida su misión y resuelve volver a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.

La Juez titular,

Abg. A.D.M.C.

El Notificado;

F.E.R..

El Endosatario en procuración;

Abg. G.F.

El Perito;

A.C..

La Depositaria;

R.d.C.M.

La Secretaria Temporal;

Abg. M.S.

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