Decisión nº DP31-L-2009-000131 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria de Aragua, de 4 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria
PonenteYuraima Lusinche
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

Hoy, martes cuatro (04) de agosto de dos mil nueve, siendo el día y hora fijado, para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Se deja expresa constancia que comparece por la parte actora el ciudadano R.E.G.D., suficientemente identificado en autos y por el ciudadano R.A.L.V., antes identificado, el ciudadano Abg. S.A.. INPREABOGADO Nro. 75.162 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; y por la parte demandada IVECO VENEZUELA, C.A compareció el apoderado judicial Abg. MARIO DEL VALLE. INPREABOGADO Nro.34.783. La parte co demandante R.E.G.D., antes identificado, y debidamente representado en este acto por el ciudadano Abg. S.A.. INPREABOGADO Nro. 75.162 y la parte demandada IVECO VENEZUELA, C.A. hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, el acuerdo transaccional que a continuación se detalla. Ambas partes manifiestan que para celebrar esta TRANSACCION JUDICIAL han sido tomadas en consideración y valorados a través de la discusión llevada a cabo, todas y cada una de las pretensiones individualmente demandadas a la empresa IVECO VENEZUELA, C.A., así como los correspondientes argumentos de respuesta a tales planteamientos ocurridos durante el desarrollo de esta fase preliminar del procedimiento judicial con la participación mediadora y directa de la ciudadana jueza como rectora del mismo, el cual contiene la relación circunstanciada de los hechos que motivan la demanda y los derechos comprendidos en la misma, la que celebramos libres de toda presión o constreñimiento y sin ningún tipo de coacción, teniendo como única finalidad la de resolver de manera armónica y concertada la presente controversia utilizando los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la normativa legal que rige la materia, mediante la realización de esta TRANSACCION JUDICIAL que ha sido celebrada con fundamento en las previsiones contenidas en el artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de su respectivo Reglamento, de acuerdo con las siguientes estipulaciones: Entre, R.E.G.D., titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.178.213, parte actora del expediente que inicialmente cursaba por ante este mismo Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con sede en La Victoria, bajo la nomenclatura DP31-L-2009-0138, siendo luego acumulada de oficio a la causa DP31-L-2009-00131, conforme consta en auto dictado en fecha 25 de mayo de 2009 que riela a los folios 36 y 37 de este expediente, asistido en este acto por su apoderado judicial, Abogado S.A., inscrito en el IPSA bajo el Nº 75.162, por una parte, y por la otra, el Abogado M.J. DEL VALLE, inscrito en el IPSA bajo el Nº 34.783, actuando en su carácter acreditado en autos como apoderado judicial de la empresa accionada, IVECO VENEZUELA, C.A., han convenido en celebrar, como en efecto celebran, el acuerdo transaccional que a continuación se detalla. Ambas partes manifiestan que para celebrar esta TRANSACCION JUDICIAL han sido tomadas en consideración y valorados a través de la discusión llevada a cabo, todas y cada una de las pretensiones individualmente demandadas a la empresa IVECO VENEZUELA, C.A., así como los correspondientes argumentos de respuesta a tales planteamientos ocurridos durante el desarrollo de esta fase preliminar del procedimiento judicial con la participación mediadora y directa de la ciudadana jueza como rectora del mismo, el cual contiene la relación circunstanciada de los hechos que motivan la demanda y los derechos comprendidos en la misma, la que celebramos libres de toda presión o constreñimiento y sin ningún tipo de coacción, teniendo como única finalidad la de resolver de manera armónica y concertada la presente controversia utilizando los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la normativa legal que rige la materia, mediante la realización de esta TRANSACCION JUDICIAL que ha sido celebrada con fundamento en las previsiones contenidas en el artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de su respectivo Reglamento, de acuerdo con las siguientes estipulaciones: PRIMERA.- La parte demandada, IVECO VENEZUELA, C.A., plenamente identificada, representada por su apoderado judicial, debidamente acreditado en autos, manifiesta que aún cuando difiere del criterio que argumenta el accionante en relación con la procedencia legal de la aplicación del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo al presente caso, ya que considera que no se trata de un contrato de trabajo por tiempo indeterminado, sino que por el contrario, estima que la finalización de la relación laboral tuvo lugar por la expiración natural del término convenido en el respectivo contrato individual de trabajo, lo que no daría lugar al pago de las indemnizaciones que reclama, circunstancias éstas que en todo caso no han sido sometidas al debate procesal de juicio, por lo que atendiendo a la finalidad del proceso laboral en esta fase preliminar de mediación, ofrece pagar una suma equivalente por vía transaccional similar a la “indemnización de antigüedad” e “indemnización sustitutiva del preaviso” contempladas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, las cuales han sido demandadas por el accionante y asimismo niega deber cantidad alguna al actor por concepto de “Prestación de antigüedad – Días adicionales. Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en su Primer Aparte”,”Indemnización del artículo 110 LOT”, “Participación en los beneficios fraccionados 2007. Art. 175 LOT”, “Vacaciones fraccionadas 2007. Art. 219 de la LOT”, Bono de Productividad NO cancelado”, así como tampoco una supuesta “Indemnización por Responsabilidad del patrono por no afiliación del trabajador en la Ley del Régimen Prestacional de Empleo”; todos estos conceptos están contenidos en el libelo de la demanda incoada en contra de IVECO VENEZUELA, C.A., los cuales la empresa accionada niega deber cantidad alguna por cualesquiera de los conceptos enunciados precedentemente.- SEGUNDA.- La parte demandada a través de su apoderado judicial, antes identificado, con el propósito de transigir y poner fin al presente juicio, ofrece pagar al demandante R.E.G.D., titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.178.213, la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.3.700,00), monto equivalente, redondeado en ventaja para el trabajador accionante, de lo que podría ser la “Indemnización de Antigüedad” y de la “Indemnización Sustitutiva del Preaviso” contempladas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. La suma aquí ofrecida transaccionalmente será cancelada por la demandada al accionante mediante cheque del Banco de Venezuela, Agencia La Victoria, NO ENDOSABLE, emitido a su nombre en fecha 28-07-2009, por la cantidad supra indicada, distinguido con el Nº S-92 70001128, cuya copia se anexa como constancia de ejecución de esta transacción.- TERCERA.- La parte demandante, ciudadano R.E.G.D., supra identificado, asistido en este acto por su apoderado judicial, conviene dentro del ánimo de solución en esta fase del proceso manifestado por las partes, en reconocer la validez de los argumentos expuestos por el representante judicial de la empresa demandada y aceptar el ofrecimiento de pago de la suma de TRES MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.3.750,00) y en consecuencia solicita le sea entregado en este acto el cheque ofrecido por la cantidad antes indicada. CUARTA.- La parte demandada, vista la aceptación del actor y su apoderado judicial de la propuesta transaccional formulada, le hace entrega en este acto al accionante R.E.G.D., del cheque NO ENDOSABLE emitido a su nombre, cuyas características han sido particularizadas precedentemente, quien así lo recibe y acepta, dándose así cumplimiento a la transacción celebrada entre las partes, mediante la cual se pone fin al presente juicio. A los fines de dejar constancia en autos de la emisión y entrega del aludido cheque, se acompaña fotostato del mismo para ser agregado y forme parte del expediente. QUINTA.- Ambas partes, visto el ofrecimiento y pago efectuado por la demandada y la aceptación y recibo del mismo por parte del accionante y su apoderado judicial, a cuya solución han llegado por vía transaccional, manifiestan formalmente que de esta manera han puesto fin al juicio tramitado en este expediente, quedando plenamente satisfecha la pretensión a la que se contrae la presente causa y en consecuencia, el actor y su apoderado judicial declaran y reconocen que nada más le queda por reclamar a la demandada por los conceptos contenidos en el petitum libelar y mencionados en este documento. SEXTA.- Cada una de las partes asume la obligación de pagar los honorarios profesionales de sus respectivos abogados derivados de su actuación en la presente causa. SEPTIMA.- Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que tiene la presente transacción a todos los efectos legales, de conformidad con lo contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con las estipulaciones contenidas en el artículo 10 de su Reglamento y en el artículo 1.718 del Código Civil, cuya aplicación permite llegar a un arreglo total y definitivo de las pretensiones contenidas en el libelo de demanda que dio origen a este procedimiento judicial y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos contenidos en este documento o con cualquier otro asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se ha convenido en que queden total y definitivamente terminados y en tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas obtenidas mediante esta transacción y con el deseo de poner fin a las diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener el accionate en contra de la empresa demandada IVECO VENEZUELA, C.A., las partes han celebrado la presente transacción con la cual ponen fin a cualquier reclamación derivada de posibles diferencias que por concepto de prestaciones e indemnizaciones sociales y otros derechos laborales hayan podido originarse durante la relación de trabajo mantenida entre las partes y los cuales han sido objeto de esta negociación. OCTAVA.- Las partes declaran no tener más nada que reclamarse y por ende se abstienen de intentar en el futuro cualquier acción o procedimiento, sea ante los organismos administrativos del trabajo, así como ante los organismos jurisdiccionales competentes, una en contra de la otra, en cuanto a la causa y objeto contenido en este documento transaccional. NOVENA.- Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, y por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas

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