Decisión de Corte de Apelaciones Sala 2 de Lara, de 27 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2004
EmisorCorte de Apelaciones Sala 2
PonenteAmalio Ramón Avila Marcano
ProcedimientoAmparo En Consulta

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

CORTE DE APELACIONES

Sede Constitucional

Barquisimeto, 27 de Septiembre de 2004.

Años: 194° y 145º

PONENTE: DR. A.Á.M.

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-O-2004-000329

MOTIVO: Consulta de Decisión que Declaró INADMISIBLE Mandamiento de Habeas Corpus, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 7.

Sube a conocimiento de esta Alzada, el presente asunto, para la consulta de ley, referente a la decisión dictada por la Abg. A.L., Jueza de Control N° 7 de esta Circunscripción Judicial Penal, de fecha 18 de Septiembre de 2004, donde se Declaró INADMISIBLE MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS, a favor del ciudadano R.E.V.R., intentado por el Defensor Delegado del P.d.E.L..

En fecha: 21 de Septiembre de 2004, se dio cuenta a la Sala, y de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se designó ponente al Dr. A.Á.M., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En fecha 17 de Septiembre de 2004, el Abg. Dilgain Astudillo, en su carácter de Defensora Delegada (E) del P.d.E.L., solicitó ante el Juez de Control de este Circuito Judicial Penal, mandamiento de Hábeas Corpus a favor del ciudadano R.E.V.R., en virtud de que fue detenido por funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, el día 11 de Septiembre de 2004, puesto a la orden de la Gobernación del Estado Lara, y que se le están aplicando los artículos 16, 20 y 95 del Código de Policía del Estado Lara.

En fecha 17 de Septiembre de 2004, la Jueza de Control Nro. 7 Abg. A.L., recibió el presente amparo y ordenó solicitar información al Comandante General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara sobre la detención del ciudadano R.E.V.R., concediéndole un plazo de veinticuatro (24) horas siguientes a partir de su recepción.

En fecha 18 de Septiembre de 2004, se recibió oficio Nº 5.673 de esa misma fecha, del Jefe del Departamento de Registro y Control de Detenidos de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, informando que el ciudadano R.E.V.R., no se encuentra detenido en ese Recinto Policial.

En fecha 18 de Septiembre de 2004, la Jueza de Control Nro. 7, Abg. A.L., dicta decisión, en la cual Declara INADMISIBLE el RECURSO DE HABEAS CORPUS, a favor del ciudadano R.E.V.R..

En fecha 18 de Septiembre de 2004, el Ad-Quod ordenó remitir las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, a los fines de la consulta de ley.

Para decidir, una vez realizado el estudio exhaustivo de los autos, esta Alzada, hace las siguientes consideraciones:

SOBRE LA COMPETENCIA

Corresponde a esta Corte determinar su competencia para conocer de la presente consulta, para lo cual, precisa lo siguiente:

La presente acción de a.c. (Hábeas Corpus) fue conocida y decidida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por lo que, de conformidad con el Artículo 35 de la Ley Orgánica que rige la materia, donde se establece la competencia de los Juzgados Superiores para conocer de las apelaciones y consultas de las sentencias dictadas en a.c., y siendo esta Corte el superior jerárquico respectivo del tribunal que dictó la sentencia, resulta procedente declarar la competencia para conocer y decidir la presente consulta, en Sala Constitucional, así se declara.

Asumida como fue la competencia para conocer del presente asunto, pasa esta Corte, a pronunciarse acerca de la decisión consultada.

DEL FUNDAMENTO DEL A.E.C.

La Sentencia objeto de la presente consulta, expidió Mandamiento de Hábeas Corpus en los siguientes términos:

...El Habeas Corpus ha sido concebido como una figura para preservar la Libertad y la Seguridad Personal y el uso de ese Recurso Procesal se ha reservado para preservar la Libertad del ser humano y por lo cual el legislador en la estructura de la Ley estableció un Procedimiento sumarísimo y expedito a objeto de reestablecer la situación jurídica infringida a la persona que se encuentra privada de Libertad, determinándose por consiguiente que si de la averiguación sumaria practicada al respecto surge que la detención carece de fundamento legítimo, bien porque fue dictada por un órgano incompetente o porque en la misma no se cumplieron los trámites y formalidades legales; es obligación del juzgador aplicar y acordar seguidamente un mandamiento de Libertad del afectado, obligación ésta que surge como un mandato Constitucional y siempre y cuando no se hayan cumplido los requisitos establecidos en la ley.../...Con el oficio presentado se evidencia que el R.E.V.R., no se encuentra detenido, lo que indica, es que no hay detención ilegítima y por ende se hace necesario no admitir el presente recurso, en consecuencia, de conformidad con el artículo 6 numeral 1º de la Ley de Amparo, se declara INADMISIBLE la presente Acción de A.C....

DE LA RESOLUCION DE LA CONSULTA

Observa esta Corte, que el Hábeas Corpus, como acertadamente lo señala el Juez Ad-Quod, ha sido reservado como un recurso procesal, para preservar la libertad del ser humano y por lo cual el legislador en la estructura de ley, estableció un procedimiento sumarísimo y expedito a objeto de restablecer la situación jurídica infringida en la persona que se encuentra privada de su libertad, determinándose por consiguiente que sí la averiguación sumaria practicada al respecto surge que la detención carece de fundamento legítimo, bien porque fue dictado por un órgano incompetente o porque en la misma, no se cumplieron los trámites y formalidades legales, es obligación del juzgador aplicar y acordar seguidamente un mandamiento de libertad, a los afectados, obligación ésta, que surge como un mandato constitucional y siempre y cuando no se hayan cumplido los requisitos establecidos en la ley.

Y en cuanto a la decisión que declaró INADMISIBLE el mandamiento de HABEAS CORPUS al ciudadano R.E.V.R., esta Instancia Superior considera que la misma se debe CONFIRMAR, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que el mismo no se encuentra detenido en la sede de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, y dado que el mencionado ciudadano se encuentra en libertad, ha cesado la violación del derecho denunciado. Y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, estima esta Corte de Apelaciones, que la decisión consultada, que Declaró INADMISIBLE Mandamiento de HÁBEAS CORPUS, a favor de dicho ciudadano, está ajustada a derecho, por lo cual, se confirma en todas y cada una de sus partes. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones, en Sala Única del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Segunda Instancia, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: CONFIRMAR en toda y cada una de sus partes la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 7 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18 de Septiembre de 2004, mediante la cual Declaró INADMISIBLE el MANDAMIENTO DE HÁBEAS CORPUS, a favor del ciudadano R.E.V.R., intentado por el Defensor Delegado del P.d.E.L..

Queda así CONFIRMADA la decisión consultada.

Publíquese, Regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de Origen a los fines de su conocimiento y posteriormente sea remitido al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal.

Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los 27 días del mes de Septiembre de 2004. Años: 194° y 145°.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA

(Sede Constitucional)

El Juez Titular y Presidente,

Dr. J.J.G.

El Juez Profesional (S) y Ponente, El Juez Titular,

Dr. A.Á.M.D.. L.L.A.

La Secretaria,

Abg. G.S.

En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior.

La Secretaria,

AAM/O-2004-329/armando

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