Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 25 de Julio de 2011

Fecha de Resolución25 de Julio de 2011
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEdgardo Javier Gonzalez
ProcedimientoLibertad Sin Restricciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 25 de Julio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001911

ASUNTO: RP11-P-2011-001911

Concluido el desarrollo de la Audiencia de Presentación de Imputado, en la cual se escuchó lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público, quien solicitó al Tribunal decrete L.S.R., a favor del imputado R.E.B.R., plenamente identificados en actas, oída la declaración del imputado, asimismo lo esgrimido por la Defensa y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Juzgador procede a emitir su decisión en los siguientes términos: En el presente asunto, no estamos en presencia de la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, ni tipo penal alguno, motivo por el cual se procede a declarar CON LUGAR, la solicitud Fiscal y de la Defensa Pública Penal en cuanto sean remitidas copias certificadas de todo el expediente a la Fiscalia Superior del Estado, a los fines que designe la Fiscalia competente y aperture la investigación correspondiente, por la denuncia de lesiones presentada por el imputado, y la sustracción de sus bienes; se acuerda la practica de evaluación medico forense al imputado autos, en tal sentido se INSTA A LA FISCALIA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO a realizar las gestiones correspondiente; así mismo líbrese oficio al órgano jerárquico policial, a los fines se proceda a iniciar la correspondiente investigación administrativa, a los funcionarios que realizaron el procedimiento. En consecuencia se DECRETA LA L.S.R., del imputado de autos, plenamente identificado en actas; Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA, L.S.R. a favor del imputado R.E.B.R., Venezolano, Soltero, de 25 años de edad, de profesión y oficio comerciante, portador de la cedula de identidad Nº 17.407.165, nacido en fecha 03-10-1985, hijo de C.R. y C.V., residenciado en A.C. las Margaritas, Casa Nº 25, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Se declara la aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad, adjunto al oficio correspondiente. Se orden remitir copias certificadas de todo el expediente a la Fiscalia Superior del Estado, a los fines de que designe a la Fiscalia que aperturara la investigación correspondiente, por la denuncia de lesiones presentada por el imputado, y la sustracción de sus bienes; se acuerda la practica de evaluación medico forense, al imputado autos, instado a la Fiscalia a realizar las gestiones correspondiente; así mismo líbrese oficio al órgano jerárquico policial, a los fines se proceder a la correspondiente investigación administrativa, a los funcionarios que realizaron el procedimiento. Se acuerdan las copias certificada solicitada por la Defensa Pública, instándolo a proveer lo conducente para su reproducción, para su posterior certificación por Secretaría. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía 7º del Ministerio Público, en su debida oportunidad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez Quinto de Control,

Abg. E.G.J.

La Secretaria

Abg. Hilda del Valle Flores

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