Decisión nº PJ0422014001475 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 28 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteAimar Valencia Rizo
ProcedimientoJustificativo De Perpetua Carga Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, veintiocho (28) de octubre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO : AP51-J-2014-017490

SOLICITANTE: R.E.G.G., titulares de las cédulas de identidad Nro V- 23.108.078.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

En fecha 17-09-14, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Tribunal de Protección, el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por la ciudadana T.J.R.E., titular de la cédula de identidad Nro V- 12.259.031, actuando en su carácter de madre del niño ---- años de edad, debidamente asistida por la abogada Y.N.G., en su carácter de Defensora Pública Sexta (06) en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita que el niño -----, sea declarado CARGA FAMILIAR del concubino de la solicitante R.E.G. G, titular de la cédula de identidad N° V-23.108.078.

Se admitió la solicitud en fecha 23-09-14, fijándose oportunidad para que los testigos requeridos, fuesen presentados por la parte interesada; quiénes fueron oídos en la audiencia preliminar, celebrada en fecha 21-10-14, en la cual una vez oídos los testigos N.A.S.E. y G.C.G.M., titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 21.092. 286 y V- 19.564.781, respectivamente, la jueza que suscribe el presente fallo, procedió a dictar su decisión oral, tal como lo dispone el enunciado del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, de conformidad con el segundo aparte del artículo 513 antes indicado, se procede a dictar el extenso del fallo en los términos siguientes:

La peticionante solicitó se declarase como Carga Familiar de su concubino R.E.G. G, al niño ----- años de edad.

Conjuntamente con la solicitud, la peticionante consignó, las siguientes documentales: Copia del acta de nacimiento del niño de autos; copia de las cédulas de identidad de la solicitante, del concubino y de los testigos; constancia de trabajo y sueldo emanada de la COORPORACION DE SERVICIOS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL, donde presta servicios el ciudadano R.G., documentales que esta sentenciadora, aprecia y les da pleno valor probatorio, en virtud que permiten obtener datos relevantes en relación al asunto aquí debatido.

De las declaraciones de los testigos ciudadanos N.A.S.E. y G.C.G.M., se puede constatar que ambos fueron contestes en sus dichos y en razón de ello, merecen credibilidad, por lo que se aprecia tal probanza y se le da pleno valor probatorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y vistas las declaraciones de los testigos presentados así como de las actas se pudo constatar que el ciudadano R.E.G. G, es quién sufraga y cubre las necesidades del niño -----, y cumplidos todos los requisitos exigidos por nuestra Legislación, considera quién aquí decide, que la presente solicitud es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.

II

Por todas las consideraciones anteriores, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara al niño -----, como CARGA FAMILIAR del ciudadano R.E.G.G., titular de la cédula de identidad N° V-12.259.031, a fin de que el prenombrado niño, pueda ser acreedor de todos aquellos beneficios (Seguro de Vida, HCM, Ticket Juguetes, Bono Escolar, Guardería, etc), que le corresponden a los descendientes del ciudadano antes identificado. ASI SE DECLARA.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veintiocho (28) de octubre de 2014. Años 204° y 155°.

LA JUEZA,

Abg. AIMAR V.R.

LA SECRETARIA,

Abg. NAYETTI ROJAS

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