Sentencia nº 503 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 22 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2007
EmisorSala Constitucional
PonentePedro Rafael Rondón Haaz
ProcedimientoAcción de Amparo

SALA CONSTITUCIONAL

Magistrado Ponente: P.R. RONDÓN HAAZ

Consta en autos que, mediante auto de 12 de agosto de 2005, la Jueza Cuadragésima Séptima del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con base en los artículos 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, así como con la doctrina que, al respecto, estableció y sostiene la presente juzgadora, declinó, en esta Sala Constitucional, el conocimiento de la causa que se instauró con ocasión de la solicitud que, el 09 de septiembre de 2004, presentó, a dicha jurisdicente, el ciudadano R.E.R.O., titular de la cédula de identidad n° 13.088.796, con la asistencia del abogado L.R.C.D., con inscripción en el I.P.S.A., bajo el n° 59.411, de que se notificara al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y a la Dirección General de Identificación y Extranjería, ambos organismos con adscripción al Ministerio del Interior y Justicia, respecto del sobreseimiento del proceso penal que se seguía al referido solicitante, a quien el Ministerio Público imputó la comisión del delito de hurto calificado, de acuerdo con el tipo legal que describía el artículo 455.1 del entonces vigente Código Penal, en perjuicio de Sodexho Pass de Venezuela C.A.; solicitud esta que tenía como propósito que los datos de identificación de dicho ex procesado fueran excluidos, tanto del registro policial que lleva el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, atinente a las personas que están solicitadas por la jurisdicción penal, como del que lleva la Dirección de Identificación y Extranjería, respecto de quienes se encuentren sometidos a medida judicial de prohibición de salida del país.

Por razón de la antes señalada declinación de competencia, la predicha Jueza penal ordenó, a través del mismo acto decisorio que se reseña, la remisión de las presentes actuaciones a la Sala Constitucional.

Luego de la recepción del expediente que corresponde a la presente causa, de ello se dio cuenta en Sala, mediante auto de 03 de octubre de 2005, y fue designado Ponente el Magistrado P.R. Rondón Haaz.

El 17 de febrero de 2006, la Sala aceptó la declinatoria de competencia y admitió la demanda de habeas data, ordenó la práctica de las notificaciones correspondientes y la publicación del cartel que preceptúa el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.

El 10 de abril de 2006, se recibió oficio proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísitcas, continente de información relativa al asunto de autos.

El 14 de junio de 2006, se recibió oficio proveniente de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) continente de información sobre el juicio de marras.

El 11 de enero de 2007, el abogado E.R.C., con inscripción en el I. P. S. A. bajo el n° 86.305, representante judicial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, consignó escrito de contestación de la demanda.

ÚNICO

Luego del análisis de las actas procesales, se observa que la parte actora no ha retirado, publicado ni consignado el cartel que esta Sala libró el 30 de marzo de 2006.

Ahora bien, esta Sala ha establecido, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de habeas data como la de autos es el que ordena el Capítulo X, del Título Segundo del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, específicamente aquel que está pautado para la rectificación de partidas (vid sentencia nº 2.829, del 7 de diciembre de 2004 (Caso: P.J.C.B.).

Así, el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil dispone, como paso previo a la realización de las correspondientes citaciones, el emplazamiento por carteles a todas aquellas personas que estén interesadas en el procedimiento. Dicho emplazamiento abarca la realización de cuatro actos: el libramiento, el retiro, la publicación y la consignación del cartel.

La expedición del cartel, por definición, es un acto del Tribunal, mientras que los actos restantes corresponden a la parte que tenga interés en la tramitación del proceso. En consecuencia, ante el incumplimiento de una carga procesal, consistente en el retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento, en las demandas de habeas data, es aplicable, por la remisión que hace el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el artículo 267, ordinal 1°, del Código de Procedimiento Civil, que dispone la extinción de la instancia después de que hayan transcurrido treinta días sin que el demandante cumpliese con sus obligaciones de ley para que sea practicada la citación.

En el asunto bajo análisis, se observa que, el 30 de marzo de 2006, se libró el cartel para su publicación en uno de los diarios de mayor circulación nacional, el cual no ha sido retirado, publicado ni consignado por el ciudadano R.E.R..

Así, se evidencia que la parte actora no ha cumplido con su carga, por cuanto han transcurrido más de seis meses sin que haya retirado el cartel que fue librado por esta Sala y, como consecuencia, se ha imposibilitado la fijación del término para el subsiguiente desarrollo del proceso.

Por lo tanto, esta Sala declara la extinción de la instancia, una vez que ha verificado que transcurrieron los treinta días que fija el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte actora haya cumplido con varias de sus cargas, como son el retiro, la publicación y la consignación del cartel de emplazamiento dentro de ese lapso. Así se decide.

DECISIÓN

Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara LA CONSUMACIÓN DE LA PERENCIÓN y, en consecuencia, LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA en el procedimiento que se sigue con ocasión de la solicitud de habeas data, que intentó el ciudadano R.E.R. contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y la ONIDEX.

Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 22 días del mes de marzo de dos mil siete. Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Presidenta,

L.E.M. LAMUÑO

El Vice-presidente, J.E. CABRERA ROMERO Los Magistrados,

P.R. RONDÓN HAAZ

Ponente

F.A.C.L.

M.T. DUGARTE PADRÓN

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

A.D.J. DELGADO ROSALES

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

PRRH/sn.cr.

Exp. 05-1960

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR