Decisión nº PJ0022010000131 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 27 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGladys Mijares Luy
ProcedimientoOferta Real De Pago

TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia 27 de Mayo del 2010

200º y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ASUNTO: GP02-S-2010-000370

ACTA

PARTE OFERIDA. Ciudadano R.F. titular de la cedula de identidad N° V- 17.030.205

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: S.O.R. Titular de la Cedula de identidad v- 5.278.712 N° I.P.S.A N° 76.406

PARTE OFERENTE: PHARSANA DE VENEZUELA C.A.

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: Abogada M.V.D. HIGUERA. I.P.S.A 78.683

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En horas de despacho del día Veintisiete (27) de Mayo de 2010, comparecen por ante este d.T.S.d.S., Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial de V.E.C., comparece por una parte, la ciudadano R.F. el cual comparece debidamente asistido de la abogada en ejercicio S.O.R. en su condición de “LA OFERIDA” identificados ambos en el encabezado de la presente acta. Por la parte OFERENTE comparece la Abogada M.V.D. HIGUERA, EN SU CARÁCTER DE APODERADA JUDICIAL, de la empresa, PHARSANA DE VENEZUELA C.A Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 4 de Octubre de 1995 inscrita bajo el N° 17,en el tomo 307-A –pro, Quien a los mismos efectos se denominará “LA OFERENTE” Ambas partes manifiestan su voluntad de mediar a los fines de solucionar el conflicto planteado y han decidido exponer en el presente documento denominado “TRANSACCIÓN” de mutuo acuerdo y a resolver todas las causas que dieron lugar a la terminación de la relación de trabajo que existieran entre ellas, de conformidad con lo Previsto en el Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en su parágrafo Único y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo demás diferencias y derechos que al “EL OFERIDO”, pudieran corresponderle, contra la “LA OFERENTE” transacción esta que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

PRETENSIONES DEL OFERIDO:

EL OFERIDO. Declara lo siguiente:

PRIMERO

Que prestó servicios como AUXILIAR DE SEGURIDAD , en la División de Consumo Masivo en las Empresa del Grupo Mistral específicamente para PHARSANA DE VENEZUELA C, A para “LA OFERENTE” desde el Dos (02) de Febrero de 2009 hasta el día Veintiseis (26) de Abril de 2010. Fecha esta en la que terminó relación laboral por motivo de Renuncia.

SEGUNDO

Que para la fecha de su Egreso devengaba un Sueldo mensual de BOLIVARES FUERTESDOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON SIETE CENTIMOS. (. Bs. F 2.889,07). TERCERO- Que LA OFERIDA no le cancelo las los Feriados Nacionales establecidos en decretos y gacetas oficiales decretadas en su un paquete mínimo de anual tal y como lo establecen dichas gacetas, le corresponde en su totalidad asi como el impacto a prestaciones sociales, utilidades y vacaciones percibidos así como las utilidades y el bono vacacional le serían cancelados completamente con el impacto del promedio dejado de devengar.

TERCERO Que LA OFERENTE le adeuda una Diferencia de antigüedad no pagada al salario Integral convenido 2.) Diferencia de Antigüedad Artículo 108 Parágrafo Primero ordinal e 3.)Diferencia de Antigüedad. Art.108. Parágrafo 1ro ordinal e no pagado el acumulado en la primera liquidación. 4.-) Indemnización por antigüedad Artículo 125 de la L.O.T.- 5) Indemnización por Preaviso Articulo 125 de la L.O.T 6.) Vacaciones fraccionadas contractuales 2006. 2007 6.-) Bono Vacacional Contractual 2006- 2007.- Bono de traslado por ttransporte Utilidades Fraccionadas Contractuales año 2009 Diferencia de salario Anual convenido, horas extras. Siendo estos conceptos y montos los que demanda en pago a LA OFERIDA, por cuanto con ello se daría por satisfecho, a su criterio todas sus aspiraciones, acciones y derechos. – CUARTO: DESACUERDO CON LAS PRETENSIONES DEL DEMANDANTE:

La OFERENTE rechaza, niega y contradice parcialmente los alegatos, Primero porque la relacion aquí terminada su motivo lo es Finalización del contrato a Tiempo determinado por cuanto las solicitudes que hace el OFERIDO en las cláusulas anteriores no se corresponden. En cuanto al numeral 1.- debido a que LA OFERIDA no realizo los cálculos del salario del mes inmediatamente anterior al concepto reclamado ya que la OFERENTE lo canceló en su oportunidad.

  1. -La OFERENTE cancelo a la OFERIDA todos los conceptos de Horas extras, Sábados, Domingos y Feriados que realizó la OFERIDA en su oportunidad, al salario que devengaba para el momento, de igual manera canceló las utilidades, de los períodos señalados.. De igual forma canceló en cada oportunidad lo que le correspondía los primeros cinco días de cada mes la cesta ticket a través del depósito en la tarjeta Bonus. Con base a lo anterior la OFERENTE rechaza que la OFERIDA tenga derecho a los promedios de salarios reclamados ya que no son ciertos ni corresponden con los asentados en la nómina de mi representada( conceptos y montos alegados en su demanda tales como: Prestación de Antigüedad, articulo 108 de la LOT, Horas extras desde Agosto de 2009 hasta Abril de 2010, Diferencia de Utilidades, correspondientes a los años 2009, inclusive, Gastos por conceptos de comida por traslados desacuerdo a lo establecido en el artículo 329 de la LOT. Intereses sobre la prestación de antigüedad y cualquier otro concepto por ajuste de Sueldo).

En cuanto el reclamo a 120 días no le corresponde ya que existe entre mi representada y la OFERIDA un contrato o condiciones económicas las cuales así lo establecen Utilidades 60 días y vacaciones 30 dias De acuerdo con lo anterior, EL OFERENTE considera que ya le fue pagado al OFERIDO todo lo que le podía haber correspondido por las relaciones que entre ellos existieron y que en consecuencia no le debe pago adicional, alguno por los conceptos reclamados, ni por ningún otro derecho o beneficio.

QUINTO ARREGLO TRANSACCIONAL

No obstante lo anteriormente señalado por la OFERIDA Y por la OFERENTE, en el deseo de hallar una formula transaccional para dar por terminadas las pretensiones expresadas por el RECLAMANTE en este documento así como el presente JUICIO y o cualesquiera otros posible reclamos o acciones a los que el Reclamante tenga o pueda tener derecho de conformidad con las leyes venezolanas, y para transigir y dar por terminado el presente JUICIO del cual lA OFERIDA no tiene certeza obtendrá un pronunciamiento conforme a sus pretensiones y prevenir cualquier reclamo o litigio futuro relacionado con la relación que unió lA OFERIDA y al OFERENTE., las partes actuando de manera voluntaria y de común acuerdo, Espontánea libres de constreñimiento alguno y haciéndose reciprocas concesiones. Mutuamente convienen en fijar, como transacción definitiva de todas y cada unas de las pretensiones que la OFERIDA tenga derecho a reclamar contra la OFERENTE, la suma total de TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F. 35.434,82) para ser pagado en este acto a través de dos cheque ambos contra el BANCO PROVINCIAL CONTRA LA CUENTA N° 0108-0001-36-0100022910 elaborados a nombre del ciudadano R.F. el primero signado con el Numero 08877440 por la cantidad de BOLIVARES FUERTES DOCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (B.s F 12.434,87) de fecha Cinco (05) de Mayo de 2010 y el Segundo cheque signado por el número 08877453 por un monto de BOLIVARES FUERTES VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVECON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F 22.999,95) Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS INDEMNIZACIONES LABORALES distribuidos de la siguiente manera: Prestación de Antigüedad Art. 108 55 días Bs 4.431,11, Diferencia prestación de antigüedad Art. 108 15 días Bs. 2.394,47 Vacaciones Vencidas año 2009- 2010 15 dias Bs. F 1.444,54 Bono Vacacional Art. 223 Año 2009 – año 2010 29 dias Bs F 2.792,77 Vacaciones Fraccionadas 3 dias Año - 2010 Bs. 256,81, Bono Vacacional Fraccionado 5 días Bs.465,46., Utilidades Fraccionadas al Veintiséis (26) de Abril 2010 Bs.2.342,93. , Intereses sobre prestaciones sociales Bs.302,23, para un total de Asignaciones de BOLIVARES FUERTES DOCE MIL SEISCIENTOS TRECE CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F.12.613,66 ) a la cual se le hacen la siguientes deducciones Ince Bs 11,71, Ley de Vivienda y Habita Bs.F 51,36, descuentos de productos de la empresa Bs. F 115,72 Para un total de deducciones de Bs F Bs F 178,79 y un Neto a pagar de DOCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs F 12.434,87) mas una Bonificación especial que va a cubrir cualquier diferencia aquí acordada por un monto de BOLIVARES FUERTES VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F 22.999,95) Para un total a pagar de TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F. 35.434,82),. SEXTO: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL EL RECLAMANTE declara y reconoce que luego de esta transacción nada mas le corresponde, ni tiene que reclamar a la demandada por los conceptos mencionados en la presente transacción, ni por diferencia y/o complemento de Prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo entre indemnización por antigüedad, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, Bonificaciones comisiones horas extras, Indemnizaciones por mora,, intereses , salarios caídos, vacaciones y bono vacacional, bono nocturno, trabajos y o salarios correspondientes a días feriados y la incidencia de cualesquiera de los referidos conceptos en el calculo o pago de cualesquiera acepta la cantidad antes descrita ,dietas, honorarios comisiones y cualquier pago relacionado por los servicios que prestó o pudo haber prestado el RECLAMANTE; y/o por responsabilidad civil, costas costos, gastos y honorarios de abogados, pagos pensiones, y demás beneficios previstos en la relación laboral y social de Venezuela , así como el cheques antes identificado y declara formalmente que no tiene nada que reclamar por cualquier concepto derivado de la relación de trabajo aquí fenecida.

SEPTIMO

DESISTIMIENTO DE DERECHOS Y ACCIONES.

El RECLAMANTE desiste de forma irrevocable de cualquier otro juicio. Acción reclamo o procedimiento de naturaleza civil, mercantil, penal o laboral, no mencionados en la presente transacción, que estén por iniciarse, iniciados o en tramitación y los cuales mediante la celebración de la presente transacción, también se entiende que han quedado en este sentido desistidos y sin efecto jurídico alguno, pues es voluntad de las partes lograr un arreglo total, final y definitivo, desistiendo expresamente el RECLAMANTE de todos los derechos y acciones, iniciados o que le correspondan y/o puedan corresponder contra la RECLAMADA. De la misma forma , EL RECLAMANTE autoriza a la RECLAMADA para que presente un ejemplar en original o en copia certificada de esta transacción ante cualquiera organismo judicial o administrativo ante los que pudiera existir acciones incoadas por EL RECLAMANTE en contra de la RECLAMADA,. Con la finalidad de obtener la terminación y el cierre definitivo del expediente. La RECLAMADA aceptan los desistimientos y las autorizaciones del RECLAMANTE expresados en la siguiente cláusula a todos los efectos legales.

OCTAVO

HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS COSTOS Y GASTOS:

Las partes y sus apoderados convienen en el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del juicio en cada caso correran por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrato los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo o costas o gasto judicial o extrajudicial, relacionado con el presente Procedimiento y las reclamaciones contenidas en el presente documento.

NOVENO

COSA JUZGADA.

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales de conformidad con lo previsto en el artículo 1713 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia las partes solicitan expresa e irrevocablemente de la Ciudadana Inspector del trabajo que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada y adicionalmente que expida dos copias certificadas de la presente transacción y del auto de homologación que al efecto recaiga, para su entrega al RECLAMANTE Y a la RECLAMADA. Es todo terminó se leyó y conforme firman.

En este estado la parte OFERIDA, debidamente asistido y asesorado por abogada en ejercicio, oida la proposicion acepta la misma de de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago, expresando de igual manera que la parte OFERENTE no le adeuda concepto ni monto alguno por la prestación del servicio y demás conceptos.

La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes

LA JUEZ

Abog. GLADYS MIJARES LUY Abogado apoderado de la parte Demandada

Parte Actora Abogada Asistente Parte Actora

El Secretario:

Abg.MIRLA SOSA GUERRERO

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