Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 12 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoPartición De Herencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, Doce (12) de Noviembre de dos mil nueve.-

199º y 150º.-

ASUNTO: AH15-F-2009-000006.-

EXPEDIENTE: 2009/119 (Nomenclatura antigua).-

PARTE ACTORA: J.R.F.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-643.097.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: C.M.P., Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.: 124.387.-

PARTE DEMANDADA: R.F.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-6.365.918.-

ABOGADO ASITENTE DE LA

PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: P.R.V., Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 85.152.-

PARTICIÓN DE HERENCIA.-

I

Comenzó el presente juicio por libelo de demanda presentado por la ciudadana C.M.P., Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 124.387, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano J.R.F.R., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-643.097, mediante el cual acude por ante este órgano jurisdiccional con el fin de demandar por PARTICIÓN DE HERENCIA, al ciudadano R.F.R., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-6.365.918. Alega la parte actora en su escrito libelar que el ciudadano J.R.F.R., es hijo legítimo de la ciudadana R.R.A., quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-903.041, la cual falleciera ab-intestato en la ciudad de Caracas el día Ocho (08) de M.d.D.M.S. (2007), según se evidencia de Acta de Defunción expedida por la Primera Autoridad Civil de la Jefatura de la Parroquia La C.d.M.L.d.D.C., donde se deja constancia que dejó dos (02) hijos más de nombres Z.C.F.R., portadora de la cédula de identidad Nº V-647.290 y R.F.R., portador de la cédula de identidad Nº V-6.365.918, hijos legítimos de la De Cujus, por cuanto que la De Cujus dejó un (01) bien inmueble ubicado en la Avenida Este Dos, Esquina de Patronato, Residencias “Doralta”, piso 19, apartamento 193, jurisdicción de la Parroquia La C.d.M.L., con linderos y medidas que se encuentran debidamente identificados y registrados en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital) documento de adquisición de fecha catorce (14) de Agosto de Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987), Nº 14, Protocolo 1º, tomo 29, y documento de liberación hipotecario en el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha seis (06) de J.d.M.N.N. y cuatro (1994), Nº 5, protocolo 1º, tomo 1, según Libros de Autenticaciones llevados por ese Registro e igualmente dejó bienes inmuebles, y por cuanto se han presentado infinitos y repetidos problemas para la partición de manera voluntaria y pacífica de los bienes dejados por la causante, asimismo visto que el ciudadano J.R.F.R. es acreedor del sesenta y seis como sesenta y siete por ciento (66,67%) sobre el patrimonio hereditario que dejó la causante, haciendo referencia que un treinta y tres coma treinta y cuatro por ciento (33,34%) le corresponde como legítimo heredero y el treinta y tres coma treinta y tres por ciento (33,33%) fue adquirido mediante cesión y traspaso de acciones y derechos hereditarios que le realizó la coheredera ciudadana Z.C.F.R. por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha Dos (02) de Junio de Dos Mil Ocho (2008), quedando anotado bajo el Nº 04, Tomo 98 en los Libros de Autenticaciones llevados por esta Notaría.-

En fecha 23 de Abril de 2009, el Tribunal admitió el libelo de la demanda y ordena la comparecencia del demandado ciudadano R.F.R..-

En fecha 22 de Mayo de 2009, compareció la ciudadana C.B.M.P., Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 124.387, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y consignó los emolumentos al ciudadano N.P., Alguacil Titular del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la citación personal del demandado R.F.R..-

En fecha 09 de Junio de 2009, compareció la ciudadana C.B.M.P., en su carácter de autos, solicitando las resultas de la citación.-

En fecha 02 de Julio de 2009, compareció la ciudadana C.B.M.P., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consignó fotostatos para la práctica de la citación.-

En fecha 17 de Julio de 2009, comparece el ciudadano J.V.R., en su carácter de Alguacil Titular del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejando constancia de haber podido realizar la citación del ciudadano R.F.R., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-6.365.918, y consigno en Un (01) folio útil el recibo de la citación debidamente firmado por el mencionado ciudadano.-

En fecha 17 de Septiembre de 2009, compareció el ciudadano R.F.R.., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.365.918, debidamente asistido del ciudadano P.R.V., Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 85.152, consignó escrito contentivo mediante el cual promueve y alega cuestiones previas previstas en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil ordinal 6to y en esta misma fecha otorgó poder Apud Acta.-

En fecha 25 de Septiembre de 2009, compareció la ciudadana C.M.P., Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 124.387, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano J.R.F.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-643.097, consigna escrito de oposición a las cuestiones previas.-

II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La Acción de Partición es uno de los procedimientos contenidos en el Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, referido a los Procedimientos Especiales, los cuales están regidos por normas instituidas por el legislador para cada caso en concreto. Sólo puede usarse el régimen supletorio o analógico para aquellas cuestiones que el legislador no previó, en tanto y cuanto no choquen con las normas especiales que lo rigen.

En este orden de ideas, en relación al juicio de Partición, el legislador en el artículo 778 eiusdem, pautó de manera taxativa, la conducta que debe seguir el accionado en la oportunidad de dar contestación a la demanda, esto es: …“si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados…”, significa que el accionado debe Oponerse a la partición, siempre y cuando ésta verse sobre lo discutido.

En el caso sub judice, la parte accionada, al momento de contestar la demanda, asumió una conducta no señalada por el legislador, puesto que comparece a oponer cuestiones previas de defecto de forma del libelo y señala, lo que a su juicio debe el actor subsanar, mas no señala nada atinente a la partición en sí.

Es criterio pacifico y reiterado de nuestro M.T., explanado en sucesivos fallos, que el juicio de partición no conlleva a la presentación de cuestiones previas para depurar los vicios que pueda contener el libelo que da inicio al procedimiento, por el contrario; opuestas éstas sin que sean acumulativas con las impugnaciones al juicio que señala el mencionado artículo 778 eiusdem, se entienden como renuncia a la Oposición y el procedimiento debe entrar a la próxima etapa procesal que es la designación del Partidor, ya que al no oponer cuestiones de fondo, estas cuestiones previas no afectan el comienzo del proceso de partición, Y ASÍ SE DECIDE.-

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR, la demanda de Partición de Herencia, incoada por el ciudadano J.R.F.R., contra el ciudadano R.F.R., ambas partes plenamente identificadas en autos, sobre el bien inmueble plenamente identificado en el presente expediente.- Asimismo se desecha por improcedentes las cuestiones previas opuestas. En consecuencia, Se fijan las Once de las Mañana (11:00 a.m.) del décimo (10mo.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última de las notificaciones que de las partes se haga, a los fines que tenga lugar el acto de nombramiento de Partidor en el presente juicio.-

PUBLÍQUESE. NOTIFÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Doce (12) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZ TITULAR,

DRA. A.M.C.D.M..

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. LEOXELYS VENTURINI.

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia dentro de las horas de despacho de este Tribunal.-

LA SECRETARIA TITULAR,

AMCdeM/LV/MQM.-

EXP: 2009/119.-

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