Decisión nº 1985 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 2 de Julio de 2012
Fecha de Resolución | 2 de Julio de 2012 |
Emisor | Juzgado del Municipio San Fernando de Apure |
Ponente | Eumely Sanchez |
Procedimiento | Declaracion De Unicos Y Universales Herederos |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.012- 406.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DE LA DECUJUS: M.S.Q..
SOLICITANTE: L.R.G.Q., asistido por el Abogado R.A.M..
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 28 DE MAYO 2.012.
Vista la anterior Solicitud, presentado por el ciudadano L.R.G.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 8.190.114, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado R.A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 162.585, de este domicilio, quien ha solicitado ante este Tribunal se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: M.S.Q., quien fue venezolana, de 81 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 1.842.307, fallecida Ab-Intestato, en el Sector Cañafístula, Parroquia San Fernando, Estado Apure, a las 10:00 p.m., el día 27 de septiembre de 2.011.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos R.J.G.E. Y J.J.B.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades N° V- 15.795.724 y V- 19.161.692 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Si lo conozco de trato y comunicación desde hace muchos años, así como también conocí a la decujus M.S.Q.”; “Si se y me consta”; “Si se y me consta”.
D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con la copia certificada del Acta de defunción, copia certificada Acta de Nacimiento y las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidades, todos los anexos cursantes desde los folios 02 al 05 del presente expediente, sólo aparecen como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la Decujus: M.S.Q., suficientemente identificada, el ciudadano: L.R.G.Q., cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor del ciudadano L.R.G.Q., venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N°. V- 8.190.114, de este domicilio, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la Decujus: M.S.Q., dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San F.d.A., siendo las 02:50 p.m., del día dos (02) del mes de j.d.D.M.D. (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la federación.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. S.M..
La Secretaria,
Abog. P.M.S.D..
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al Folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.
La Secretaria,
Abog. P.M.S.D..
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, dos (02) días del mes de julio del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Secretaria,
Abog. P.M.S.D..
EXP. N°. 2.012-406.
EJSM/pmsd/Cristhian.-