Decisión nº 10 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIngrid Coromoto Vasquez Rincón
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAE

EN SU NOMBRE:

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

203° y 154°

Expediente Número: 13.867.

Parte Demandante:

R.I.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 13.512.710, y de este domicilio.-

Apoderados Judiciales:

D.Á.P., G.R.Q., J.I.B., F.P. y C.A., quienes son venezolanos, mayores de edad, inscritos en el instituto de previsión social del abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. .

Parte Demandada:

J.A.L.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 16.835.345.-

Motivo: Cumplimiento de Contrato.-

Fecha de Entrada: doce (12) de julio de 2013.-.

Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

I

De La Transacción

Vista la diligencia de fecha 05 de marzo del presente año, suscrita por el abogado en ejercicio D.B.Á.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.578, apoderado judicial de la parte demandante el ciudadano R.I.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 13.512.710 en el juicio que por Cumplimiento de Contrato sigue en contra de la ciudadana J.A.L.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 16.835.345, por medio de la cual consigna transacción celebrada por ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Maracaibo del estado Zulia, por medio de la cual expusieron:

(…)PRIMERO: El ciudadano R.G., antes identificado cancela en este acto la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 660.000,00), a través de dos (02) cheques de gerencia el primero por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), girado contra la entidad financiera Banco Exterior, signado con el No. 09604175, a nombre de la ciudadana J.A.L.G., y el segundo por la cantidad de CUATROCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 410.000,00), girado contra la entidad financiera Banco de Venezuela, signado con el No. 00005957, a nombre de la ciudadana J.A.L.G., quien declara recibirlo a su entera y total satisfacción por lo tanto cede en este acto todos los derechos de propiedad posesión y dominio que le asisten sobre el inmueble objeto del presente litigio, haciéndole la tradición legal y respondiéndole de saneamiento conforme a la Ley, solvente de todos sus servicios, cargas e impuestos; siendo que contará con un lapso de quince (15) días para entregar las solvencias respecto del citado inmueble, incluyendo las propias del condominio que para el momento de la autenticación del presente documento no hubieran podido ser entregadas. SEGUNDO: Dentro de las previsiones del Artículo 1713 del Código Civil, ambas partes renunciamos recíprocamente a los costos y costas del proceso, que pudieran haberse causado en razón de todas las actuaciones realizadas en la misma, y acordamos específicamente en cuanto a los honorarios profesionales de los abogados litigantes de ambas partes en la presente causa que los mismos, serán asumidos por cada una de las partes respectivamente. TERCERO: Ambas partes solicitan a este Tribunal levante las medidas preventivas decretadas con ocasión del presente juicio, en especial la medida de prohibición de enajenar y gravar que fue decretada por este Tribunal en la presente causa…(…)

.

Ahora bien, en referencia a lo solicitado este Juzgado antes de pronunciarse sobre su homologación o no, lo hace bajo las siguientes consideraciones:

II

Motivación Para Decidir

Establece el artículo 1.713 del Código Civil Venezolano, lo siguiente:

La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual

. (Negrita de este Tribunal).

En tal sentido, el artículo 1.714 del Código Civil Venezolano, señala:

Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción

.

Asimismo, la norma sustantiva en materia Civil, en el artículo 1.718 nos indica:

La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada

. (Negrita de este Tribunal).

El artículo 255 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, nos señala el alcance de la transacción, de seguido:

La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada

.

En relación a la Homologación de la transacción, la norma adjetiva Civil nos señala en su artículo 256 lo siguiente:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

. (Negrita de este Tribunal).

III

Consideraciones Para Decidir

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, la parte demandante acepto el ofrecimiento propuesto en la transacción; en consecuencia quien hoy imparte justicia HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN y quedará como autoridad de cosa juzgada. Así decide.

IV

Dispositiva

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: Homologar la Transacción y quedará como autoridad de cosa juzgada, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato intentó el demandante ciudadano R.I.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 13.512.710, y de este domicilio en contra de la ciudadana J.A.L.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 16.835.345. Asimismo, se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 25 de julio de 2013, la cual fue ordenada participar al Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, mediante oficio Nro. 0789-2013 de la misma fecha.- Ofíciese.-

No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.

Publíquese y Regístrese.

Déjese por Secretaría copia certificada de este fallo conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, a los fines del artículo 1364 del Código Civil, el artículo 9, ordinales º3 y º9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de marzo del año 2014. Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Dra. I.V.R..-

La Secretaria,

M.R.A.F..-

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02: 00 p.m.), se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el Número: 10, asimismo se oficio bajo el Número: 0236-2014.-

La Secretaria,

M.R.A.F..

IVR/MRAF/vane*.-

Exp. Nro. 13.867.-__________________________________________________________________________________

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR