Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 20 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJorge Querales
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE JUICIO DE BARQUISIMETO

Barquisimeto; 20 de Noviembre de 2007

Años: 197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-007683

JUEZ DE JUICIO No.4: ABG. J.Q.

SECRETARIA: ABG. R.O.

IMPUTADOS: R.L.C., G.A.C. y F.J.C..

DEFENSA PÚBLICA: ABG. YOLEIDA RODRIGUEZ

FISCAL DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG. J.S..

DELITO: ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente.

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO,

Este Juzgado de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar el presente fallo previa las consideraciones siguientes:

  1. En fecha 13 de junio de 2005, funcionarios de las fuerzas armadas policiales del Estado Lara, realizaron la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos R.L.C.V. y G.A.C.V., quienes fueron sorprendidos por la comisión policial, talando y aprovechando árboles de la especie Cedro en el caserío las Tinajitas del Estado Lara, lográndose retener en dicho procedimiento el producto de la tala ilícita (tablones de madera), el instrumento utilizado para tal fin (motosierra) y el vehiculo donde estaban siendo cargados estos productos; siendo que en fecha 11 de julio de 20005, compareció de manera espontánea por ante el despacho fiscal, el ciudadano F.J.C., expresando su deseo de ser entrevistado en calidad de testigo de los hechos, manifestando lo siguiente “ yo voy a sembrar un tomate, entonces estaban los palos atravesados y como la maquina no pudo ir yo tuve que tumbarlos. Eran seis palos de cedro, y los tumbe con hacha. Entonces como estaban atravesados donde yo iba a sembrar el tomate, como no podía pasar la maquina, yo le pedí al señor Luis que los tumbara con la sierra y que se llevara lo que servia.

  2. Una vez realizado el juicio oral y publico en fecha 14 de noviembre de 2007, la fiscal del ministerio Publico, expone las razones de hecho y los fundamentos de derecho, narrando la circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, aportando los medios de prueba, que considero lícitos, necesarios y pertinentes; pruebas promovidas:

• Acta policial de fecha 13 de junio de 2005, en el cual los funcionarios policiales dejan constancias de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y tuvo lugar la aprehensión de los ciudadanos R.C. y G.C..

• Experticia Técnica realizada a los implementos incautados en el procedimiento, en el cual fueron aprehendidos R.C. y G.C..

• Declaración del ciudadano R.C., en calidad de imputado.

• Declaración del ciudadano G.C., en su calidad de imputado.

• Entrevista realizada al ciudadano F.C.,

• Declaración del ciudadano F.C., en calidad de imputado.

• Experticia técnica practicada a las conchas y rolas de madera retenidas en el procedimiento, resultando ser efectivamente de Cedro.

• Inspección Técnica realizada al sector el Cidral de Duaca, Estado Lara.

• Informe de daños y cuantía realizado mediante inspección técnica, de fecha 22 de septiembre de 2005.

• Composición fotográfica contentiva de 11 fijaciones fotográficas, tomadas al lugar de los hechos.

En este sentido la defensa manifestó que los imputado, querían hacer uso de las medidas alternativas de prosecución del proceso como lo es la admisión de hechos, y le sea impuesta la suspensión condicional del proceso conforme a los artículos 376 del código penal y 42 del COPP.

No oponiéndose el fiscal a la solicitud realizada por la defensa, sin embargo solicita que se le imponga la condición de asistir a actividades de educación ambiental en el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales más cercanos a su residencia y la reforestación del área conos sus especies Forestal Cedro.

El imputado R.C.: “admito los hechos que me imputa el fiscal del ministerio publico y solicito me sea impuesta la suspensión condicional del proceso y me acogeré a las condiciones que me sean impuesta”

El imputado G.C.: “admito los hechos que me imputa el fiscal del ministerio publico y solicito me sea impuesta la suspensión condicional del proceso y me acogeré a las condiciones que me sean impuesta”

El imputado F.C.: “admito los hechos que me imputa el fiscal del ministerio publico y solicito me sea impuesta la suspensión condicional del proceso y me acogeré a las condiciones que me sean impuesta”

Establece la doctrina, que esta figura (suspensión condicional del proceso), consiste en suspender el desarrollo del proceso por un tiempo prudencial, con régimen de prueba, es decir, sujeto a determinadas condiciones, hasta que estas sean cumplidas teniendo por consecuencia el sobreseimiento del mismo.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio No. 4 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley; decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se acuerda imponer de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a los ciudadano R.C., G.C. y F.C., por el lapso de un (1) año bajo las siguientes condiciones de conformidad con el articulo 44 ordinal 1º residir en un lugar determinado, en caso de cambio de domicilio indicar al tribunal; 9º prohibición de portar armas de fuego o armas blancas, 5º Seguir un curso de capacitación como lo es charlas que determinen el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales. Ord. 6 realizar una reforestación del área en conflicto, la cual determinaran los técnicos especialistas del Ministerio del Ambiente, previa inspección a la cual deberá informar a este tribunal a los fines de la supervisión; SEGUNDO: Cesan las medidas cautelares se ordena someter bajo la vigilancia del Abg. A.D., consultor Jurídico del Ministerio del Ambiente quien vigilara el cumplimiento de las medidas impuestas; TERCERO: ofíciese al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales.- Así se Decide, publíquese, notifíquese y cúmplase lo acordado.

EL JUEZ DE JUICIO N ° 4

ABG. J.Q.

LA SECRETARIA

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