Decisión nº PJ0192014000115 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 27 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar
PonenteManuel Alfredo Cortes
ProcedimientoAccion Reivindicatoria Daños Y Perjuicios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y T.D.P.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

ASUNTO: FP02-V-2014-000557

En fecha 22 de mayo de 2014 se recibido por ante la Unidad de Recepción de Demandas y Documentos y recibido en este Tribunal en esa misma fecha, demanda por acción reivindicatoria y resarcimiento de daños y perjuicios intentada por el ciudadano M.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8896350 y de este domicilio, debidamente asistido por los profesionales del derecho O.A.A. y R.V.P., abogados en ejercicios e inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nº 132390 y 86586 respectivamente, y ambos de este mismo domicilio, contra la ciudadana Licenciada Valentina Lanz Cieri, venezolana, mayor de edad, y de este domicilio, en su carácter de Presidenta del Fondo Bolívar de la Gobernación del Estado Bolívar.

Alegando en su escrito que:

Que según factura Nº 0096 de fecha 01 de diciembre del año 2006, emitida por la empresa Corporación Automotriz Galauto, C.A., por la suma de Bs. 127.623.000,00 (de los viejos), adquirió por contrato de compra-venta un vehículo Microbús, marca: IVECO, placas: 95X-MBD, modelo: 59-12, año: 2007, color: BLANCO, serial del motor: 81404342210001409, serial chasis: 8XV0658SZT7V304954, tipo: URBANO, capacidad: 27 PUESTOS, la referida suma de dinero la canceló con ocasión a un préstamo de Bs. 137.386.861,00 (de los viejos), que recibió del Fondo Bolívar de la Gobernación del Estado Bolívar, obligándolo a cancelar dicha suma recibida en préstamo dentro de un plazo de sesenta (60) meses, correspondientes a sesenta (60) cuotas mensuales y consecutivas a razón de Bs. 2.498.303,39 (de los viejos).

Que por motivos de quebrantos de salud, tuvo un atraso en la cancelación de la mencionada deuda, la cual venía cancelando normalmente, siendo el último pago el día 01 de febrero del año 2013.

Que en fecha 30 de abril del presente año, se encontraba en su domicilio ubicado en la calle Roscio, casa Nº 68 del Barrio T.d.H. de esta Ciudad, se apersonó al mismo la Licenciada Valentina Lanz Cieri, en su carácter de Presidenta del Fondo Bolívar de la Gobernación del Estado Bolívar, con otro funcionario y tres (3) policías Municipales armados, y sin mi consentimiento, entraron a su domicilio y bajo coerción, apremio y amenazas con mandarlo preso, bajo las ordenes de la Licenciada Valentina Lanz Cieri, se llevaron el Microbús antes identificado. (Subrayado por la parte actora).

Que en vista de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 548 del Código Civil, acude por ante su competente autoridad a demandar, como formalmente demanda por acción reivindicatoria y resarcimiento de daños y perjuicios, a la Licenciada Valentina Lanz Cieri, en su carácter de Presidenta del Fondo Bolívar de la Gobernación del Estado Bolívar.

Que estima su demanda de conformidad con el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil en la suma de Ochocientos mil bolivares (800.000,00).

Competencia

El Tribunal advierte que la demanda interpuesta contra la ciudadana Licenciada Valentina Lanz Cieri, venezolana, mayor de edad, y de este domicilio, en su carácter de Presidenta del Fondo Bolívar de la Gobernación del Estado Bolívar, debe conocerla un Tribunal de lo Contencioso Administrativo por mandato del artículo 9-8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en particular, la competencia la tiene el Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo con sede en Puerto Ordaz por cuanto la demanda por acción reivindicatoria y resarcimiento de daños y perjuicios fue estimada en 6.299,21 unidades tributarias lo que subsume la pretensión del actor en el supuesto contemplado en el artículo 25-1 de la referida Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina la competencia para conocer de la demanda por acción reivindicatoria y resarcimiento de daños y perjuicios interpuesta por el ciudadano M.R.G., contra la ciudadana Licenciada Valentina Lanz Cieri, Presidenta del Fondo Bolívar ente adscrito a la Gobernación del Estado Bolívar, en el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar.

Remítase el expediente al Tribunal declarado competente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintisiete días del mes de mayo del dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez,

Abg. M.A.C..

La Secretaria Temporal,

Abg. I.D..

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).

La Secretaria Temporal,

Abg. I.D..

MAC/aji

Resolución Nº PJ0192014000115

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