Decisión nº DP31-L-2015-000086 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio La Victoria de Aragua, de 15 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio La Victoria
PonenteMercedes Coronado
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, quince (15) de octubre de dos mil quince (2015)

205º y 156°

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2015-000086

PARTE ACTORA O DEMANDANTES: R.G.L.G., titular de la cédula de identidad Nº V- 8.817.107 y GLORY J.M.L., titular de la cédula de identidad Nº V- 7.286.000

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abog. NARYI TORRES HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.231.599, Inpreabogado Nº 109.104.

PARTE DEMANDADA: A.E.H.Q., titular de la cédula de identidad Nº V-243.784 y N.M.C.D.H., titular de la cédula de identidad Nº V- 2.025.763.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abog. F.A.M., Inpreabogado Nº 27.112.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, jueves quince (15) de octubre de dos mil quince (2015), a las nueve (09:00 p.m.) de la mañana, hora y día fijado para la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa momento en el cual se acuerda en este mismo acto la audiencia como conciliatoria a los fines de llegar a un acuerdo, el apoderado de la parte demandada A.E.H.Q., titular de la cédula de identidad Nº V-243.784 y N.M.C.D.H., titular de la cédula de identidad Nº V- 2.025.763 el Abg. F.A.M., Inpreabogado Nº 27.112, quien tiene facultades para transigir y convenir como se desprende del documento poder que corre inserto a los folios 57 al 61 ambos inclusive del respectivo expediente; manifiesta su disposición de llegar a un acuerdo conciliatorio a lo que la parte actora Ciudadanos R.G.L.G., titular de la cédula de identidad Nº V- 8.817.107 y GLORY J.M.L., titular de la cédula de identidad Nº V- 7.286.000, así como su abogado asistente TORRES H.N.C., Inpreabogado No. 109.104, manifestaron su acuerdo a dicho planteamiento, por lo cual se lleva a cabo la audiencia bajo la figura de conciliatoria. En este estado la ciudadana Jueza haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual la faculta, como rectora del proceso, a promover la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, exhorta a las partes hacer uso de ellos, argumentando sobre la generosidad e importancia de los mismos, consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendientes y evitar un futuro litigio. En este estado las partes aceptan la propuesta y manifiestan su intención de llegar a un acuerdo conciliatorio, ofreciendo el apoderado judicial de la parte demandada, la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.000.000,00), los cuales serán cancelados el día lunes 19 de octubre de 2015 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a través de cheques de gerencia distribuidos en las siguientes cantidades para cada uno de los demandantes ciudadana GLORY J.M.L., titular de la cédula de identidad Nº V- 7.286.000, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.500.000) y al ciudadano R.G.L.G., titular de la cédula de identidad Nº V- 8.817.107 la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.500.000), dicho acuerdo comprende los siguientes conceptos: Antigüedad (Art. 142 L.O.T.T.T) por el monto de Cuatrocientos treinta y seis mil cincuenta y un bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 436.051,49); correspondiente a 14 años de servicio; Utilidades 2010 y utilidades fraccionadas año 2011 para cada uno la cantidad de veinticinco mil doscientos setenta y siete bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs. 25.277,78) para un total entre ambos de cincuenta mil quinientos cincuenta y cinco bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 50.555,56); Vacaciones y bono vacacional, la cantidad de veinte mil doscientos veintidós bolívares con veintidós céntimos (Bs. 20.222,22) lo que arroja la suma total para ambos actores de la cantidad de cuarenta mil cuatrocientos cuarenta y cuatro bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs.40.444,44), intereses moratorios la cantidad de dieciocho mil cuatrocientos cuarenta y ocho bolívares con cincuenta céntimos (B. 18.448,50) quedando establecido que de dicha cantidad es el total de lo que corresponde a cada uno de los actores que serían treinta y seis mil ochocientos noventa y siete bolívares exactos (B. 36.897,00). Discriminación que arroja un total a cancelar de UN MILLON DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000.000,00). El apoderado de la parte demandada señala y los actores así lo reconocen que la causa de culminación de la relación laboral fue por renuncia de los mismos. Los ciudadanos R.G.L.G., y GLORY J.M.L., plenamente identificado en autos manifiestan estar conforme con la propuesta de conciliación hecha por la parte demandada en su beneficio, otorgando el más amplio finiquito de Ley. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo conciliatorio y se acuerde el archivo y cierre del presente expediente una vez efectuado el pago acordado. De seguidas el Tribunal, pasa a puntualizar que el acuerdo contenido en la presente acta, celebrado por las partes involucradas en el presente juicio, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además, dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, en virtud de la conciliación alcanzada y; luego de haber constatado que las recíprocas concesiones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes, contenido en la presente acta, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y en consecuencia declara el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se ordenará el cierre y archivo del presente expediente por auto separado, una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado. TERCERO: No hay condenatoria en costas, visto el acuerdo alcanzado por las partes. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,

Dra. M.C.

PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO.

ABG. C.G.

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