Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 28 de Enero de 2015

Fecha de Resolución28 de Enero de 2015
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMarines Sulbarán Millán
ProcedimientoMediación Positiva

N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2014-000054

PARTE ACTORA: R.R.G.V.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. B.D.A.

PARTE DEMANDADA: SAXON ENERGY SERVICES DE VENEZUELA C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. R.W.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES

MEDIACION EN PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

A las 9:30 a.m. del día de hábil de hoy, 28 de enero de 2015, siendo la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar; en la demanda que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, que intentó el ciudadano R.R.G.V., venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el Nº V-4.714.689; en contra de la demandada SAXON ENERGY SERVICES DE VENEZUELA C.A.. Se deja constancia que por la parte demandante R.R.G.V., compareció su apoderado en ejercicio en B.D.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.745, quien en lo sucesivo se denomina El DEMANDANTE; por la demandada: SAXON ENERGY SERVICES DE VENEZUELA C.A., compareció el apoderado abogado en ejercicio R.W., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.162, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de enero de 1.993, bajo el número 3, Tomo 15-A-Sgdo; debidamente repre¬sentada en este acto por su coapoderado judicial el abogado, R.A.W.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número 15.065.964, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 100.162, y aquí de tránsito, carácter el mío el cual se evidencia de instrumento que cursa en autos, en lo adelante denominada LA DEMANDADA; ambas representaciones que se evidencia según poder que corre inserto en actas. Por cuanto la Mediación ha sido Positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presentan en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que la motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que se celebra en los siguientes términos:

PRIMERA

DECLARACIÓN DEL DEMANDANTE.

EL DEMANDANTE, hace constar lo siguiente:

Que demandó en este juicio a la empresa, SAXON ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, C.A., por el pago de Antigüedad Legal, Antigüedad Adicional, Antigüedad Contractual, Vacación, Venaciones Anuales, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Anual, Bono Vacacional Fraccionado, Examen Médico, Sustituto de Vivienda por Vacación, Utilidades Acumuladas, Utilidades Acumuladas, Utilidades Generadas por Vacaciones, Indexación, Costas Procesales, Intereses en General; por las cantidades, conceptos y períodos que se indican en el libelo de demanda.

SEGUNDA

RECHAZO DE LAS DECLARACIONES DE EL DEMANDANTE.

La empresa, SAXON ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, C.A., en su propio nombre y beneficio, rechaza las pretensiones planteadas en La Cláusula anterior, debido a que considera que a EL DEMANDANTE no le corresponden ni los conceptos señalados, ni el monto solicitado en sus respectivas peticiones expresadas en el libelo de demanda, así como también no le corresponde el pago de los beneficios establecidos en la Convención Colectiva en virtud de que EL EXEMPLEADO se desempeño en cargo de confianza de JEFE DE EQUIPO y el régimen aplicable a su contrato de trabajo era el establecido en el en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y el demandante recibió conforme el pago de la por la totalidad de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales cuando culmino la relación laboral con mi representada, sin embargo a todo evento, con el sacrificio que significa una transacción, sin reconocer ninguno de los conceptos demandados ni los expuestos en este documento por cuanto nunca se causaron, y con la sola finalidad de dar por terminada la presente demanda y de evitar posteriores litigios la empresa SAXON ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, C.A., paga en este acto a EL DEMANDANTE, La cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), mediante cheque de Gerencia, emitido a la orden de, R.G. ya identificado, contra el Banco Banesco, identificado con el número 82014667, Agencia Monagas Plaza, de fecha 21 de Enero de 2.015; cuyo pago recibe conforme en este acto EL DEMANDANTE de autos, en la forma ya identificada; monto el cual se paga totalmente a EL DEMANDANTE con el sólo objeto de dar por terminada la presente acción, demanda, procedimiento, precaver cualquier eventual y posterior litigio y de circunstanciar la presente transacción y desistimiento del Actor y el cual a todo evento comprende el pago único, total y definitivo de los conceptos demandados, Antigüedad Legal, Antigüedad Adicional, Antigüedad Contractual, Vacación, Venaciones Anuales, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Anual, Bono Vacacional Fraccionado, Examen Médico, Sustituto de Vivienda por Vacación, Utilidades Acumuladas, Utilidades Acumuladas, Utilidades Generadas por Vacaciones, Indexación, Costas Procesales, Intereses en General y demás beneficios laborales demandados o conceptos en este y otro juicio por EL DEMANDANTE y todos los conceptos los cuales paga LA DEMANDADA en este acto, para evitar la continuidad de este procedimiento y de cualquier eventual y posterior juicio y de todo otro, sin crear precedentes, ni reconocimientos del pago de estos conceptos para este o cualquier otro caso análogo, los cuales no reconoce LA DEMANDADA, ya que solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente transacción y que no reconoce como causados por mi representada y los mismos comprenden y quedan pagados completamente en este acto, en la forma ya indicada y que así lo acepta en este acto El Demandante, que se le cancela por los conceptos y montos señalados.

Los conceptos aquí cancelados son y están pagados legalmente; dejando igualmente constancia expresa entre las partes de este juicio que el pago aquí realizado comprende también cualquier otro concepto derivado de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, su reglamento, del Código Civil y de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, vigente; así como comprende la presente transacción e incluido en el pago aquí realizado y enunciado cualquier reclamo o concepto de indemnizaciones derivadas de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS, CONVENCIÓN COLECTIVA PETROLERA que resulte aplicable, Costas Procésales, Indexación e Intereses incluyendo todo otro reclamo e inclusive todo otro juicio de índole judicial o administrativo.

TERCERA

EL DEMANDANTE declara: DESISTO FORMAL Y EXPRESAMENTE DE MANERA IRREVOCABLE, de la presente demanda y de toda otra acción, procedimiento y demanda incoada contra la empresa SAXON ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, C.A.; inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de diciembre de 2.004, bajo el número 72, Tomo 215-A-Pro; empresa subsistente de la fusión con la empresa JUSTISS DRILLING DE VENEZUELA, S.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el número 3, Tomo 91-A-Cto., en fecha 08 de agosto de 1.995; fusión la cual se hizo efectiva a partir del acta de Asamblea de Accionistas celebrada en fecha 30 de diciembre de 2.005, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de diciembre de 2.005, bajo el número 36, Tomo 194-A-Pro, debidamente publicada en las páginas 11 y 12, del Diario GrafiVoz, de fecha 30 de diciembre de 2.005, Año 2, edición número 3941; fundamentando y razonando ello en que recibo en este acto de LA DEMANDADA, por vía transaccional para terminar el presente juicio y precaver todo otro eventual, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) en la forma ya indicada en este documento, por los conceptos expuestos en esta transacción, Antigüedad Legal, Antigüedad Adicional, Antigüedad Contractual, Vacación, Venaciones Anuales, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Anual, Bono Vacacional Fraccionado, Examen Médico, Sustituto de Vivienda por Vacación, Utilidades Acumuladas, Utilidades Acumuladas, Utilidades Generadas por Vacaciones, Indexación, Costas Procesales, Intereses en General y demás beneficios laborales demandados o conceptos en este y otro juicio por EL DEMANDANTE; LA DEMANDADA, no acepta como causados por causas imputables a ella, los conceptos establecidos en este documento y solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente acta y dejarlos pagados o cancelados conforme se ha indicado en la cláusula anterior en este instrumento.

El monto total aquí recibido por EL DEMANDANTE comprende el pago total de conceptos demandados y demás beneficios laborales que pudieran corresponder a EL DEMANDANTE los cuales no reconoce LA DEMANDADA, previamente aquí antes señalados y los expresados en este documento en la forma antes detallada; pero que se cancelan en este acto sin reconocimiento de su pago para el futuro, sino para que quede circunstanciada la presente transacción, pero que este pago tampoco implica el reconocimiento de los conceptos aquí expresados para ser aplicados a casos análogos, toda vez que La Demandada no los reconoce como causados en este juicio, ni en ninguno otro; sino con la primordial y sola finalidad de dar por terminado el presente y todo otro juicio de carácter judicial o administrativo y transigir todo otro concepto legal o contractual que se pueda incluir en esta acta como comprendido en ella.

EL DEMANDANTE, declara: Desisto en este acto de la presente acción y del presente procedimiento judicial y de toda otra acción y procedimiento existente o no, ya sea laboral, o civil, administrativo, penal o de cualquier otra naturaleza no importando la materia o cuantía, derivada del objeto de la presente demanda que me pueda corresponder contra LA DEMANDADA; y declara EL DEMANDANTE que desisten de toda acción y procedimiento administrativo y judicial, penal, civil, mercantil, laboral y todo otro contra la SAXON ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, C.A.,” inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de diciembre de 2.004, bajo el número 72, Tomo 215-A-Pro; empresa subsistente de la fusión con la empresa JUSTISS DRILLING DE VENEZUELA, S.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el número 3, Tomo 91-A-Cto., en fecha 08 de agosto de 1.995; fusión la cual se hizo efectiva a partir del acta de Asamblea de Accionistas celebrada en fecha 30 de diciembre de 2.005, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de diciembre de 2.005, bajo el número 36, Tomo 194-A-Pro, debidamente publicada en las páginas 11 y 12, del Diario GrafiVoz, de fecha 30 de diciembre de 2.005, Año 2, edición número 3941, contra sus empleados, accionistas, gerentes, presidente, vicepresidente, supervisores, coordinadores o contra cualquier otra empresa relacionada con la empresa SAXON ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, C.A.,”, y contra cualquier otra persona natural o jurídica que pueda ser imputado como patrono solidario o sujeto pasivo de la indicada relación laboral, con motivo de lo alegado por EL DEMANDANTE, toda vez que el pago aquí realizado comprende el pago de cualquier concepto aquí no expresamente enunciado, pero que se derive del PRESENTE JUICIO Y TRANSACCIÒN o cualquier otro aquí expresamente enunciado, queda entendido que los conceptos antes enunciados no constituyen un precedente de su pago para el futuro y solo se enuncian a los fines de circunstanciar la presente acta y de precaver todo litigio o reclamo eventual. En virtud del presente desistimiento y del pago ya recibido en este acto a título de transacción por EL DEMANDANTE, declara que nada mas tiene que reclamarle a LA DEMANDADA, en el presente juicio por este, ni por los conceptos que comprende esta transacción, constituyendo el presente documento el más amplio recibo y finiquito. Pedimos que la presente transacción y el presente Desistimiento de la acción y del procedimiento de EL DEMANDANTE, sea homologado, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del presente expediente y sean expedidas TRES (03) COPIAS CERTIFICADAS del presente escrito y del auto que la homologue, una para EL DEMANDANTE y dos para LA DEMANDADA.

CUARTA

EL DEMANDANTE declara, que reconoce por concepto de honorarios profesionales totales de los abogados que lo han asistido y representado en este juicio o reclamo administrativamente judicialmente, la cantidad total de 6.000,00 Bolívares, a cada uno de ellos por concepto de honorarios profesionales, los cuales recibirá El Abogado que los asiste o representan en este acto.

QUINTA

Ambas partes declaramos que nada mas tenemos que reclamarnos uno al otro o viceversa, por este, ni por ningún otro concepto; pedimos a este Tribunal de por terminado el presente juicio en lo que se refiere a los demandantes anteriormente identificados en esta acta transaccional, homologue esta transacción, igualmente el presente desistimiento de la acción y del procedimiento realizado en este acto por EL DEMANDANTE; el presente desistimiento de la acción y del procedimiento se efectúa y abarca a todo evento a toda otra persona natural o jurídica que pueda considerarse o imputarse como patrono solidario o terceros en este juicio o sujeto pasivo de esta indicada relación laboral. Hacemos constar que los conceptos aquí expresados se enuncian a los solos efectos de dejar circunstanciada la presente transacción, pero en ningún momento ello constituye reconocimiento de su pago para el futuro por LA DEMANDADA o que sea aplicable en casos análogos, en virtud que los mismos nunca se causaron a favor de EL DEMANDANTE, ni de ningún otro extrabajador o trabajador de LA DEMANDADA.

SEXTA

LA DEMANDADA, SAXON ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, C.A., aprueba el desistimiento de la acción y del procedimiento realizado por EL DEMANDANTE en este acto y lo exime de costas al respecto. EL DEMANDANTE acepta y reconoce el carácter del abogado, R.W., antes identificado, como apoderado de la empresa demandada.

SÉPTIMO

AMBAS PARTES SOLICITAMOS A ESTE DESPACHO HOMOLOGUE LA PRESENTE TRANSACCIÓN Y DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y PROCEDIMIENTO DE EL DEMANDANTE Y SE NOS EXPIDAN LAS COPIAS CERTIFICADAS, YA SOLICITADAS. Ambas partes solicitamos previa certificación en autos, la devolución de todos los documentos originales consignados en este expediente por cada parte. ES TODO.

En este estado, el tribunal para decidir observa que el apoderado actor tiene amplia facultades para transigir y desistir, tal como se evidencia al folio 14 del presente asunto, en tal sentido, recibe la cantidad de de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), mediante cheque de Gerencia, emitido a la orden de R.G., contra el Banco Banesco, identificado con el número 82014667, Agencia Monagas Plaza, de fecha 21 de Enero de 2.015; suma esta que se corresponde al pago de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales derivados de la relación laboral que sostuvo con LA ENTIDAD DE TRABAJO; siendo que una vez terminada la relación de trabajo, el demandante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. 20.000,00; por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, 1) HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA; en consecuencia, se abstienen de declarar terminado el proceso y el archivo del expediente y la devolución de las pruebas a cada una de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la ley orgánica del trabajo, las trabajadoras y los trabajadores, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas a las partes. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes y las copias solicitadas.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo la 9:45 a.m.

LA JUEZA PROVISORIA,

El DEMANDANTE,

Abg. M.S.M..

LA SECRETARIA,

POR LA DEMANDADA,

Abg. L.D.M.V.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes, se registró en el copiador de sentencia. Conste LA SECRETARIA,

CSDTPyVV

MSM/LDMV/msm

BP12-L-2014-000054

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