Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 1 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Moncada
ProcedimientoQuerella Interdictal Por Perturbación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Visto el escrito de fecha 07 de mayo de 2010, así como las diligencias de fecha 17 y 28 de mayo de 2010, suscritas por el abogado en ejercicio de su profesión, R.R.R.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.930, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte querellante, ciudadano R.R.H., en el presente juicio por QUERELLA INTERDICTAL POR PERTURBACIÓN, seguido contra el ciudadano M.J.J.P., este Tribunal para resolver observa:

I

El abogado en ejercicio de su profesión R.R.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.583.616. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.930, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte querellante, ciudadano R.R.H., español, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-264.690, solicitó se le participara al Ministerio Público del desacato en que incurrió el querellado, ciudadano M.J.J.P. del amparo decretado por este Tribunal, así como también, se le ordene al querellado, ciudadano M.J.J.P., abstenerse de continuar perturbando la posesión del querellante, e igualmente, se oficiase al 3º Pelotón de la 2ª Compañía del Destacamento 45 del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional; a la Policía del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy; así como a la Alcaldía del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, sobre el amparo decretado por este Tribunal.

Fundamentó lo peticionado en lo siguiente:

Que este Tribunal decretó amparo a la posesión a favor de su representado, ciudadano R.R.H., contra el querellado M.J.J.P..

Que el día 24 de noviembre de 2009, el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ejecutó el amparo a la posesión.

Que el día 05 de mayo de 2010, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el inmueble propiedad de su representado, y ejecutó nueva medida de amparo por perturbación a favor del ciudadano M.J.J.P., decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

Que el querellado, ciudadano M.J.J.P., destruyó las bienechurìas objeto de amparo a la posesión primeramente ejecutada.

Que el querellado M.J.J.P. tenía conocimiento de la medida de amparo ejecutada el día 24 de noviembre de 2009 a favor de su representada, donde se le prohibió perturbar la posesión de este último.

Que el querellado incurrió en fraude procesal al intentar nueva querella sobre la posesión del mismo bien, destinada a burlar el amparo decretado por el Tribunal, incurriendo por tanto en desacato al mismo.

II

Consta de las actas procesales que mediante auto de fecha 14 de junio de 2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, decretó amparo a la posesión a favor del querellante, ciudadano R.R., sobre las bienechurías y lote de terreno, y de la diversidad de bienes muebles que en su interior se encuentran, ubicadas en el sector Las Tunitas, Nirgua, Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con la carretera Panamericana Nirgua Valencia, su frente; Sur: Con local propiedad del querellante, patio de estacionamiento en medio; Este: Con el patio delantero o estacionamiento del local destinado a taller de lavado y engrase propiedad del querellante y Oeste: Con terreno del Municipio Nirgua, hoy polideportivo Nirgua, pared de bloque en medio de M.V.G., calle 2 de por medio, y en contra del ciudadano M.J.J.P., librándose el respectivo mandamiento de ejecución, comisionándose al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de esta Circunscripción Judicial (f. 91 de la 1ª pieza).

El día 26 de enero de 2010, se agregaron las resultas de la comisión librada, constando del acta de ejecución de fecha 24 de noviembre de 2009, que el Juzgado comisionado, se trasladó y constituyó en la calle 11, Nº 7, Urbanización La Lagunita, Nirgua, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, y notificó al querellado M.J.J.P. del amparo a la posesión decretado por el Tribunal de la causa, ordenándosele el cese a la perturbación sobre el inmueble identificado ut supra (f. 142 de la 1ª pieza).

El artículo 700 del Código de Procedimiento Civil señala que “En el caso del Artículo 782 del Código Civil el interesado demostrará ante el Juez la ocurrencia de la perturbación, y encontrando el Juez suficiente la prueba o pruebas promovidas, decretará el amparo a la posesión del querellante, practicando todas las medidas y diligencias que aseguren el cumplimiento de su decreto” (Negrillas del Tribunal).

Por su parte, el artículo 21 eiusdem indica, “Los Jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias, autos y decretos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales, haciendo uso de la fuerza pública, si fuere necesario. Para el mejor cumplimiento de sus funciones, las demás autoridades de la República prestarán a los Jueces toda la colaboración que éstos requieran”.

Del análisis de los mencionados artículos, se evidencia la facultad del Juez de tomar todas las medidas necesarias para el cumplimiento de las decisiones adoptadas, y en ese sentido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en sentencia Nº 46 de fecha 2 de marzo de 2000:

En el presente caso, se observa que la decisión accionada fue dictada dentro de un procedimiento de interdicto de amparo posesorio, contenido en el Código de Procedimiento Civil, el cual faculta al Juez a decretar y practicar todas las medidas y diligencias que aseguren el cumplimiento del amparo en la posesión del querellante, previa apreciación de las pruebas sobre la perturbación posesoria consumada.

Sin embargo, esas medidas no son definitivas, ya que no están dirigidas a la composición de la litis, sino para el ordenamiento de una situación de hecho, supuesto éste que puede desplegarse en otro proceso. Lo antes dicho es así, por cuanto en los interdictos de amparo lo que se discute es la posesión o la perturbación de esa posesión sobre un bien determinado, no se discuten cuestiones de derecho sino de hecho.

Este Tribunal en aras de garantizar el debido proceso, mediante el aseguramiento a las partes de la fiel ejecución de las medidas adoptadas para la resolución de los conflictos planteados, lo que se traduce en el cumplimiento del principio de tutela judicial efectiva, resulta forzoso en atención al decreto de amparo a la posesión dictado el día 14 de agosto de 2009 a favor del querellante, ciudadano R.R.H., acordar Medida Complementaria de Protección a la Posesión del Querellante, y así quedará ampliamente expuesto en la dispositiva del presente fallo, y así se decide.

En cuanto a la solicitud de participar al Ministerio Público el desacato en que incurrió el querellado, ciudadano M.J.J.P., quien Juzga acuerda oficiar a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, tal como quedará ampliamente expuesto en la dispositiva del presente fallo, y así se declara.

III

Hechas las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente:

PRIMERO

Se DECRETA Medida Complementaria de Protección a la Posesión del Querellante R.R.H., sobre el inmueble ubicado en el sector Las Tunitas, de la ciudad de Nirgua, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con la carretera Panamericana Nirgua Valencia, su frente; Sur: Con local propiedad del querellante, patio de estacionamiento en medio; Este: Con el patio delantero o estacionamiento del local destinado a taller de lavado y engrase propiedad del querellante y Oeste: Con terreno del Municipio Nirgua, hoy polideportivo Nirgua, pared de bloque en medio de M.V.G., calle 2 de por medio, y a los fines de practicar la misma, se ordena oficiar al 3º Pelotón de la 2ª Compañía del Destacamento 45 del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional; a la Policía del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy; así como a la Alcaldía del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, a fin de que se sirva prestar la mayor colaboración posible a fin de mantener en posesión al querellante, ciudadano R.R.H., en el referido inmueble, acompañándole copia certificada del decreto de amparo a la posesión de fecha 14 de agosto del 2009 y la presente decisión.

SEGUNDO

Se ordena oficiar a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a fin de que proceda a iniciar la investigación penal correspondiente contra el querellado, ciudadano M.J.J.P., por la presunta comisión del delito contemplado en el artículo 483 del Código Penal, esto es, desobediencia a la autoridad, y a tal efecto, se acompaña copia certificada del expediente Nº 7237, de fecha 05 de octubre de 2009.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, al primer (01) días del mes de junio de dos mil diez (2.010). AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez,

Dr. L.H.M.G.,

La Secretaria,

Abg. K.M.L.R.,

En la misma fecha siendo las 03:00 de la tarde se publicó la anterior decisión y se dejó copia para el archivo.

La Secretaria,

Abg. K.M.L.R.,

LHMG/kmlr.

Exp. N°. 7237-09

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