Decisión nº 243 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 23 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2013
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

EXTENSIÓN - CARÚPANO.

EXP. Nº 10.353.13.

DEMANDANTE: R.J.M.Q.

DEMANDADO: MIRELYS B.G.

MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO).

Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el ciudadano R.J.M.Q., asistido por La Fiscalia del Ministerio Publico en su condición de padre de la niña Omissis , Manifestando.. “que le fije un Régimen de Convivencia familiar a favor de sus hija….”

Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos: R.J.M.Q. y MIRELYS B.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros.9.450.022 Y 14.976.333, respectivamente, domiciliados el primero en Guayacán de las Flores, sector 01, vereda 12, casa Nº 06 y la segunda en San Martìn, Sector Las Acacias, Calle Los Pasos, Casa S/N ambos de Carúpano, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hija Omisis, de la manera siguiente:

ÚNICO “el progenitor compartirá con su hija los fines de semana alternos desde el sábado en la mañana a las nueve (09:00) a.m., y la regresara el día domingo a las seis (6:00) p.m., el padre podra ir a buscar a la niña los días viernes siempre y cuando lo comunique con antelación, a la niña la buscara su hermana o su hijo quienes la podrán retirar del hogar materno, el progenitor adquirirá un teléfono celular para comunicarse con su hija, día de la madre con la madre, día del padre con el padre, durante los periodos de semana santa y carnaval, estará con su madre, cualquier día disponible el padre participara con antelación, 24 y 25 de Diciembre y 31 y 01 de Enero el progenitor compartirá con su hija previa participación a través del teléfono .”.

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña, y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos R.J.M.Q. y MIRELYS B.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros.9.450.022 Y 14.976.333, respectivamente, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los Veintitrés (23) días del mes de M.d.D.M.T.. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Da carácter de cosa juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.

ABG. J.M.G.,

EL JUEZ.

SECRETARIA ACCIDENTAL,

I.M.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-

SECRETARIA ACCIDENTAL,

I.M.

.

Exp. N° 10.353.13.-

JMG/drm/sjr.-

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