Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 11 de Enero de 2011

Fecha de Resolución11 de Enero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, once de enero de dos mil once

200º y 151º

ASUNTO: BP02-J-2010-001637

Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

MOTIVO: Autorización de Viaje.

SOLICITANTE R.J.Q.M., mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-11.910.194, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Primera M.E.M.T. de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que siendo la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por el ciudadano R.J.Q.M., mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-11.910.194, de este domicilio, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera M.E.M.T. de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, CONTRA la Ciudadana M.G.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.719.154 y de este domicilio, mediante la cual solicito AUTORIZACION PARA VIAJAR AL EXTERIOR, a favor de su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil J.G. habiéndose constatado la presencia de las partes, se deja expresa que no comparecieron ninguna de las partes, ni por si ni por medio de apoderado judicial, en tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de los establecido en el artículo citado up supra de la Ley especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento presentado por presentado por el ciudadano R.J.Q.M., mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-11.910.194, de este domicilio, y terminado este mediante decisión oral reducida a un acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en e artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: devuélvanse originales a las partes, previa su certificación en autos por secretaria. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los once (11) días del mes de Enero del año dos mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abog. A.J.D.V.

El Secretario,

Abg. J.P.G..

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