Decisión de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 27 de Julio de 2012

Fecha de Resolución27 de Julio de 2012
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo
PonenteMaría Chavez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintisiete de julio de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: BP02-L-2011-001028

PARTE DEMANDANTE: R.J.F.S., titular de la cédula de identidad Nº. 11.416.887.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTOR: Abogado A.J.M.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 77.514

PARTE DEMANDADA: EXQUISITECES EL GOURMET, S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 13 de noviembre del año 1980, bajo el número 48, tomo B-6.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado M.E.M.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 88.257

ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta por el ciudadano R.F.S., titular de la cédula de identidad número V-11.416.887, asistido por el abogado A.M., inscrito en el Inpreabogado número 77.514, en cuyo libelo sostiene que en fecha 08 de septiembre del 2008 comenzó a prestar servicios como capitán de mesoneros en la empresa EXQUISITECES EL GOURMET SRL., que su jornada de trabajo se llevaba a cabo en un horario de 11:00 A.m. a 3:00 P.m. y de 6:30 P.m. a 1:00 A.m. durante seis días a la semana, excluyendo el martes, en el cual descansaba; que en fecha 30 de diciembre presentó su carta de preaviso a la empresa, terminando en fecha 17 de enero del 2011 por retiro voluntario, que la mencionada empresa no le canceló sus prestaciones sociales, por lo que procede a demandar lo siguiente: Bs.40.662,35 por concepto de antigüedad; Bs.14.342,23 por concepto de vacaciones y bono vacacional, Bs.37.521,40 por concepto de utilidades; Bs.8.429,86 por concepto de intereses sobre prestaciones sociales; Bs.100.796,52 por concepto de horas extraordinarias trabajadas y no pagadas; Bs.18.686,99 por concepto de bono nocturno; Bs.18.450 por concepto de domingos trabajados y no pagados; costas, costos y honorarios profesionales (30%), estimando la demanda en Bs.238.889,35.

Admitida la demanda, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar y se agotó la notificación de la demandada, y previa distribución doble vuelta, le correspondió el acto de mediación al Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, y una vez que fue prorrogado en tres (3) oportunidades, se declaró terminada la fase preliminar, ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo entre las partes, ordenándose la remisión del asunto a los tribunales de juicio, el cual una vez recibido en este juzgado, se admitieron las pruebas y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, en conformidad con los artículos 75 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual tuvo lugar en fecha 28 de junio del cursante año, y el tribunal luego de declarar abierto el acto, refirió las normas a seguir en el desarrollo de la audiencia, e instó a los comparecientes al uso de los medios alternos de resolución previstos en nuestra Constitución y las leyes, lo cual resultó infructuoso, por lo por lo que seguidamente le cedió la palabra a las partes, quienes hicieron sus respectivas alegaciones, y declarada parcialmente con lugar la demanda en fecha 12 de julio, en conformidad con el artículo 159 ibídem se explana la decisión en los siguientes términos:

Pruebas promovidas por las partes, admitidas por el tribunal, cuyo valor se establece como sigue, comenzando con las de la parte actora: En original, dos constancias de trabajo expedidas al ciudadano R.F. por la demandada, de fechas 19 de enero y 10 de junio del 2009, en las cuales se señalan las fechas de inicio del vínculo laboral 08 y 09 de septiembre del 2008 respectivamente, documentos que merecen valoración ante la aceptación de la contraparte (folios 27 y 28, primera pieza). En duplicado, recibos de pago otorgados al accionante, de los cuales se desprende lo devengado en períodos semanales del 2009, así como utilidades del 2010, mereciendo valoración en cuanto a lo percibido por el demandante, pues así los reconoce su contraparte (folios 29 al 47, primera pieza). En cuanto a la exhibición documental de recibos de pago, registro de horas extraordinarias, horario de trabajo, haciendo valer la demandada los instrumentos cursantes en autos, no así el libro de registro, sobre los cual hará este tribunal consideraciones en la motiva. El ciudadano R.E.S.D., declaró que conoce de vista, trato y comunicación al demandante; que tiene conocimiento de la relación de trabajo entre ambas partes; que tiene conocimiento de la fecha de ingreso del accionante; es aproximada entre septiembre y octubre del 2008; que la fecha de egreso fue en enero del 2011; que tiene conocimiento del horario de trabajo, que normalmente entraban a las once de la mañana y salían a descansar a las 3:00, 3:30, que de repente podía ser un poquito mas tarde, dependiendo del movimiento del negocio, que salían por tres horas y media, que salían mínimo a las dos de la mañana, que eso era normalmente en el transcurso de días de la semana, por que lo fines de semana podía ser mas largo como hasta las tres, dos y media, que depende porque el negocio cierra las puertas a las 12 de la noche, que los capitanes de mesoneros y los mesoneros se quedan con los clientes que quedan en el negocio; que depende lo que mencionó ahorita, la jornada de trabajo se extendía los jueves, viernes y sábados hasta las tres de la mañana; que el demandante laboraba los domingos en la accionada; que el sueldo debería rondear sobre los tres mil al mes, porque un mesonero como él pasaba los tres mil; que la empresa no reflejaba la participación sobre las ventas en los recibos de pago; que la empresa no cancelaba las horas extraordinarias laboradas; que la empresa pagaba mal lo que adeudaba por concepto de bono nocturno y domingos trabajados; que le consta tales hechos porque estuvieron juntos trabajando varios años; que la fecha que el entró y salió prácticamente coincidieron con las suyas; que la accionada evade los compromisos laborales con sus trabajadores; que eran muy malos los pagos de los beneficios cancelados al trabajador fueron trabajados como lo son utilidades, vacaciones, bono vacacional. A las repreguntas dijo que no es familiar del demandante; que comenzó a trabajar en enero del 2008; que su salario pasaba de los mil, mil doscientos aproximado; que el porcentaje se lo pagaba el gerente, el señor D.M., que se los pagaba en efectivo con un papelito; que se quedaba callado en cuanto a la protesta de las anomalías, por que le quitaban el porcentaje, que el señor Molina era muy déspota en ese aspecto, que la empresa paga por los domingos trabajados medio día; que el bono nocturno es mas bajo que en otros lados; que en su primer año entero de trabajo nunca le cancelaron domingos ni bono nocturno, nunca se le dio retroactivo por lo menos. Los dichos de este ciudadano no merecen valor, por el interés en las resultas del procedimiento, ante los juicios de valor emitidos contra la empresa accionada. El ciudadano J.G.M. no compareció al llamado realizado por el alguacil del tribunal, declarándose desierta su deposición. Pruebas de la demandada: En original, cancelación de vacaciones, utilidades. Manifestación escrita de retiro voluntario suscrito por el demandante, fechado 30 de diciembre del 2010. Solicitudes de adelantos de prestación de antigüedad acompañados de facturas y copias simples de cheques, y recibos de pagos de periodos del 2009 y 2010, suscritos por el trabajador, estos últimos previamente reconocidos en la exhibición documental al igual que los de utilidades y vacaciones, mereciendo valor los demás ante la aceptación de su contraparte (folios 51 al 134, primera pieza). La prueba de informe dirigida a la Inspectoría del Trabajo de Puerto La Cruz, arrojó como resulta que dicha dependencia no tenía en sus archivos registro de horario de trabajo de la accionada, exigencia no prevista en el artículo 188 de la Ley Orgánica del Trabajo, sino su aprobación, y en ese sentido se aprecia la prueba (folio 16, segunda pieza). La inspección judicial fue declarada desistida, ante la incomparecencia del promovente a la oportunidad fijada por el tribunal (folio 18, segunda pieza). Las resultas de la prueba de informe solicitada al Banco Corp Banca, llegaron a posteriori a la apelación ejercida por la parte actora, sin embargo el actor convino expresamente en los montos recibidos por el y que pretendía la demandada demostrar mediante dicha prueba.

Este tribunal para decidir advierte lo siguiente:

La litis ha quedado trabada en la fecha de terminación de la relación de trabajo, el horario de trabajo, las 4.705,72 horas extraordinarias pretendidas, el bono nocturno y los días domingos trabajados.

En cuanto a la fecha determinación de la relación de trabajo, aduce el demandante que en fecha 30 de septiembre del 2010 presentó “carta de preaviso”, terminando la relación de trabajo en fecha 17 de enero del 2011, pretendiendo que los conceptos le sean calculados hasta dicha fecha, en ese sentido, en múltiples sentencias este juzgado ha aclarado que el preaviso no extiende la relación laboral, sino que su efecto es restitutorio con respecto al trabajador saliente, salvo que el patrono lo omita, tal como preceptúa el Parágrafo Único del artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, siendo así, debe considerarse que el ciudadano R.F. puso fin al vínculo laboral en fecha 30 de diciembre del 2010, y así se declara.-

Con respecto al horario de trabajo, la demandada se limitó a negar pura y simplemente el establecido por el actor, sin señalar el laborado por éste, por lo que debería considerarse como admitido a priori el sostenido por el ciudadano R.F., a pesar que ésta trajo en exhibición los horarios sellados por la Inspectoría del Trabajo, publicados en la sede de la empresa, sin embargo, como exceso legal resulta exorbitante la cantidad de 4.705,72 horas extraordinarias pretendidas, que no fueron debidamente comprobadas aun y cuando la empresa no exhibió el libro de horas extraordinarias solicitado por el demandante, lo cual no implica necesariamente que deba darse por cierto esa cantidad exagerada de horas extra jornada, pues sólo prevalece la presunción iuris tantum que se laboraron y no la cantidad, conllevando esto a que este tribunal ordene calcular las cien (100) horas anuales nocturnas del artículo 207 ibídem, vale decir, 1,92 horas semanales aproximadamente (100/52 semanas del año), considerando que el bono nocturno reclamado, llamado así en el foro judicial, es el complemento de 30 % que debe añadirse al cálculo de las horas extraordinarias diurnas, a tenor de lo establecido 156 eiusdem, cuya base salarial será tomada de los recibos cursantes en autos más la “participación adicional en promedio de Bs.1.800,00” mensuales que quedó reconocida, y en su defecto el salario asumido por el actor en su libelo, tomando en cuenta que las utilidades se calcularán con salario promedio (60 días anuales por meses completos de servicio) así como las vacaciones y utilidades, que también serán objeto de recálculo que incidirán en la prestación de antigüedad, realizándose los descuentos respectivos, asimismo en cuanto a los días domingos laborados que se recalcularán según lo preceptuado en la parte in fine del artículo 88 del Reglamento, y así se establece.-

De seguida se efectúan los cálculos acordados:

Diferencia de horas extraordinarias nocturnas:

100 x 1,3 / 7 x 1,5 x 1,92 = Bs.53, 48 x 17 semanas desde el 08/09 al 01/01/2009 = Bs.909, 16

86,55 x 1,3 / 7 x 1,5 x 1,92 = Bs.46, 29 x 1 semana desde el 02/01/2009 al 08/01/2009 = Bs.46, 29, menos lo recibido en Bs.47, 79, no existe diferencia.

89,00 x 1,3 / 7 x 1,5 x 1,92 = Bs.47, 60 x 1 semana desde el 09/01/ al 15/01/2009 = Bs.47, 60, menos lo recibido en Bs.52, 20, no existe diferencia.

89,00 x 1,3 / 7 x 1,5 x 1,92 = Bs.47, 60 x 1 semana desde el 16/01 al 22/01/2009 = Bs.47, 60, menos lo recibido en Bs.52, 20, no existe diferencia.

89,00 x 1,3 / 7 x 1,5 x 1,92 = Bs.47, 60 x 1 semana desde el 23/01 al 29/01/2009 = Bs.47, 60, menos lo recibido en Bs.52, 20, no existe diferencia.

95,21 x 1,3 / 7 x 1,5 x 1,92 = Bs.50, 92 x 1 semana desde el 30/01 al 05/02/ 2009 = Bs.50, 92, menos lo recibido en Bs.52, 20, no existe diferencia.

89,00 x 1,3 / 7 x 1,5 x 1,92 = Bs.47, 60 x 2 semanas desde el 06/02 al 19/02/2009 = Bs.95, 20 menos lo recibido en Bs.104, 40, no existe diferencia.

101,42 x 1,3 / 7 x 1,5 x 1,92 = Bs.54, 24 x 1 semana desde el 20/02 al 26/02/2009 = Bs.54, 24 menos lo recibido en Bs.52, 20, existe diferencia de Bs.2, 04

89,00 x 1,3 / 7 x 1,5 x 1,92 = Bs.47, 60 x 6 semanas desde el 27/02 al 09/04/2009 = Bs.285, 60 menos lo recibido en Bs.278, 40, existe diferencia de Bs.7, 20

95,21 x 1,3 / 7 x 1,5 x 1,92 = Bs.50, 92 x 1 semana desde el 10/04 al 16/04/ 2009 = Bs.50, 92, menos lo recibido en Bs.52, 20, no existe diferencia.

95,21 x 1,3 / 7 x 1,5 x 1,92 = Bs.50, 92 x 1 semana desde el 17/04 al 23/04/ 2009 = Bs.50, 92, menos lo recibido en Bs.52, 20, no existe diferencia.

89,00 x 1,3 / 7 x 1,5 x 1,92 = Bs.47, 60 x 1 semana desde el 24/04 al 30/04/2009 = Bs.47, 60, menos lo recibido en Bs.52, 20, no existe diferencia.

100 x 1,3 / 7 x 1,5 x 1,92 = Bs.53, 48 x 1 semana desde el 01/05 al 07/07/2009 = Bs.53, 48

89,33 x 1,3 / 7 x 1,5 x 1,92 = Bs.47, 77 x 1 semana desde el 08/05 al 14/05/2009 = Bs.47, 77, menos lo recibido en Bs.52, 79, no existe diferencia

89,33 x 1,3 / 7 x 1,5 x 1,92 = Bs.47, 77 x 1 semana desde el 15/05 al 21/05/2009 = Bs.47, 77, menos lo recibido en Bs.52, 79, no existe diferencia

89,33 x 1,3 / 7 x 1,5 x 1,92 = Bs.47, 77 x 1 semana desde el 22/05 al 28/05/2009 = Bs.47, 77, menos lo recibido en Bs.43, 99, existe diferencia de Bs.3, 78.

95,00 x 1,3 / 7 x 1,5 x 1,92 = Bs.50, 81 x 1 semana desde el 29/05 al 04/06/2009 = Bs.50, 81, menos lo recibido en Bs.63, 00, no existe diferencia

95,00 x 1,3 / 7 x 1,5 x 1,92 = Bs.50, 81 x 1 semana desde el 05/06 al 11/06/2009 = Bs.50, 81, menos lo recibido en Bs.63, 00, no existe diferencia

95,00 x 1,3 / 7 x 1,5 x 1,92 = Bs.50, 81 x 1 semana desde el 12/06 al 18/06/2009 = Bs.50, 81, menos lo recibido en Bs.63, 00, no existe diferencia.

95,00 x 1,3 / 7 x 1,5 x 1,92 = Bs.50, 81 x 1 semana desde el 19/06 al 25/06/2009 = Bs.50, 81, menos lo recibido en Bs.63, 00, no existe diferencia.

95,00 x 1,3 / 7 x 1,5 x 1,92 = Bs.50, 81 x 1 semana desde el 26/06 al 02/07/2009 = Bs.50, 81, menos lo recibido en Bs.63, 00, no existe diferencia.

102,50 x 1,3 / 7 x 1,5 x 1,92 = Bs.54, 82 x 1 semana desde el 03/07 al 09/07/2009 = Bs.54, 82, menos lo recibido en Bs.63, 00, no existe diferencia.

95,00 x 1,3 / 7 x 1,5 x 1,92 = Bs.50, 81 x 1 semana desde el 10/07 al 16/07/2009 = Bs.50, 81, menos lo recibido en Bs.63, 00, no existe diferencia.

95,00 x 1,3 / 7 x 1,5 x 1,92 = Bs.50, 81 x 1 semana desde el 17/07 al 23/07/2009 = Bs.50, 81, menos lo recibido en Bs.52, 50, no existe diferencia.

100 x 1,3 / 7 x 1,5 x 1,92 = Bs.53, 48 x 1 semana desde el 24/07 al 30/07/2009 = Bs.53, 48

95,00 x 1,3 / 7 x 1,5 x 1,92 = Bs.50, 81 x 1 semana desde el 31/07 al 06/08/2009 = Bs.50, 81, menos lo recibido en Bs.63, 00, no existe diferencia.

95,00 x 1,3 / 7 x 1,5 x 1,92 = Bs.50, 81 x 1 semana desde el 07/08 al 13/08/2009 = Bs.50, 81, menos lo recibido en Bs.63, 00, no existe diferencia.

95,00 x 1,3 / 7 x 1,5 x 1,92 = Bs.50, 81 x 1 semana desde el 14/08 al 20/08/2009 = Bs.50, 81, menos lo recibido en Bs.63, 00, no existe diferencia.

95,00 x 1,3 / 7 x 1,5 x 1,92 = Bs.50, 81 x 1 semana desde el 21/08 al 27/08/2009 = Bs.50, 81, menos lo recibido en Bs.63, 00, no existe diferencia.

95,00 x 1,3 / 7 x 1,5 x 1,92 = Bs.50, 81 x 1 semana desde el 28/08 al 03/09/2009 = Bs.50, 81, menos lo recibido en Bs.63, 00, no existe diferencia.

102,50 x 1,3 / 7 x 1,5 x 1,92 = Bs.54, 82 x 1 semana desde el 04/09 al 10/09/2009 = Bs.54, 82, menos lo recibido en Bs.63, 00, no existe diferencia.

100 x 1,3 / 7 x 1,5 x 1,92 = Bs.53, 48 x 1 semana desde el 11/09 al 17/09/2009 = Bs.53, 48

100 x 1,3 / 7 x 1,5 x 1,92 = Bs.53, 48 x 1 semana desde el 18/09 al 24/09/2009 = Bs.53, 48

95,00 x 1,3 / 7 x 1,5 x 1,92 = Bs.50, 81 x 1 semana desde el 25/09 al 01/10/2009 = Bs.50, 81, menos lo recibido en Bs.52, 50, no existe diferencia.

95,00 x 1,3 / 7 x 1,5 x 1,92 = Bs.50, 81 x 1 semana desde el 02/10 al 08/10/2009 = Bs.50, 81, menos lo recibido en Bs.63, 00, no existe diferencia.

102,50 x 1,3 / 7 x 1,5 x 1,92 = Bs.54, 82 x 1 semana desde el 09/10 al 15/10/2009 = Bs.50, 81, menos lo recibido en Bs.63, 00, no existe diferencia.

98,57 x 1,3 / 7 x 1,5 x 1,92 = Bs.52, 72 x 1 semana desde el 16/10 al 22/10/2009 = Bs.52, 72, menos lo recibido en Bs.69, 44, no existe diferencia.

98,57 x 1,3 / 7 x 1,5 x 1,92 = Bs.52, 72 x 1 semana desde el 23/10 al 29/10/2009 = Bs.52, 72, menos lo recibido en Bs.69, 44, no existe diferencia.

100 x 1,3 / 7 x 1,5 x 1,92 = Bs.53, 48 x 1 semana desde el 30/10 al 05/11/2009 = Bs.53, 48

98,57 x 1,3 / 7 x 1,5 x 1,92 = Bs.52, 72 x 1 semana desde el 06/11 al 12/11/2009 = Bs.52, 72, menos lo recibido en Bs.69, 44, no existe diferencia.

106,84 x 1,3 / 7 x 1,5 x 1,92 = Bs.57, 14 x 1 semana desde el 13/11 al 19/11/2009 = Bs.57, 14, menos lo recibido en Bs.69, 44, no existe diferencia.

98,57 x 1,3 / 7 x 1,5 x 1,92 = Bs.52, 72 x 1 semana desde el 20/11 al 26/11/2009 = Bs.52, 72, menos lo recibido en Bs.69, 44, no existe diferencia.

98,57 x 1,3 / 7 x 1,5 x 1,92 = Bs.52, 72 x 1 semana desde el 27/11 al 03/12/2009 = Bs.52, 72, menos lo recibido en Bs.69, 44, no existe diferencia.

98,57 x 1,3 / 7 x 1,5 x 1,92 = Bs.52, 72 x 1 semana desde el 04/12 al 10/12/2009 = Bs.52, 72, menos lo recibido en Bs.69, 44, no existe diferencia.

100 x 1,3 / 7 x 1,5 x 1,92 = Bs.53, 48 x 1 semana desde el 11/12 al 17/12/2009 = Bs.53, 48

98,57 x 1,3 / 7 x 1,5 x 1,92 = Bs.52, 72 x 1 semana desde el 18/12 al 24/12/2009 = Bs.52, 72, menos lo recibido en Bs.69, 44, no existe diferencia.

98,57 x 1,3 / 7 x 1,5 x 1,92 = Bs.52, 72 x 1 semana desde el 25/12 al 31/12/2009 = Bs.52, 72, menos lo recibido en Bs.69, 44, no existe diferencia.

98,57 x 1,3 / 7 x 1,5 x 1,92 = Bs.52, 72 x 1 semana desde el 01/01 al 07/01/2010 = Bs.52, 72, menos lo recibido en Bs.69, 44, no existe diferencia.

98,57 x 1,3 / 7 x 1,5 x 1,92 = Bs.52, 72 x 1 semana desde el 08/01 al 14/01/2010 = Bs.52, 72, menos lo recibido en Bs.69, 44, no existe diferencia.

98,57 x 1,3 / 7 x 1,5 x 1,92 = Bs.52, 72 x 1 semana desde el 15/01 al 21/01/2010 = Bs.52, 72, menos lo recibido en Bs.69, 44, no existe diferencia.

98,57 x 1,3 / 7 x 1,5 x 1,92 = Bs.52, 72 x 1 semana desde el 22/01 al 28/01/2010 = Bs.52, 72, menos lo recibido en Bs.69, 44, no existe diferencia.

98,57 x 1,3 / 7 x 1,5 x 1,92 = Bs.52, 72 x 1 semana desde el 29/01 al 04/02/2010 = Bs.52, 72, menos lo recibido en Bs.69, 44, no existe diferencia.

98,57 x 1,3 / 7 x 1,5 x 1,92 = Bs.52, 72 x 1 semana desde el 05/02 al 11/02/2010 = Bs.52, 72, menos lo recibido en Bs.69, 44, no existe diferencia.

115,11 x 1,3 / 7 x 1,5 x 1,92 = Bs.61, 56 x 1 semana desde el 12/02 al 18/02/2010 = Bs.61, 56, menos lo recibido en Bs.69, 44, no existe diferencia.

98,57 x 1,3 / 7 x 1,5 x 1,92 = Bs.52, 72 x 1 semana desde el 19/02 al 25/02/2010 = Bs.52, 72, menos lo recibido en Bs.69, 44, no existe diferencia.

98,57 x 1,3 / 7 x 1,5 x 1,92 = Bs.52, 72 x 1 semana desde el 26/01 al 04/03/2010 = Bs.52, 72, menos lo recibido en Bs.69, 44, no existe diferencia.

100 x 1,3 / 7 x 1,5 x 1,92 = Bs.53, 48 x 1 semana desde el 05/03 al 11/03/2010 = Bs.53, 48

100 x 1,3 / 7 x 1,5 x 1,92 = Bs.53, 48 x 1 semana desde el 12/03 al 18/03/2010 = Bs.53, 48

100 x 1,3 / 7 x 1,5 x 1,92 = Bs.53, 48 x 1 semana desde el 19/03 al 25/03/2010 = Bs.53, 48

100 x 1,3 / 7 x 1,5 x 1,92 = Bs.53, 48 x 1 semana desde el 26/03 al 01/04/2010 = Bs.53, 48

106,84 x 1,3 / 7 x 1,5 x 1,92 = Bs.57, 14 x 1 semana desde el 02/04 al 08/04/2010 = Bs.57, 14, menos lo recibido en Bs.69, 44, no existe diferencia.

98,57 x 1,3 / 7 x 1,5 x 1,92 = Bs.52, 72 x 1 semana desde el 09/04 al 15/04/2010 = Bs.52, 72, menos lo recibido en Bs.69, 44, no existe diferencia.

106,84 x 1,3 / 7 x 1,5 x 1,92 = Bs.57, 14 x 1 semana desde el 16/04 al 22/04/2010 = Bs.57, 14, menos lo recibido en Bs.69, 44, no existe diferencia.

98,57 x 1,3 / 7 x 1,5 x 1,92 = Bs.52, 72 x 1 semana desde el 23/04 al 29/04/2010 = Bs.52, 72, menos lo recibido en Bs.57, 87, no existe diferencia.

101,00 x 1,3 / 7 x 1,5 x 1,92 = Bs.54, 02 x 1 semana desde el 30/04 al 06/05/2010 = Bs.54, 02, menos lo recibido en Bs.73, 80, no existe diferencia.

101,00 x 1,3 / 7 x 1,5 x 1,92 = Bs.54, 02 x 1 semana desde el 07/05 al 13/05/2010 = Bs.54, 02, menos lo recibido en Bs.73, 80, no existe diferencia.

101,00 x 1,3 / 7 x 1,5 x 1,92 = Bs.54, 02 x 1 semana desde el 14/05 al 20/05/2010 = Bs.54, 02, menos lo recibido en Bs.73, 80, no existe diferencia.

101,00 x 1,3 / 7 x 1,5 x 1,92 = Bs.54, 02 x 1 semana desde el 21/05 al 27/05/2010 = Bs.54, 02, menos lo recibido en Bs.73, 80, no existe diferencia.

101,00 x 1,3 / 7 x 1,5 x 1,92 = Bs.54, 02 x 1 semana desde el 28/05 al 03/06/2010 = Bs.54, 02, menos lo recibido en Bs.73, 80, no existe diferencia.

101,00 x 1,3 / 7 x 1,5 x 1,92 = Bs.54, 02 x 1 semana desde el 04/06 al 10/06/2010 = Bs.54, 02, menos lo recibido en Bs.73, 80, no existe diferencia.

101,00 x 1,3 / 7 x 1,5 x 1,92 = Bs.54, 02 x 1 semana desde el 11/06 al 17/06/2010 = Bs.54, 02, menos lo recibido en Bs.73, 80, no existe diferencia.

109,78 x 1,3 / 7 x 1,5 x 1,92 = Bs.58, 71 x 1 semana desde el 18/06 al 24/06/2010 = Bs.58, 71, menos lo recibido en Bs.61, 50, no existe diferencia.

101,00 x 1,3 / 7 x 1,5 x 1,92 = Bs.54, 02 x 1 semana desde el 25/06 al 01/07/2010 = Bs.54, 02, menos lo recibido en Bs.73, 80, no existe diferencia.

109,78 x 1,3 / 7 x 1,5 x 1,92 = Bs.58, 71 x 1 semana desde el 02/07 al 08/07/2010 = Bs.58, 71, menos lo recibido en Bs.73, 80, no existe diferencia.

101,00 x 1,3 / 7 x 1,5 x 1,92 = Bs.54, 02 x 1 semana desde el 09/07 al 15/07/2010 = Bs.54, 02, menos lo recibido en Bs.73, 80, no existe diferencia.

101,00 x 1,3 / 7 x 1,5 x 1,92 = Bs.54, 02 x 1 semana desde el 16/07 al 22/07/2010 = Bs.54, 02, menos lo recibido en Bs.73, 80, no existe diferencia.

109,78 x 1,3 / 7 x 1,5 x 1,92 = Bs.58, 71 x 1 semana desde el 23/07 al 29/07/2010, menos lo recibido en Bs.73, 80, no existe diferencia.

101,00 x 1,3 / 7 x 1,5 x 1,92 = Bs.54, 02 x 1 semana desde el 30/07 al 05/08/2010 = Bs.54, 02, menos lo recibido en Bs.73, 80, no existe diferencia.

101,00 x 1,3 / 7 x 1,5 x 1,92 = Bs.54, 02 x 1 semana desde el 06/08 al 12/08/2010 = Bs.54, 02, menos lo recibido en Bs.73, 80, no existe diferencia.

101,00 x 1,3 / 7 x 1,5 x 1,92 = Bs.54, 02 x 1 semana desde el 13/08 al 19/08/2010 = Bs.54, 02, menos lo recibido en Bs.73, 80, no existe diferencia.

101,00 x 1,3 / 7 x 1,5 x 1,92 = Bs.54, 02 x 1 semana desde el 20/08 al 26/08/2010 = Bs.54, 02, menos lo recibido en Bs.73, 80, no existe diferencia.

101,00 x 1,3 / 7 x 1,5 x 1,92 = Bs.54, 02 x 1 semana desde el 27/08 al 02/09/2010 = Bs.54, 02, menos lo recibido en Bs.73, 80, no existe diferencia.

109,78 x 1,3 / 7 x 1,5 x 1,92 = Bs.58, 71 x 1 semana desde el 03/09 al 09/09/2010 = Bs.58, 71, menos lo recibido en Bs.73, 80, no existe diferencia.

101,00 x 1,3 / 7 x 1,5 x 1,92 = Bs.54, 02 x 1 semana desde el 10/09 al 16/09/2010 = Bs.54, 02, menos lo recibido en Bs.49, 20, existe la diferencia de Bs.4, 82

101,00 x 1,3 / 7 x 1,5 x 1,92 = Bs.54, 02 x 1 semana desde el 17/09 al 23/09/2010 = Bs.54, 02, menos lo recibido en Bs.61, 50, no existe diferencia.

101,00 x 1,3 / 7 x 1,5 x 1,92 = Bs.54, 02 x 1 semana desde el 24/09 al 30/09/2010 = Bs.54, 02, menos lo recibido en Bs.73, 80, no existe diferencia.

101,00 x 1,3 / 7 x 1,5 x 1,92 = Bs.54, 02 x 1 semana desde el 01/10 al 07/10/2010 = Bs.54, 02, menos lo recibido en Bs.73, 80, no existe diferencia.

Semana desde el 08/10 al 14/10/2010: de vacaciones

Semana desde el 15/10 al 21/10/2010: de vacaciones

101,00 x 1,3 / 7 x 1,5 x 1,92 = Bs.54, 02 x 1 semana desde el 22/10 al 28/10/2010 = Bs.54, 02, menos lo recibido en Bs.61, 50, no existe diferencia.

101,00 x 1,3 / 7 x 1,5 x 1,92 = Bs.54, 02 x 1 semana desde el 29/10 al 04/11/2010 = Bs.54, 02, menos lo recibido en Bs.73, 80, no existe diferencia.

101,00 x 1,3 / 7 x 1,5 x 1,92 = Bs.54, 02 x 1 semana desde el 05/11 al 11/11/2010 = Bs.54, 02, menos lo recibido en Bs.73, 80, no existe diferencia.

101,00 x 1,3 / 7 x 1,5 x 1,92 = Bs.54, 02 x 1 semana desde el 05/11 al 11/11/2010 = Bs.54, 02, menos lo recibido en Bs.73, 80, no existe diferencia.

109,78 x 1,3 / 7 x 1,5 x 1,92 = Bs.58, 71 x 1 semana desde el 12/11 al 18/11/2010, menos lo recibido en Bs.73, 80, no existe diferencia.

101,00 x 1,3 / 7 x 1,5 x 1,92 = Bs.54, 02 x 1 semana desde el 19/11 al 25/11/2010 = Bs.54, 02, menos lo recibido en Bs.73, 80, no existe diferencia.

101,00 x 1,3 / 7 x 1,5 x 1,92 = Bs.54, 02 x 1 semana desde el 26/11 al 02/12/2010 = Bs.54, 02, menos lo recibido en Bs.73, 80, no existe diferencia.

101,00 x 1,3 / 7 x 1,5 x 1,92 = Bs.54, 02 x 1 semana desde el 03/12 al 09/12/2010 = Bs.54, 02, menos lo recibido en Bs.73, 80, no existe diferencia.

101,00 x 1,3 / 7 x 1,5 x 1,92 = Bs.54, 02 x 1 semana desde el 10/12 al 16/12/2010 = Bs.54, 02, menos lo recibido en Bs.73, 80, no existe diferencia.

101,00 x 1,3 / 7 x 1,5 x 1,92 = Bs.54, 02 x 1 semana desde el 17/12 al 23/12/2010 = Bs.54, 02, menos lo recibido en Bs.73, 80, no existe diferencia.

101,00 x 1,3 / 7 x 1,5 x 1,92 = Bs.54, 02 x 1 semana desde el 24/12 al 30/12/2010 = Bs.54, 02, menos lo recibido en Bs.73, 80, no existe diferencia.

Total a pagar por diferencia de horas extraordinarias nocturnas: Bs.1.461, 80.Y así se decide.-

Diferencia de domingos laborados:

100 x 1,5 = Bs.150, 00 x 17 semanas desde el 08/09 al 01/01/2009 = Bs.2.550, 00

86,55 x 1,5 = Bs.129, 82 x 1 semana desde el 02/01/2009 al 08/01/2009 = Bs.129, 82

89,00 x 1,5 = Bs.133, 50 x 1 semana desde el 09/01/ al 15/01/2009 = Bs.133, 50

89,00 x 1,5 = Bs.133, 50 x 1 semana desde el 16/01 al 22/01/2009 = Bs.133, 50

89,00 x 1,5 = Bs.133, 50 x 1 semana desde el 23/01 al 29/01/2009, menos lo recibido en Bs.14, 50, existe la diferencia de Bs.119, 00.

95,21 x 1,5 = Bs.50, 92 x 1 semana desde el 30/01 al 05/02/ 2009 = Bs.142, 81, menos lo recibido en Bs.14, 50, existe la diferencia de Bs.128, 31.

89,00 x 1,5 = Bs.133, 50 x 2 semanas desde el 06/02 al 19/02/2009, Bs.267, 00, menos lo recibido en Bs.29, 00, existe la diferencia de Bs.256, 62.

101,42 x 1,5 = Bs.152, 13 x 1 semana desde el 20/02 al 26/02/2009, menos lo recibido en Bs.14, 50, existe diferencia de Bs.137, 63

89,00 x 1,5 = Bs.133, 50 x 6 semanas desde el 27/02 al 09/04/2009 = Bs.801, 00, menos lo recibido en Bs.87, 00, existe diferencia de Bs.714, 00

95,21 x 1,5 = Bs.142, 81 x 1 semana desde el 10/04 al 16/04/ 2009, menos lo recibido en Bs.14, 50, existe diferencia de Bs.128, 31.

95,21 x 1,5 = Bs.142, 81 x 1 semana desde el 17/04 al 23/04/ 2009, menos lo recibido en Bs.14, 50, existe diferencia de Bs.128, 31.

89,00 x 1,5 = Bs.133, 50 x 1 semana desde el 24/04 al 30/04/2009, menos lo recibido en Bs.14, 50, existe diferencia de Bs.119, 00.

100 x 1,5 = Bs.150, 00 x 1 semana desde el 01/05 al 07/05/2009 = Bs.150, 00

89,33 x 1,5 = Bs.133, 99 x 1 semana desde el 08/05 al 14/05/2009, menos lo recibido en Bs.14, 66, existe diferencia de Bs.119, 33

89,33 x 1,5 = Bs.133, 99 x 1 semana desde el 15/05 al 21/05/2009 = Bs.47, 77, menos lo recibido en Bs.14, 66, existe diferencia de Bs.119, 33

89,33 x 1,5 = Bs.133, 99 x 1 semana desde el 22/05 al 28/05/2009 = Bs.133, 99.

95,00 x 1,5 = Bs.142, 50 x 1 semana desde el 29/05 al 04/06/2009, menos lo recibido en Bs.17, 50, existe diferencia de Bs.125, 00

95,00 x 1,5 = Bs.142, 50 x 1 semana desde el 05/06 al 11/06/2009, menos lo recibido en Bs.17, 50, existe diferencia Bs.125, 00

95,00 x 1,5 = Bs.142, 50 x 1 semana desde el 12/06 al 18/06/2009, menos lo recibido en Bs.17, 50, existe diferencia de Bs.125, 00

.

95,00 x 1,5 = Bs.142, 50 x 1 semana desde el 19/06 al 25/06/2009, menos lo recibido en Bs.17, 50, existe diferencia Bs.125, 00

95,00 x 1,5 = Bs.142, 50 x 1 semana desde el 26/06 al 02/07/2009, menos lo recibido en Bs.17, 50, existe diferencia Bs.125, 00

102,50 x 1,5 = Bs.153, 75 x 1 semana desde el 03/07 al 09/07/2009, menos lo recibido en Bs.17, 50, existe diferencia de Bs.136, 25.

95,00 x 1,5 = Bs.142, 50 x 1 semana desde el 10/07 al 16/07/2009, menos lo recibido en Bs.17, 50, existe diferencia Bs.125, 00.

95,00 x 1,5 = Bs.142, 50 x 1 semana desde el 17/07 al 23/07/2009, menos lo recibido en Bs.17, 50, existe diferencia Bs.125, 00

100 x 1,5 = Bs.150, 00 x 1 semana desde el 24/07 al 30/07/2009 = Bs.150, 00

95,00 x 1,5 = Bs.142, 50 x 1 semana desde el 31/07 al 06/08/2009, menos lo recibido en Bs.17, 50, existe diferencia Bs.125, 00.

95,00 x 1,5 = Bs.142, 50 x 1 semana desde el 07/08 al 13/08/2009, menos lo recibido en Bs.17, 50, existe diferencia de Bs.125, 00.

95,00 x 1,5 = Bs.142, 50 x 1 semana desde el 14/08 al 20/08/2009, menos lo recibido en Bs.17, 50, existe diferencia de Bs.125, 00.

95,00 x 1,5 = Bs.142, 50 x 1 semana desde el 21/08 al 27/08/2009, menos lo recibido en Bs.17, 50, existe diferencia Bs.125, 00.

95,00 x 1,5 = Bs.142, 50 x 1 semana desde el 28/08 al 03/09/2009, menos lo recibido en Bs.17, 50, existe diferencia de Bs.125, 00.

102,50 x 1,5 = Bs.153, 75 x 1 semana desde el 04/09 al 10/09/2009, menos lo recibido en Bs.17, 50, existe diferencia Bs.136, 25.

100 x 1,5 = Bs.150, 00 x 1 semana desde el 11/09 al 17/09/2009 = Bs.150, 00

100 x 1,5 = Bs.150, 00 x 1 semana desde el 18/09 al 24/09/2009 Bs.150, 00

95,00 x 1,5 = Bs.142, 50 x 1 semana desde el 25/09 al 01/10/2009, menos lo recibido en Bs.17, 50, existe diferencia Bs.125, 00.

95,00 x 1,5 = Bs.142, 50 x 1 semana desde el 02/10 al 08/10/2009, menos lo recibido en Bs.17, 50, existe diferencia Bs.125, 00.

102,50 x 1,5 = Bs.153, 75 x 1 semana desde el 09/10 al 15/10/2009, menos lo recibido en Bs.17, 50, existe diferencia de Bs.136, 25.

98,57 x 1,5 = Bs.147, 85 x 1 semana desde el 16/10 al 22/10/2009, menos lo recibido en Bs.19, 29, existe diferencia de Bs.128, 56.

98,57 x 1,5 = Bs.147, 85 x 1 semana desde el 23/10 al 29/10/2009, menos lo recibido en Bs.19, 29, existe diferencia de Bs.128, 56.

100 x 1,5 = Bs.150, 00 x 1 semana desde el 30/10 al 05/11/2009 = Bs.150, 00

98,57 x 1,5 = Bs.147, 85 x 1 semana desde el 06/11 al 12/11/2009, menos lo recibido en Bs.19, 29 existe diferencia de Bs.128, 56.

106,84 x 1,5 x = Bs.160, 26 x 1 semana desde el 13/11 al 19/11/2009, menos lo recibido en Bs.19, 29, existe diferencia de Bs.140, 97.

98,57 x 1,5 = Bs.147, 85 x 1 semana desde el 20/11 al 26/11/2009, menos lo recibido en Bs.19, 29, existe diferencia de Bs.128, 56.

98,57 x 1,5 = Bs.147, 85 x 1 semana desde el 27/11 al 03/12/2009, menos lo recibido en Bs.19, 29, existe diferencia de Bs.128, 56.

98,57 x 1,5 = Bs.147, 85 x 1 semana desde el 04/12 al 10/12/2009, menos lo recibido en Bs.19, 29, existe diferencia de Bs.128, 56.

100 x 1,5 = Bs.150, 00 x 1 semana desde el 11/12 al 17/12/2009 = Bs.150, 00

98,57 x 1,5 = Bs.147, 85 x 1 semana desde el 18/12 al 24/12/2009, menos lo recibido en Bs.19, 29, existe diferencia de Bs.128, 56.

98,57 x 1,5 = Bs.147, 85 x 1 semana desde el 25/12 al 31/12/2009, menos lo recibido en Bs.19, 29, existe diferencia de Bs.128, 56.

98,57 x 1,5 = Bs.147, 85 x 1 semana desde el 01/01 al 07/01/2010, menos lo recibido en Bs.19, 29, existe diferencia de Bs.128, 56.

98,57 x 1,5 = Bs.147, 85 x 1 semana desde el 08/01 al 14/01/2010, menos lo recibido en Bs.19, 29, existe diferencia de Bs.128, 56.

98,57 x 1,5 = Bs.147, 85 x 1 semana desde el 15/01 al 21/01/2010, menos lo recibido en Bs.19, 29, existe diferencia de Bs.128, 56.

98,57 x 1,5 = Bs.147, 85 x 1 semana desde el 22/01 al 28/01/2010, menos lo recibido en Bs.19, 29, existe diferencia de Bs.128, 56.

98,57 x 1,5 = Bs.147, 85 x 1 semana desde el 29/01 al 04/02/2010, menos lo recibido en Bs.19, 29, existe diferencia de Bs.128, 56.

98,57 x 1,5 = Bs.147, 85 x 1 semana desde el 05/02 al 11/02/2010, menos lo recibido en Bs.19, 29, existe diferencia de Bs.128, 56.

115,11 x 1,5 = Bs.172, 66 x 1 semana desde el 12/02 al 18/02/2010, menos lo recibido en Bs.19, 29, existe diferencia de Bs.153, 37.

98,57 x 1,5 = Bs.147, 85 x 1 semana desde el 19/02 al 25/02/2010, menos lo recibido en Bs.19, 29, existe diferencia de Bs.128, 56.

98,57 x 1,5 = Bs.147, 85 x 1 semana desde el 26/01 al 04/03/2010, menos lo recibido en Bs.19, 29, existe diferencia de Bs.128, 56.

100 x 1,5 = Bs.150, 00 x 1 semana desde el 05/03 al 11/03/2010 = Bs.150, 00.

100 x 1,5 = Bs.150, 00 x 1 semana desde el 12/03 al 18/03/2010 = Bs.150, 00

100 x 1,5 = Bs.150, 00 x 1 semana desde el 19/03 al 25/03/2010 = Bs.150, 00

100 x 1,5 = Bs.150, 00 x 1 semana desde el 26/03 al 01/04/2010 = Bs.150, 00

106,84 x 1,5 = Bs.160, 26 x 1 semana desde el 02/04 al 08/04/2010, menos lo recibido en Bs.19, 29, existe diferencia de Bs.140, 97.

98,57 x 1,5 = Bs.147, 85 x 1 semana desde el 09/04 al 15/04/2010, menos lo recibido en Bs.19, 29, existe diferencia de Bs.128, 56.

106,84 x 1,5 = Bs.160, 26 x 1 semana desde el 16/04 al 22/04/2010, menos lo recibido en Bs.19, 29, existe diferencia de Bs.140, 97.

98,57 x 1,5 = Bs.147, 85 x 1 semana desde el 23/04 al 29/04/2010, menos lo recibido en Bs.19, 29, existe diferencia de Bs.128, 56.

101,00 x 1,5 = Bs.151, 50 x 1 semana desde el 30/04 al 06/05/2010, menos lo recibido en Bs.20, 50, existe diferencia de Bs.131, 00.

101,00 x 1,5 = Bs.151, 50 x 1 semana desde el 07/05 al 13/05/2010, menos lo recibido en Bs.20, 50, existe diferencia de Bs.131, 00.

101,00 x 1,5 = Bs.151, 50 x 1 semana desde el 14/05 al 20/05/2010, menos lo recibido en Bs.20, 50, existe diferencia de Bs.131, 00.

101,00 x 1,5 = Bs.151, 50 x 1 semana desde el 21/05 al 27/05/2010, menos lo recibido en Bs.20, 50, existe diferencia de Bs.131, 00.

101,00 x 1,5 = Bs.151, 50 x 1 semana desde el 28/05 al 03/06/2010, menos lo recibido en Bs.20, 50, existe diferencia de Bs.131, 00.

101,00 x 1,5 = Bs.151, 50 x 1 semana desde el 04/06 al 10/06/2010, menos lo recibido en Bs.20, 50, existe diferencia de Bs.131, 00.

101,00 x 1,5 = Bs.151, 50 x 1 semana desde el 11/06 al 17/06/2010, menos lo recibido en Bs.20, 50, existe diferencia de Bs.131, 00.

109,78 x 1,5 = Bs.164, 67 x 1 semana desde el 18/06 al 24/06/2010, menos lo recibido en Bs.20, 50, existe diferencia de Bs.144, 17.

101,00 x 1,5 = Bs.151, 50 x 1 semana desde el 25/06 al 01/07/2010, menos lo recibido en Bs.20, 50, existe diferencia de Bs.131, 00.

109,78 x 1,5 = Bs.164, 67 x 1 semana desde el 02/07 al 08/07/2010, menos lo recibido en Bs.20, 50, existe diferencia de Bs.144, 17.

101,00 x 1,5 = Bs.151, 50 x 1 semana desde el 09/07 al 15/07/2010, menos lo recibido en Bs.20, 50, existe diferencia de Bs.131, 00.

101,00 x 1,5 = Bs.151, 50 x 1 semana desde el 16/07 al 22/07/2010, menos lo recibido en Bs.20, 50, existe diferencia de Bs.131, 00.

109,78 x 1,5 = Bs.164, 67 x 1 semana desde el 23/07 al 29/07/2010, menos lo recibido en Bs.20, 50, existe diferencia de Bs.144, 17.

101,00 x 1,5 = Bs.151, 50 x 1 semana desde el 30/07 al 05/08/2010, menos lo recibido en Bs.20, 50, existe diferencia de Bs.131, 00.

101,00 x 1,5 = Bs.151, 50 x 1 semana desde el 06/08 al 12/08/2010, menos lo recibido en Bs.20, 50, existe diferencia de Bs.131, 00.

101,00 x 1,5 = Bs.151, 50 x 1 semana desde el 13/08 al 19/08/2010, menos lo recibido en Bs.20, 50, existe diferencia de Bs.131, 00.

101,00 x 1,5 = Bs.151, 50 x 1 semana desde el 20/08 al 26/08/2010, menos lo recibido en Bs.20, 50, existe diferencia de Bs.131, 00.

101,00 x 1,5 = Bs.151, 50 x 1 semana desde el 27/08 al 02/09/2010, menos lo recibido en Bs.20, 50, existe diferencia de Bs.131, 00.

109,78 x 1,5 = Bs.164, 67 x 1 semana desde el 03/09 al 09/09/2010, menos lo recibido en Bs.20, 50, existe diferencia de Bs.144, 17.

101,00 x 1,5 = Bs.151, 50 x 1 semana desde el 10/09 al 16/09/2010, menos lo recibido en Bs.20, 50, existe diferencia de Bs.131, 00.

101,00 x 1,5 = Bs.151, 50 x 1 semana desde el 17/09 al 23/09/2010, menos lo recibido en Bs.20, 50, existe diferencia de Bs.131, 00.

101,00 x 1,5 = Bs.151, 50 x 1 semana desde el 24/09 al 30/09/2010, menos lo recibido en Bs.20, 50, existe diferencia de Bs.131, 00.

101,00 x 1,5 = Bs.151, 50 x 1 semana desde el 01/10 al 07/10/2010, menos lo recibido en Bs.20, 50, existe diferencia de Bs.131, 00.

Semana desde el 08/10 al 14/10/2010: de vacaciones

Semana desde el 15/10 al 21/10/2010: de vacaciones

101,00 x 1,5 = Bs.151, 50 x 1 semana desde el 22/10 al 28/10/2010, menos lo recibido en Bs.20, 50, existe diferencia de Bs.131, 00.

101,00 x 1,5 = Bs.151, 50 x 1 semana desde el 29/10 al 04/11/2010, menos lo recibido en Bs.20, 50, existe diferencia de Bs.131, 00.

101,00 x 1,5 = Bs.151, 50 x 1 semana desde el 05/11 al 11/11/2010, menos lo recibido en Bs.20, 50, existe diferencia de Bs.131, 00.

101,00 x 1,5 = Bs.151, 50 x 1 semana desde el 05/11 al 11/11/2010, menos lo recibido en Bs.20, 50, existe diferencia de Bs.131, 00.

109,78 x 1,5 = Bs.164, 67 x 1 semana desde el 12/11 al 18/11/2010, menos lo recibido en Bs.20, 50, existe diferencia de Bs.144, 17.

101,00 x 1,5 = Bs.151, 50 x 1 semana desde el 19/11 al 25/11/2010, menos lo recibido en Bs.20, 50, existe diferencia de Bs.131, 00.

101,00 x 1,5 = Bs.151, 50 x 1 semana desde el 26/11 al 02/12/2010, menos lo recibido en Bs.20, 50, existe diferencia de Bs.131, 00.

101,00 x 1,5 = Bs.151, 50 x 1 semana desde el 03/12 al 09/12/2010, menos lo recibido en Bs.20, 50, existe diferencia de Bs.131, 00.

101,00 x 1,5 = Bs.151, 50 x 1 semana desde el 10/12 al 16/12/2010, menos lo recibido en Bs.20, 50, existe diferencia de Bs.131, 00.

101,00 x 1,5 = Bs.151, 50 x 1 semana desde el 17/12 al 23/12/2010, menos lo recibido en Bs.20, 50, existe diferencia de Bs.131, 00.

101,00 x 1,5 = Bs.151, 50 x 1 semana desde el 24/12 al 30/12/2010, menos lo recibido en Bs.20, 50, existe diferencia de Bs.131, 00.

Total a pagar por diferencia de domingos laborados: Bs.16.119, 61.Y así se decide.-

Diferencia de utilidades:

Fracción 2008: 15 días x Bs.32, 26 = Bs.483, 90

2009: 60 días x Bs.122, 03 = Bs.7.321, 80

2010: 60 días x Bs.129, 39 = Bs.7.763, 76

Total Bs.15.569, 46 sustrayendo lo recibido en Bs.4.201, 63, resulta la diferencia de Bs.11.367, 83

Total a pagar por diferencia de utilidades: Bs.11.367, 83. Y así se decide.-

Diferencia de vacaciones y bono vacacional:

2008-2009: 17+7 = 24 días x Bs.123, 13 = Bs.2.955, 12

2009-2010: 18+8 = 26 días x Bs.130, 85 = Bs.3.402, 10

Fracción 2010-2011 = 4,25+2,25 = 6,50 días x Bs.120, 49 = Bs.783, 22

Total Bs.7.140, 44, menos lo recibido en Bs.1.906, 00, resulta la diferencia de Bs.5.234, 44

Total a pagar por diferencia de vacaciones y bono vacacional: Bs.5.234, 44. Y así se decide.-

Prestación de antigüedad del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:

periodo salario normal mensual salario básico diario alícuota de utilidades días de bono vacacional alícuota de vacaciones salario integral diario días a abonar salario promedio días adicionales Bs. de días adicionales prestación de antigüedad prestación de antigüedad acumulada

2009 enero 3303,79 117,99 19,67 7,00 2,29 139,95 5,00 0,00 0,00 699,76 699,76

febrero 3383,23 120,83 20,14 7,00 2,35 143,32 5,00 11,66 0,00 716,59 1416,35

marzo 3379,29 120,69 20,11 7,00 2,35 143,15 5,00 23,61 0,00 715,75 2132,10

abril 3287,61 117,41 19,57 7,00 2,28 139,27 5,00 35,54 0,00 696,33 2828,43

mayo 3385,28 120,90 20,15 7,00 2,35 143,40 5,00 47,14 0,00 717,02 3545,46

junio 3155,14 112,68 18,78 7,00 2,19 133,66 5,00 59,09 0,00 668,28 4213,73

julio 3482,75 124,38 20,73 7,00 2,42 147,53 5,00 70,23 0,00 737,67 4951,40

agosto 3504,48 125,16 20,86 7,00 2,43 148,45 5,00 82,52 0,00 742,27 5693,67

septiembre 3482 124,36 20,73 7,00 2,42 147,50 5,00 94,89 0,00 737,51 6431,17

octubre 3531,21 126,11 21,02 8,00 2,80 149,94 5,00 107,19 0,00 749,68 7180,85

noviembre 3199,45 114,27 19,04 8,00 2,54 135,85 5,00 119,68 0,00 679,25 7860,10

diciembre 3695,81 131,99 22,00 8,00 2,93 156,93 5,00 131,00 0,00 784,63 8644,73

2010 enero 3625,53 129,48 21,58 8,00 2,88 153,94 5,00 144,08 0,00 769,71 9414,43

febrero 3629,4 129,62 21,60 8,00 2,88 154,11 5,00 145,24 0,00 770,53 10184,96

marzo 3769,95 134,64 22,44 8,00 2,99 160,07 5,00 146,14 0,00 800,37 10985,33

abril 3621,66 129,35 21,56 8,00 2,87 153,78 5,00 147,55 0,00 768,88 11754,21

mayo 3691,94 131,86 21,98 8,00 2,93 156,76 5,00 148,76 0,00 783,80 12538,02

junio 3738,01 133,50 22,25 8,00 2,97 158,72 5,00 149,88 0,00 793,59 13331,60

julio 3729,2 133,19 22,20 8,00 2,96 158,34 5,00 151,96 0,00 791,72 14123,32

agosto 3866,24 138,08 23,01 8,00 3,07 164,16 5,00 152,87 0,00 820,81 14944,13

septiembre 3803,87 135,85 22,64 8,00 3,02 161,51 5,00 154,17 2 308,35 1115,92 16060,04

octubre 3729,2 133,19 22,20 9,00 3,33 158,71 5,00 155,34 0,00 793,56 16853,61

noviembre 3751,29 133,97 22,33 9,00 3,35 159,65 5,00 156,07 0,00 798,27 17651,87

diciembre 2224,3 79,44 13,24 9,00 1,99 94,67 5,00 158,06 0,00 473,33 18125,20

Total de prestación de antigüedad Bs.18.125, 20, menos lo recibido como adelantos en Bs.19.350, 00, no hay diferencia que ordenar cancelar. Y así se decide.-

En cuanto a los intereses de prestación de antigüedad corresponde lo que se discrimina:

prestación de antigüedad acumulada tasa de interés % intereses del mes interés acumulado

699,76 19,76 11,52 11,52

1416,35 19,98 23,58 35,10

2132,10 19,74 35,07 70,18

2828,43 18,77 44,24 114,42

3545,46 18,77 55,46 169,88

4213,73 17,56 61,66 231,54

4951,40 17,26 71,22 302,75

5693,67 17,04 80,85 383,60

6431,17 16,58 88,86 472,46

7180,85 17,62 105,44 577,90

7860,10 17,05 111,68 689,58

8644,73 16,97 122,25 811,83

9414,43 16,74 131,33 943,16

10184,96 16,65 141,32 1084,48

10985,33 16,44 150,50 1234,98

11754,21 16,23 158,98 1393,95

12538,02 16,40 171,35 1565,31

13331,60 16,10 178,87 1744,17

14123,32 16,34 192,31 1936,48

14944,13 16,28 202,74 2139,23

16060,04 16,10 215,47 2354,70

16853,61 16,38 230,05 2584,75

17651,87 16,25 239,04 2823,79

18125,20 16,45 248,47 3072,25

Intereses Bs.3072, 25. Y así decide.-

TOTAL Bs. 37.255,93. Y así se decide.-

Se ordena la cancelación de los intereses moratorios e indexación, que se calcularán mediante una experticia complementaria del fallo, para tal fin se ordena al Tribunal de Ejecución, según lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la designación de un único perito, el cual tendrá las siguientes directrices: 1) los intereses moratorios serán calculados desde la terminación de la relación laboral, es decir, desde el 30-12-2010 (fecha a partir de la cual el crédito es exigible), sin la capitalización e indexación de los mismos. 2) Estos intereses se calcularán según las tasas fijadas en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la ejecución definitiva del fallo. En cuanto a los demás beneficios se ordena la indexación de los mismos que será calculada desde la notificación de la demandada (15-11-2011) hasta el efectivo pago de los montos condenados, ajustando su dictamen a los índices nacionales de precios del consumidor por el tiempo transcurrido en conformidad con la Resolución número 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y P.A. número 8 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadísticas publicados en los respectivos Boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, debiendo excluirse de dichos lapsos los períodos de tiempo en los cuales la causa estuvo suspendida por acuerdo de las partes, caso fortuito, fuerza mayor y receso judicial. Asimismo, si la demandada no cumpliere voluntariamente se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En mérito de los fundamentos antes establecidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión que por cobro de prestación de antigüedad y otros conceptos laborales incoare el ciudadano R.F.S. contra la empresa EXQUISITECES EL GOURMET, SRL., antes identificados, por lo que se condena a la mencionada sociedad mercantil a lo siguiente:

Total a pagar por diferencia de horas extraordinarias nocturnas: Bs.1.461, 80

Total a pagar por diferencia de domingos laborados: Bs.16.119, 61

Total a pagar por diferencia de utilidades: Bs.11.367, 83

Total a pagar por diferencia de vacaciones y bono vacacional: Bs.5.234, 44

Total a pagar por intereses de prestación de antigüedad: Bs.3.072, 25

TOTAL Bs. 37.255,93

Se ordena la cancelación de los intereses moratorios e indexación, que se calcularán mediante una experticia complementaria del fallo, para tal fin se ordena al Tribunal de Ejecución, según lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la designación de un único perito, el cual tendrá las siguientes directrices: 1) los intereses moratorios serán calculados desde la terminación de la relación laboral, es decir, desde el 30-12-2010 (fecha a partir de la cual el crédito es exigible), sin la capitalización e indexación de los mismos. 2) Estos intereses se calcularán según las tasas fijadas en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la ejecución definitiva del fallo. En cuanto a los demás beneficios se ordena la indexación de los mismos que será calculada desde la notificación de la demandada (15-11-2011) hasta el efectivo pago de los montos condenados, ajustando su dictamen a los índices nacionales de precios del consumidor por el tiempo transcurrido en conformidad con la Resolución número 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y P.A. número 8 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadísticas publicados en los respectivos Boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, debiendo excluirse de dichos lapsos los períodos de tiempo en los cuales la causa estuvo suspendida por acuerdo de las partes, caso fortuito, fuerza mayor y receso judicial. Asimismo, si la demandada no cumpliere voluntariamente se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No hay condenatoria en costas por el carácter parcial de la decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años 202° de Independencia y 153° de la Federación.-

La Juez,

M.A.C.R.

La Secretaria,

Abg. Z.L.

Nota: Se publico la anterior decisión siendo las tres y quince de la tarde.

La Secretaria,

Abg. Z.L.

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