Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 1 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Alberto Petit
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

205° y 156°

PARTE ACTORA: ciudadano R.L.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.739.180.

PARTE DEMANDADA: ciudadano R.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 4.505.566.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: R.P.P. y L.G.M., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 4012 y 7043 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituido en autos.

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I

DE LOS ACTOS DEL PROCESO

Una vez presentado el libelo de la demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 09/07/2014 se efectuó el sorteo de Ley y correspondió el conocimiento de la causa en cuestión a este Tribunal y por auto de fecha 18/07/2014 se declaró inadmisible la misma.

En fecha 22/07/2014 la parte actora ejerció el recurso ordinario de apelación, siendo remitidas las actas que integran la causa en fecha 31/07/204 a la Unidad de Recepción de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, para su posterior sorteo y asignación al Juzgado que debía tramitar el recurso en cuestión.

Correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, el cual dictó sentencia en fecha 23/02/2015, declarando con lugar la apelación y ordenando admitir la demanda, salvo apreciación del tribunal a-quo de ciertas y determinadas partidas contenidas en el escrito libelar.

Una vez remitida la causa al tribunal de origen, por medio oficio No. 121-15 de fecha 10/04/2015, quien aquí decide, procedió admitir la demanda conforme lo ordenado por el Juzgado Superior y por diligencia de fecha 13/05/2015 el apoderado judicial de la parte demandante desistió del procedimiento, reservándose el ejercicio de la acción.

II

MOTIVA

Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:

Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...

En tal sentido, quien aquí decide, observa que el abogado L.G.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 7043, actuando en representación de la parte demandante, desistió del presente procedimiento, reservándose el ejercicio de la acción, tal como se evidencia del folio 128. A tal efecto, se verificó que el aludido profesional del derecho posee la facultad expresa necesaria contenida en el artículo 154 del Código Procesal Civil, para desistir según se desprende de la simple lectura del folio 14 del expediente.

Ahora bien, por cuanto el desistimiento del procedimiento se produjo antes de la citación de la parte demandada, no se requiere consulta alguna a la demandada, siendo ello así resulta homologable el desistimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-

III

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Se homologa el DESISTIMIENTO del procedimiento, en el juicio que por EJECUCCIÓN DE HIPOTECA sigue el ciudadano R.L.B. contra el ciudadano R.L., ambas partes identificadas con anterioridad, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas. Así se decide.-

Regístrese y publíquese y déjese copia en el archivo de este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, primero (01) de junio de 2015. Año 205º y 156º.

EL JUEZ PROVISORIO.

ABG. L.A.P.G.

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. C.D..

En esta misma fecha, siendo las ________________ se registró y publicó la presente decisión, dejándose copia en el archivo del Tribunal, quedando anotada en el libro diario bajo el Nº _____.

EL SECRETARIO TEMPORAL

LAPG/CD/José Angel.

AP11-V-2014-000828.

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