Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 2 de Noviembre de 2010
Fecha de Resolución | 2 de Noviembre de 2010 |
Emisor | Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución |
Ponente | Karina Zavala |
Procedimiento | Inexistente |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
S.A.d.C., 2 de noviembre de 2010
200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL: IL01-P-2001-15
Revisado el presente expediente, observa esta Instancia Judicial que el penado J.R.L., quien fue condenado a cumplir la pena de veintiocho (28) años de presidio por la comisión del delito de Homicidio Calificado y Robo a Mano Armada, (en esta causa penal, encontrándose pendiente la acumulación de otras causas que cursan ante este mismo despacho, lo cual no se ha realizado por cuanto se esta en espera de información requerida), se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de Coro, en donde la actualidad los reclusos están hacinados debido al incremento de la población penal. En este sentido, es necesario señalar, que en la Comunidad Penitenciaria de Coro- estado Falcón, se cuenta con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, actividades estas que pueden desarrollar lo penados en pro de su formación para lograr la reinserción social, siendo esta una de las Comunidades modelo del País, en donde se asegura la rehabilitación del penado o penada y el respeto de sus derechos humanos, tal como lo expresa el artículo 272 del La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así las cosas, lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR DE OFICIO el traslado interpenal del penado J.R.L., quien fue condenado a cumplir la pena de tres veintiocho (28) años de presidio por la comisión del delito de Homicidio Calificado y Robo a Mano Armada; desde el INTERNADO JUDICIAL de CORO hasta LA COMUNIDAD PENITENCIARIA DE CORO- FALCÓN, ello de conformidad con el artículo 486 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se acuerda oficiar al Director del Internado Judicial de Coro, a los fines de informarle el contenido del presenta auto así como al Director de la Comunidad Penitenciaria, todo esto, con finalidad de que tomen las MEDIDAS DE SEGURIDAD necesarias para el traslado del penado. Se acuerda remitir adjunto al oficio dirigido al Director de la Comunidad Penitenciaria copia certificada de la sentencia condenatoria del penado y del cómputo de pena CÚMPLASE.
LA JUEZA,
K.Z.E.
LA SECRETARIA,
C.P.
ASUNTO PRINCIPAL: IL01-P-2001-15
Constante de dos (2) folios útiles
2-11-2010
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