Decisión nº 166 de Tribunal de Primera Instancia de Protección LOPNA de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 25 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2010
EmisorTribunal de Primera Instancia de Protección LOPNA
PonenteCarlos Guillermo Espinoza
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente de El Tigre.

El Tigre, veinticinco de octubre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-002646

HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR propuesta por EL FISCAL DUODECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. J.B., actuando de conformidad con lo establecido en el Articulo 170 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, en donde solicita la Homologación del convenio suscrito en fecha 15-10-2010, por los Ciudadanos R.A.M. y LIBETTY DEL C.Z.O., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.657.078 Y 13.611.623, respectivamente, ante su despacho, a favor de los niños ..., junto con los recaudos que en ella se mencionan.- En consecuencia el Tribunal la ADMITE, cuanto a lugar en Derecho se requiere, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna Disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; En consecuencia, visto que los ciudadanos antes identificados, después de ser orientados por la Fiscal de Protección suscribieron acuerdo anexo, este Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente Extensión El Tigre, en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica Para la protección Del Niño y del Adolescente y en interés superior de los niños ...,, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescentes para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, éste Tribunal HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio celebrado por las partes el cual reza textualmente lo siguiente: “El padre ciudadano R.A.M. y compartirá AMPLIAMENTE con sus hijos ... siempre que no interrumpa sus horas de descanso y esturio”, quedando entendido que la violación del mismo será sancionado conforme a lo establecido en las leyes vigentes.- El Tribunal LE ADVIERTE a las partes que de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 “EJUSDEM”, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos (02) a seis (06) meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Se acuerda expedir por secretaría dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.

EL JUEZ TILUTAR

ABOG. C.G.E. RONDON

LA SECRETARIA

ABOG. SAMINTHA MARÍN ZAPATA

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