Decisión nº 1C5831-04 de Tribunal Primero de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 5 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2004
EmisorTribunal Primero de Control Extensión Barlovento
PonenteYemile Rodriguez Sanchez
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIONES DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO M.E.B.

Guarenas, 05 de Mayo de 2004.

193° y 144°

Visto el escrito presentado por C.E., en su condición de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa seguida a R.M.S., de quien se desconoce mayor información en cuanto a su identidad , por la comisión de uno de los delitos LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER GRAVE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 48 Ejusdem, este tribunal para decidir sobre la misma, previamente observa:

PRIMERO

Se inició la presente averiguación en fecha 20-01-87, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano G.G.V.G. titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.995.110, por ante la Seccional de Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, por la presunta comisión de delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER GRAVE, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal, el cual establece una pena de Prisión de 1 a 4 años, siendo su término medio de 2 años y medio, de conformidad con el articulo 37 ejusdem, hecho cometido por R.M.S., en perjuicio del denunciante..

SEGUNDO

Ahora bien, el hecho ocurrió en fecha 20-01-87, habiendo transcurrido hasta el día 07-01-03, un lapso de Quince (15) años y Once (11) meses, lapso éste superior al exigido en el ordinal 4º articulo 108 del Código Penal, para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA en el presente caso, y como quiera que el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: ... 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada

.-

Por todo lo antes expuesto, y en virtud que la prescripción de la acción penal extingue la misma, tal como lo establece el artículo 48, del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone: “Causas. Son causas de extinción de la acción penal: … 8. La prescripción …”, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a: R.M.S., conforme lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal.- Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

SOBRESEIMIENTO. Publíquese, regístrese y notifíquese.-

LA JUEZ

DRA. YEMILE RODRIGUEZ SANCHEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. JESUSSITA MARCANO.-

EXP: Nº 1C5831-04

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