Decisión nº 135-2012 de Juzgado Decimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Julio de 2012

Fecha de Resolución11 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Decimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteAna Avila
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

MARACAIBO, (11) DE JULIO DE DOS MIL DOCE (2012).

202º Y 153º

ASUNTO: VP01-L- 2012-001059.

PARTE ACTORA: R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-10.442.981 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YETSY URRIBARRI Y OTROS, inscrita en el inpreabogado bajo el número 105.484. .

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil SERENOS ASOCIADOS C.A.

MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES.

Se inicia este proceso en virtud de demanda que por cobro de prestaciones sociales, intentara ante esta Jurisdicción Laboral, el ciudadano R.M. (inicialmente identifico), en contra de la sociedad mercantil SERENOS ASOCIADOS C.A., fundamentando sus reclamaciones en los siguientes hechos:

Que el ciudadano R.M., ingreso a trabajar en fecha (08) de septiembre de dos mil ocho (2008), para la sociedad mercantil SERENOS ASOCIADOS C.A., en el cargo de vigilante y que en la actualidad esta activo y siendo que hasta la fecha no le han cancelado las diferencias por vacaciones vencidas, bonos vacacionales y utilidades vencidas y fraccionadas, aumentos salariales y beneficio de alimentación, que comprende desde el año 2008 al 2011, acude a esta instancia Jurisdiccional a reclamarlos:

1)-VACACIONES VENCIDAS y BONO VACACIONAL VENCIDOS (septiembre 2008 – septiembre 2009, 2009 septiembre - septiembre 2010 y septiembre 2010- septiembre 2011): De conformidad con lo previsto en cláusula 23 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrada entre el Sindicato Profesional de Trabajadores Bolivarianos de la Seguridad, sus Similares y Conexos del Estado Zulia, solicita el pago de 150 días, a razón de un salario diario de Bs. 33,86 por 45 días, Bs.54,92 por 51 días y Bs.57,79 por 54 días para un total de Bs.3.256,51, por cuanto se resto lo recibido por estos conceptos Bs.4.188,77, al monto total arrojado.

2)-UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS AÑOS 2008-2011: De conformidad con lo previsto en cláusula 24 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrada entre el Sindicato Profesional de Trabajadores Bolivarianos de la Seguridad, sus Similares y Conexos del Estado Zulia, y el artículo 174 la Ley Orgánica del Trabajo, , solicita el pago de 127,50 días, a razón de un salario diario de Bs.31,27 por 7,50 días, Bs.39,36 por 30 días, Bs.50,27 por 45 días, y Bs.61,15 por 45 días para un total de Bs.2.067,83, por cuanto se resto lo recibido por estos conceptos Bs.4.361,55, al monto total arrojado.

3)-AUMENTO SALAREAL: De conformidad con lo previsto en cláusula 24 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrada entre el Sindicato Profesional de Trabajadores Bolivarianos de la Seguridad, sus Similares y Conexos del Estado Zulia, solicita el pago de:

  1. PERIODO SEPTIEMBRE 2008- ABRIL 2009.

    Salario Mensual Bs.799,23.

    5% del salario mínimo Bs.39,97 por 7 meses es igual a Bs.279,79.

  2. PERIODO MAYO 2009- AGOSTO 2009.

    Salario Mensual Bs.879,15

    5% del salario mínimo Bs.43,96 por 4 meses es igual a Bs.175,840

  3. PERIODO SEPTIEMBRE 2009- ABRIL 2010.

    Salario Mensual Bs.967,50.

    5% del salario mínimo Bs.48,38 por 8 meses es igual a Bs.387,00.

  4. PERIODO MAYO 2010- ABRIL 2011.

    Salario Mensual Bs.1223,89

    5% del salario mínimo Bs.61,19 por 12 meses es igual a Bs.734,28.

  5. PERIODO MAYO 2011- AGOSTO 2011.

    Salario Mensual Bs.1.407,47

    5% del salario mínimo Bs.70,37 por 4 meses es igual a Bs.281,48.

    4)- CESTA TICKET: De conformidad con lo previsto en los artículos 2, 3, 4 y 5, la Ley de Alimentación para los Trabajadores.

  6. PERIODO OCTUBRE 2008- ENERO 2009.

    Reclama 26 días por mes, multiplicado por 0.25% de la unidad tributaria vigente para la fecha (Bs.46,00), multiplicado por 4 meses, calculado el ticket de alimentación a 11 horas para una diferencia adeudada de a Bs.601,12.

  7. PERIODO FEBRERO 2009- ENERO 2010.

    Reclama 26 días por mes, multiplicado por 0.25% de la unidad tributaria vigente para la fecha (Bs.55,00), multiplicado por 11 meses, calculado el ticket de alimentación a 11 horas para una diferencia adeudada de a Bs.1.954,68.

  8. PERIODO FEBRERO 2010- ENERO 2011.

    Reclama 26 días por mes, multiplicado por 0.25% de la unidad tributaria vigente para la fecha (Bs.65,00), multiplicado por 11 meses, calculado el ticket de alimentación a 11 horas para una diferencia adeudada de a Bs.1.828,16.

  9. PERIODO FEBRERO 2011- ENERO 2012.

    Reclama 26 días por mes, multiplicado por 0.25% de la unidad tributaria vigente para la fecha (Bs.76,00), multiplicado por 11 meses, calculado el ticket de alimentación a 11 horas para una diferencia adeudada de a Bs.1.819,00.

    POR LO QUE SOLICITA EL PAGO DE: TRECE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.13.385,73).

    Siendo el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada, por lo que se aplica la consecuencia jurídica que dispone el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se procede a dictar la sentencia de conformidad a la confesión, no siendo contraria a derecho la peticiones de la demandante, de la cual se presume admitidos los siguientes hechos alegados:

Primero

La existencia de la relación laboral entre el ciudadano R.M. (inicialmente identificado), y la sociedad mercantil SERENOS ASOCIADOS C.A.

Segundo

Que la relación entre el ciudadano R.M. y la sociedad mercantil SERENOS ASOCIADOS C.A., se inicio en fecha (08) de septiembre de dos mil ocho (2.008), la cual se encuentra activa hasta la fecha.

Tercero

Que el cargo que desempeña es de vigilante.

En consecuencia este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley declara CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada sociedad mercantil SERENOS ASOCIADOS C.A., al pago de los siguientes conceptos a la parte actora ciudadano R.M..

1)- DIFERENCIAS DE VACACIONES VENCIDAS y BONO VACACIONAL VENCIDOS (septiembre 2008 – septiembre 2009, 2009 septiembre - septiembre 2010 y septiembre 2010- septiembre 2011): De conformidad con lo previsto en el artículo 174 la Ley Orgánica del Trabajo y la cláusula 23 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrada entre el Sindicato Profesional de Trabajadores Bolivarianos de la Seguridad, sus Similares y Conexos del Estado Zulia, le corresponde a el pago de 142 días, a razón de un salario diario de Bs.33,86, por 42 días, Bs.42,83 por 49 días y Bs.49,26 por 51 días para un total de Bs.6.033,05, al cual se le resta lo recibido por el actor por estos conceptos, según lo explanado en el escrito libelar, para un total a cancelar de Bs.1.844,28.

2)- DIFERENCIAS DE UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS AÑOS 2008-2011: De conformidad con lo previsto en cláusula 24 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrada entre el Sindicato Profesional de Trabajadores Bolivarianos de la Seguridad, sus Similares y Conexos del Estado Zulia, y el artículo 174 la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 127,50 días, a razón de un salario diario de Bs.27,97 por 7,50 días, Bs.33,86 por 30 días, Bs.42,83 por 45 días, y Bs.54,18 por 45 días para un total de Bs.5.591,02, al cual se le resta lo recibido por el actor por este concepto, según lo explanado en el escrito libelar, para un total a cancelar de Bs.1.229,47.

3)-AUMENTO SALARIAL DEL 5%: De conformidad con lo previsto en cláusula 24 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrada entre el Sindicato Profesional de Trabajadores Bolivarianos de la Seguridad, sus Similares y Conexos del Estado Zulia, le corresponde el pago de:

  1. PERIODO SEPTIEMBRE 2008- ABRIL 2009.

    Salario Mensual Bs.799,23.

    5% del salario mínimo Bs.39,97 por 7 meses es igual a Bs.279,79.

  2. PERIODO MAYO 2009- AGOSTO 2009.

    Salario Mensual Bs.879,15

    5% del salario mínimo Bs.43,96 por 4 meses es igual a Bs.175,84.

  3. PERIODO SEPTIEMBRE 2009- ABRIL 2010.

    Salario Mensual Bs.967,50.

    5% del salario mínimo Bs.48,38 por 8 meses es igual a Bs.387,00.

  4. PERIODO MAYO 2010- ABRIL 2011.

    Salario Mensual Bs.1223,89

    5% del salario mínimo Bs.61,19 por 12 meses es igual a Bs.734,28.

  5. PERIODO MAYO 2011- AGOSTO 2011.

    Salario Mensual Bs.1.407,47

    5% del salario mínimo Bs.70,37 por 4 meses es igual a Bs.281,48.

    4)-CESTA TICKET: De conformidad con lo previsto en el artículo 5, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, procede el concepto el cual deberá ser calculado mediante experticia complementaria del fallo, por un solo perito nombrado por el tribunal, donde el experto debe acudir a la sede de la demandada, para que le faciliten el libro de asistencia diaria, a fin de validar los días efectivamente laborados por el actor, y en caso de que la demandada no facilite la información, la misma deberá ser calculada en base a los días laborables.

    POR LO QUE LE CORRESPONDE EL PAGO DE: CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs.4.932,14), más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo por concepto de cesta ticket.

    Por los motivos antes expuestos, es por lo que este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda que por beneficios sociales, interpuso el ciudadano R.M. contra la sociedad mercantil SERENOS ASOCIADOS C.A.

SEGUNDO

Se condena a la parte demandada la sociedad mercantil SERENOS ASOCIADOS C.A., a cancelar a la parte actora ciudadano R.M. la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs.4.932,14), más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo por concepto de cesta ticket.

La indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros: (vacaciones vencidas y bonos vacacionales vencidos, utilidades vencidas y fraccionadas).

  1. Para el cálculo de indexación, de los conceptos sus cálculos serán desde la fecha de notificación de la demanda, hasta que la sentencia quede definitivamente firme.

  2. Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados por el Banco Central de Venezuela. Si la demandada no cumple voluntariamente con la sentencia, se aplica lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO

Se condena en costa.

LA JUEZ

ABG. ANA ÁVILA.

LA SECRETARIA.

En la misma fecha siendo (1:30 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.

LA SECRETARIA.

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