Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 29 de Abril de 2010

Fecha de Resolución29 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteJosé Leonardo Carmona
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SAN CRISTÓBAL, 29 DE ABRIL DE 2010

200 y 151

EXPEDIENTE N° SP01-L-2008-000690.-

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: R.D.M.B., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° 14.546.872.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: E.J.C.C., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No V-13.693.127, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.433.

DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Pirineos, Centro Comercial El Tamá, Planta Baja, sede del Ministerio del Trabajo, San C.E.T..

DEMANDADO: J.G.Z.C., venezolano, identificado con la cédula de identidad N° 4.633.899.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: N.N.P. y C.O.G., venezolanas, mayores de edad, identificadas con las cédulas de identidad Nº V- 3.497.830 y 4.447.396 e inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 12.906 y 15.951 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

-II-

PARTE NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado en fecha 26 de Enero de 2009, por el ciudadano E.J.C.C., actuando en nombre y representación del ciudadano R.D.M.B., ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe al cobro de prestaciones sociales.

En fecha 31 de Julio de 2008, el Juzgado Cuarto Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira admite la demanda y ordena la comparecencia del demandado ciudadano J.G.Z.C., para la celebración de la Audiencia Preliminar, dicha Audiencia se inició el día 03 de Septiembre de 2008, declarándose la presunción de admisión de hechos como consecuencia de la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la audiencia preliminar, contra esa decisión, la parte demandada ejerció recurso de apelación siendo revocada mediante decisión de fecha 05 de Diciembre de 2008 dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien ordenó la reposición de la causa, iniciándose la audiencia preliminar nuevamente ante el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha 17/07/2009 la cual finalizó el 16 de Noviembre de 2009, ordenándose la remisión del expediente en fecha 24 de Noviembre de 2009 al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndose el día 25 de Noviembre de 2009 a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien luego de la celebración de la Audiencia de Juicio Oral Pública y Contradictoria, pasa de seguidas a analizar la controversia en los siguientes términos:

-III-

PARTE MOTIVA

Alega el demandante en su escrito de demanda lo siguiente:

• Que fue contratado el día 19/06/2007 para prestar servicios de manera subordinada e ininterrumpida para el ciudadano J.G.Z.C..

• Que desempeñó el cargo de ayudante de construcción, devengando un salario semanal de Bs. 262,00

• Que en razón que su labor se encuentra dentro del tabulador de la construcción, solicita el pago de sus prestaciones sociales conforme al contrato colectivo que ampara a los trabajadores del sector construcción

• Por las razones expuestas procede a demandar al ciudadano J.G.Z.C., para que convengan en pagar por concepto de prestaciones sociales un total de Bs. 13.749,17.

Al momento de contestar la demandada las apoderadas judiciales del ciudadano J.G.Z.C., señalaron lo siguiente:

• Que el demandante nunca prestó servicios para el ciudadano J.G.Z.C.

• Que en consecuencia entre el demandante y el demandado nunca existió relación alguna

• Que el ciudadano J.G.Z. nunca se ha dedicado a la industria de la construcción ;

• Negó pormenorizadamente adeudar al demandante los conceptos señalados en el escrito de demanda;

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE.

1) Exhibición De Documentos: Al ciudadano J.G.Z.C., a los fines que exhiba los originales de los siguientes documentales:

• Recibos de pago semanal, firmados por el demandante en el período comprendido entre el 19/06/2007 al 20/04/2008.

Para la fecha de la celebración de la Audiencia de Juicio oral y pública, no compareció ningún representante de la demandada, motivo por el cual no pudo exhibirse las documentales cuya exhibición se solicitó.

2) Testimoniales: De los ciudadanos: M.D.L.A.P.C., F.J.R.T., R.M.T.M., venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cedulas de Identidad No. V-18.089.036, 17.861.053, 9.240.620 respectivamente.

Para la fecha de la celebración de la Audiencia de Juicio oral y pública, no compareció ninguno de los ciudadanos anteriormente mencionados a rendir su declaración, manifestando el propio trabajador durante el acto de declaración de parte, que los ciudadanos M.D.L.A.P.C., F.J.R.T. y R.M.T.M. no pudieron estar presentes ya que su patrono no le otorgaba permiso.

Por tal motivo, este Juzgador, por considerar la presencia de los referidos ciudadanos importante al momento de determinar o no la prestación de servicios por parte del demandante al demandado, ordeno de conformidad al artículo 71 de la Ley Orgánica del Trabajo librar boleta de notificación a los ciudadanos anteriormente mencionados para su comparecencia el día 28 de Abril de 2010 a las 11:20 A.M., compareciendo a rendir declaración los ciudadanos M.D.L.A.P.C. y R.M.T.M., quienes entre otros particulares manifestaron lo siguiente:

M.D.L.A.P.C.: a) que conoce al ciudadano R.D.M.; b) que el demandante se desempeñaba como ayudante de construcción; c) que conoce que el demandante laboro por un espacio de diez (10) meses; d) que conoce al ciudadano R.D.M. desde hace 4 o 5 años en Tónono parte alta y parte baja; e) que el ciudadano R.D.M. le contó que trabajaba a tres cuadras de donde ella laboraba cuidando un niño de nombre C.L.M.; f) que no puede precisar el lugar de la obra en la que laboraba el demandante.

R.M.T.M.: a) que conoce al ciudadano R.D.M.; b) que le consta que el ciudadano R.D.M. laboro para el ciudadano J.G.Z. porque ella vendía empanadas y él desayunaba allí; c) que trabajo como tres (03) años vendiendo empanadas; d) que no conoce al ciudadano J.G.Z. y e) que le consta que el demandante laboraba para el demandado por comentarios del mismo demandante.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

1) Documentales:

1.1 Contratación colectiva de trabajo de la Industria de la construcción suscrita para el período 2007-2009, corren insertas a los folios (51) al (132). De conformidad con lo establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia de fecha 06/06/2006 con ponencia del Dr. O.A.M.D. (Exp. 05-1758) las convenciones colectivas de trabajo son fuente derecho, por tanto se le aplica el principio según el cual el derecho no es objeto de prueba y la presunción legal iure et de jure prevista en el artículo 2 del Código Civil Venezolano. En Tal virtud, las partes quedan relevadas de la carga de alegar y probar la existencia de las convenciones colectiva y el Juez exento de examinar dichas pruebas.

2) Inspección Judicial: En la sede de la Cámara de la Construcción del Estado Táchira, a los fines de dejar constancia de los siguientes particulares:

• Si en los archivos o registro de afiliados aparece el ciudadano J.G.Z.C. como afiliado.

• Cualesquiera otras circunstancias que a juicio de esta defensa fuesen útiles y necesarias.

De las resultas de la presente prueba practicada en la sede de la cámara de la construcción el día 09 de Abril de 2009, se puede destacar lo siguiente: La representante de la cámara de la construcción informo al Tribunal que dicha afilia únicamente a empresas de la construcción en el Estado Táchira, es decir, a sociedades mercantiles, no a personas naturales, por consiguiente, el ciudadano J.G.Z.C. difícilmente pudiera estar inscrito como persona natural en la cámara de la construcción

DECLARACION DE PARTE:

Para la fecha y hora de celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, comparecieron por ante la Sala de Audiencias de este Tribunal, el demandante ciudadano R.D.M.B. y el ciudadano J.G.Z.C. parte demandada, a quienes conforme al contenido del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se les procedió a tomar la declaración de parte y quienes entre otros particulares manifestaron lo siguiente:

R.D.M.B.: a) que empezó a laborar el 19/06/2007 para el ciudadano J.G.Z.C.; b) que laboro como ayudante de construcción en la obra de la Avenida Carabobo calles 15 y 16 para la Silver y luego en unas casas en el Barrio El Lobo que eran de un Coronel; c) que en la construcción su trabajo consistía en batir pega, pegar y montar bloques; d) que el ciudadano A.M. era el albañil; e) que el tiempo que laboro fue por diez meses; e) que inclusive una vez laborando en el Polígono de Tiros se lesiono; f) que su horario de trabajo era de Lunes a Viernes de 7:00 A.M. a 5:00 P.M.

J.G.Z.C.: a) que desconoce cualquier relación laboral con el ciudadano R.D.M.B.; b) que hasta el momento en que fue citado fue que vio al ciudadano demandante por lo que no sabe a quien le trabajo; c) que lo que el hace es laborar en el área de proyectos en edificación por lo que es posible que el ciudadano R.D.M.B. lo haya visto pero que no tiene ninguna relación laboral con él.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

En el presente proceso, la parte demandada negó la prestación de servicios por parte del demandante, por consiguiente, conforme a la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, correspondía al demandante demostrar dicha prestación de servicios, pues la Sala en diferentes decisiones entre las que podemos mencionar, sentencia N° 46 del 15/03/2000 Exp. 95-123 (Caso: F.D. contra Venezolana de Seguros) interpretando el contenido del artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo ha establecido que:

Cuando el patrono niega en forma pura y simple la relación laboral, si el trabajador demuestra que prestó servicios al empleador, ello conduciría al establecimiento de la relación de trabajo, con todas las consecuencias legales que implica

.

Es decir, debe demostrar el trabajador haber prestado servicios para el demandante, para que ello conduzca al establecimiento de la existencia de una relación de trabajo con las consecuencias que ello implica. En el presente proceso, para demostrar el demandante, la prestación de servicios al demandado promovió las testimoniales de tres ciudadanos que de los cuales solo comparecieron dos (02) de ellos ante la Sala de audiencias de este circuito, luego de que este Tribunal ordenara su comparecencia mediante boleta su notificación.

Una vez evacuadas las referidas testimoniales pudo constatar este Juzgador , que se trata de testigos netamente referenciales (que no tiene conocimiento directo de los hechos), pues la ciudadana R.T. manifestó desconocer al demandado y no pudo precisar el lugar en el que supuestamente trabajaba el demandante, pues solo le constaba que él laboraba allí por testimonio del mismo demandante.

Y por lo que respecta a la ciudadana M.P., aún cuando manifestó conocer al demandado de vista, no pudo precisar el lugar en el que supuestamente prestó servicios el demandante, lo que impide a este Juzgador tomar dichos testimonios como prueba determinante y suficiente para la demostración de la prestación de servicios, por tal motivo considera quien suscribe el presente fallo, que no logró el demandante demostrar haber prestado servicios al demandado, lo que forzosamente conlleva a este Juzgador declarar sin lugar la demanda interpuesta por el demandante.

-IV-

PARTE DISPOSITIVA

Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

SIN LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano R.D.M.B. en contra del ciudadano J.G.Z.C. por cobro de prestaciones sociales.

SEGUNDO

Se condena en costas a la parte demandante en virtud que no demostró su condición de trabajador del demandado.

EL JUEZ,

ABOG. J.L. CARMONA G. LA SECRETARIA,

ABOG. N.M..

En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las doce y treinta de la tarde, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. EXP. SP01-L-2008-0000690

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