Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 29 de Junio de 2007

Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría José Carrión G.
ProcedimientoEstimación E Intimación De Honorarios Profesionale

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintinueve de junio de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: BH07-X-2004-000122.

PARTE INTIMANTE: R.M.A. Y H.P..

PARTE INTIMADA: D.J.S.R..

APODERADO DE LA PARTE INTIMADA: E.R..

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 22 de Septiembre de 2004, los profesionales del derecho R.M.A. Y H.P.F., venezolanos, mayores de edad, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 13.456 y 81.519, respectivamente, actuando en su propio nombre, procedió a intimar el pago de honorarios profesionales al ciudadano D.J.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.419.786, de profesión obrero- mecánico, con respecto a las actuaciones profesionales de carácter judicial que constan en el expediente Nº BP02-L-2004-000178, llevado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual se desempeñaron como apoderados judiciales del referido ciudadano.

Mediante auto de fecha 18 de Octubre de 2004, el aludido Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, procedió a admitir la demanda cuanto ha lugar en derecho y ordenó dar su curso legal, en consecuencia, se ordenó emplazar al intimado mediante boleta de citación, para que a titulo de contestación señalare lo que ha bien tuviese con respecto a la reclamación de los abogados intimantes, o en su defecto compareciera dentro de los diez días de despacho siguientes a cancelar la suma intimada, advirtiéndosele que de no comparecer en el lapso indicado quedaría firme el escrito de Estimación e Intimación de Honorarios, procediéndose a la ejecución del mismo. Ahora bien, en fecha 01 de diciembre de 2004, la Juez designada al señalado Juzgado se inhibe de conocer la causa, inhibición que fue declarada con lugar, correspondiendo el conocimiento de la presente demanda a este Tribunal que en fecha 21 de enero de 2005, da por recibido el expediente y se avoca al conocimiento de la causa, a los fines de su prosecución.

El intimado D.J.S.R., a través de su apoderado judicial, abogado E.R., identificado en autos, en fecha 24 de enero del año del presente 2005, presentó escrito de contestación, en el cual se evidencia, entre otros particulares, que impugna el derecho que tienen los abogados R.M. y H.P., de percibir honorarios profesionales estimados y se acoge al derecho de retasa conforme a la ley.

Mediante auto de fecha 10 de Febrero del año 2005, este Juzgado acordó abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, conforme a lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir de esa fecha inclusive, a los fines de que las partes promuevan y evacuen las pruebas que a bien tengan para demostrar los hechos, fijándose al noveno (9°) día un acto conciliatorio como medio alterno de resolución de conflicto en la presente causa.

En fecha 16 de febrero de 2005, la parte intimante procede a consignar escrito de Promoción de Pruebas, el cual fue admitido por este Tribunal en fecha 18-02-2005. En fecha 23-02-2005, se levantó acta con ocasión al acto conciliatorio fijado, dejándose constancia de la comparecencia de la parte intimante, así como de la no comparecencia de la parte intimada.

Mediante auto de fecha 14 de abril de 2005, este Tribunal, acordó suspender la publicación del fallo por existir pruebas pendientes por evacuar, a los fines de garantizar el derecho a la defensa, al debido proceso, a la igualdad y el derecho de acceso a la justicia, renunciando en fecha 24 de mayo de 2007, el abogado intimante, a la prueba de informes promovida por él.

I

DE LA INTIMACIÓN:

Expuso el intimante como fundamento de su pretensión, los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

Aducen los profesionales del derecho R.M.A. Y H.P.F., en su carácter de parte intimante, que iniciaron la presente causa en fecha 22-09-2004, consignando escrito por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Judiciales, mediante el cual reclaman el pago de las actuaciones que ejecutaren como Profesionales del Derecho al ciudadano D.J.S.R., en la causa BP02-L-2004-000178, por las actuaciones judiciales indicados en su libelo, en virtud de haber sido contratados por el referido ciudadano para demandar por Cobro de Prestaciones Sociales, Indemnizaciones por accidente de trabajo e incapacidad absoluta y permanente, Daño Moral y Psicológico , Daño Material (Lucro Cesante) y otros conceptos laborales y civiles a la sociedad mercantil C.A. VENCEMOS y/o CEMEX VENEZUELA, con motivo del accidente de trabajo que sufriera el referido ciudadano, quien como consecuencia de ello presentó lesión corporal funcional, inmediata y permanente consistente en la perdida total del sentido de la vista (ciego de ambos ojos), para lo cual aceptaron e iniciaron el estudio, análisis y desarrollo del caso en cuestión, a los efectos de demandar a la referida empresa, con el objeto de interrumpir la prescripción de la acción laboral como finalmente se hizo, con la interposición de la demanda en contra de la referida empresa, en fecha 10-12-2003, por ante el Juzgado del Municipio D.B.U. de esta Circunscripción Judicial, siendo admitida ese mismo día, por lo que solicitan se intime al ciudadano D.J.S.R., los honorarios profesionales correspondientes a las gestiones y actividades profesionales judiciales realizadas por nosotros en su nombre y representación, por todas las actuaciones procesales que constan en el expediente No. BP02-L-2004-000178, fundamentando su petición en lo establecido en los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados vigente, en lo establecido en el artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano en concordancia con lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos de Abogados. Asimismo, en el mismo escrito solicitaron se decretara medida preventiva de embargo.

Ahora bien la parte intimante, sin agotar la vía amistosa para lograr el pago de sus honorarios profesionales causados con motivos de las actuaciones realizadas por los referidos profesionales del derecho, explanando los hechos en cuanto a las actuaciones judiciales realizadas, procediendo a estimar sus Honorarios de la siguiente manera:

• Por estudio- análisis del caso, estructuración, redacción y elaboración del libelo de demanda, en fecha 15-09-2003 al 30-11-2003, estimaron la cantidad de CIENTO DICIESIETE MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs.117.096.000, 00).

• Por redacción de documento poder, en fecha 05-12-03, cursante a los folios 17-18, el cual estimaron en la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.340.000, 00).

• Por consignación por ante la secretaría accidental del Municipio D.B.U. de esta Circunscripción Judicial, libelo de demanda laboral de su representado, incoada en contra de C.A. VENCEMOS PERTIGALETE Y/O CEMEX VENEZUELA, diligenciándose con el objeto de solicitar copias certificadas del libelo de la demanda a fin del registro del mismo, en fecha 10-12-2004, cursante a los folios 1 al 14 y 52, lo cual estimaron en la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.1.360.000, 00).

• Por diligencia para consignar copias certificadas de la demanda laboral, por ante el Registro Subalterno del Municipio B.d.E.A., conjuntamente con el respectivo poder, solicitando a la referida oficina de Registro copia certificada del auto correspondiente, en fecha 15-12-2003, cursante a los folios 55 al 75, estimaron por la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 360.000,00).

• Por redacción de documento- poder, en fecha 12-12-2003, cursante al folio 76, la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOPLIVARES (Bs. 340.000,00).

• Por Diligencia interpuesta por ante el juzgado del Municipio D.B.U. de esta Circunscripción Judicial, solicitando se sirviera remitir el expediente Nro. 8963-03, de la numeración de ese Tribunal al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, competente por la materia, a fin de que conociera de la causa, esto es de la demanda laboral incoada por ellos en nombre y representación del ciudadano D.S.R., en fecha 17-02-04, cursante al folio 80, estimaron la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 360.000,00).

• Por consignar diligencia en la cual se confiere y otorga poder apud acta a los abogados en ejercicio D.M.F.R. y Dubar J.F.R., en fecha 11-03-2004, cursante a los folios 88 y 89, estima la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 360.000,00).

• Por Estructuración, redacción y elaboración del escrito de prueba constante de 19 folios, en fecha 27-02-04, la cantidad de SETENTA MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 70.665.600,00).

• Por celebración e instalación de la audiencia preliminar en el proceso laboral, relativo al juicio que tuvo como objeto la demanda laboral incoada por los referidos profesionales del derecho, prolongándose para décimo tercer día de despacho siguiente de haberse realizado la misma, dejándose constancia de haberse consignado las pruebas en el referido proceso, en fecha 29-04-04, cursante a los folios 93 y 94, estimado por la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 1.700.000,00).

• Por celebración de continuación de audiencia preliminar, en la cual se acordó prologar para el décimo quinto (15) día hábil siguiente, en fecha 18-05-04, cursante a los folios 100 y 102, estimados por la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.700.000,00).

• Se difirió la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, en virtud que la juez se encontraba en la ciudad de Caracas realizándose estudios médicos, en fecha 10-06-2004, cursante al folio 102, estima la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 680.000,00).

• Por celebración de la continuación de la audiencia preliminar, prolongándose para el décimo día hábil siguiente, en fecha 22-06-04, cursante a los folios 103 al 105, estima la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.700.000,00).

• Se difirió la celebración de la continuación de la audiencia preliminar, en virtud que la juez se encontraba en la ciudad de Caracas realizándose estudios médicos y se acordó su prolongación para el décimo día hábil siguiente, en fecha 08-07-04, cursante al folio 113, estima la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 680.000,00).

• Se difirió la celebración de la continuación de la audiencia preliminar, en virtud que la juez se encontraba en la ciudad de Caracas realizándose estudios médicos y se acordó su prolongación para el décimo día hábil siguiente, en fecha 22-07-04, cursante al folio 115, estima la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 680.000,00).

• Por diligencia mediante la cual se consignó escrito de reclamo, en fecha 22-07-04, cursante al folio 115, estima la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 360.000,00).

• Por celebración de la continuación de la audiencia preliminar y se acordó su prolongación para el décimo (10) día hábil siguiente, en fecha 12-08-04, cursante a los folios 118 y 119, estima la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.700.000,00).

• Por celebración de continuación de audiencia preliminar, a solicitud del demandante, ciudadano D.J.S.R., quien con la aprobación de la parte demandada, la Juez acordó prolongar la audiencia preliminar para que celebrara la última reunión de la misma (por cuanto en fecha 27-08-04 se venció el lapso de los cuatro meses previsto para la celebración de la audiencia preliminar en el referido caso), en fecha cierta y fija para el 21-09-04 a las 02:00p.m; oportunidad en la cual su patrocinado debería dar respuesta concreta de aceptación o no a una cualesquiera de las dos ofertas propuestas formuladas por la representación judicial de la demandada; en caso de no aceptación de las mismas, continuaría el proceso hacia la fase de juicio, en la cual se produciría la sentencia definitiva, en fecha 25-08-04, cursante a los folios 120 y 121, estima en la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.700.000,00).

Estimando e intimando sus Honorarios Judiciales por la suma total de DOSCIENTOS UN MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON 00/CTMO, (Bs.201.781.600, 00).

Aducen los actores que para la estimación de los Honorarios intimados tomaron en consideración todos los indicados en los numerales del artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado vigente, así como lo establecido en el Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos de Abogados, en su artículo 3, asimismo fundamentan su acción conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados vigente.

II

OPOSICION DEL INTIMADO:

La parte demandada se dio tácitamente por intimada en fecha 25-01-05, tal y como consta a los folios 89 al 105, ambos inclusive, y estando en la oportunidad procesal correspondiente, mediante escrito, el apoderado judicial del intimado, procedió a Negar, Rechazar y contradecir los hechos como el derecho, así mismo impugno el derecho que tienen los intimantes actores en percibir honorarios profesionales, y a todo evento, ejerció el derecho a Retasa, sobre toda y cada una de las actuaciones y cantidades estimadas e intimadas.

Impugnado tal derecho por la representación judicial de la parte intimada, se ordenó abrir articulación probatoria conforme al procedimiento establecido en la ley, observándose que en dicho lapso de promoción de pruebas, compareció la parte actora, haciendo uso de su derecho, promoviendo pruebas en el presente procedimiento, las cuales fueron admitidas en la oportunidad correspondiente, salvo su apreciación en la definitiva, tal y como se evidencia a los folios, 120 al 130, ambos inclusive, la parte intimada no promovió prueba alguna,.

Asimismo este Tribunal conforme a las facultades conferidas por la ley, procedió a fijar varios actos conciliatorios en las oportunidades indicadas, en la cual solo compareció la pare intimante, tal como se evidencia a los folios 117 y 118, 132, 133, 136 y 140.

En diligencia de fecha 24-05-07, cursante al folio 168, la parte intimante renunció a la prueba de informes promovida en la oportunidad correspondiente, en virtud a ello este tribunal procedió a reservarse el lapso de Ley, a los fine de dictar sentencia mediante auto de fecha 12-06-07, folio 170.

III

ANALISIS DE LA SITUACION:

El Tribunal siendo la oportunidad fijada para decidir y analizado los términos en los cuales quedo planteada la litis, pasa hacerlo en base a las siguientes consideraciones:

La parte actora fundamenta su acción materializándola con las actuaciones judiciales contenidas en el libelo de la demanda en la causa principal signada bajo la nomenclatura BP02-L-2004-000178, que por Cobro de Prestaciones Sociales, Indemnizaciones por Accidente de Trabajo e Incapacidad Absoluta y Permanente, Daño Moral y Psicológico, Daño Material (Lucro Cesante) y otros conceptos laborales que incoare en nombre del ciudadano D.J.S.R., en contra de la sociedad mercantil C.A., VENCEMOS y/o CEMEX VENEZUELA, cursante a los folios 1 al 15, y sus vueltos en referido expediente, observándose que dichas actuaciones dimanan de la voluntad de las partes, es decir entre quien presta el servicio y quien lo recibe, como consecuencia del Instrumento Poder otorgado por el ciudadano D.J.S.R., a los referidos profesionales del derecho, el cual consta como anexo marcado “A” al libelo de la demanda siendo revocado en fecha 30-08-04, tal y como se evidencia a los folios 122 al 124, ambos inclusive, observándose que tal reclamación surge en el juicio contencioso supra mencionado, para lo cual este Tribunal les da pleno valor probatorio a dichas documentales contentivas del escrito del libelo de la demanda suscrito por la funcionaria correspondiente a cargo de la Secretaría del Juzgado del Municipio D.B.U. de esta Circunscripción Judicial, por lo que es prueba de un acto emanado del ente respectivo, para su posterior admisión por el referido juzgado que le correspondió conocer en primera fase, la cual le es propia de un acto de su competencia para hacerlo constar, tal y como se evidencia a los folios 53 y 54, ambos inclusive, por cuanto las mismas derivan del derecho deducido por la parte actora, los cuales tienen pleno valor probatorio conforme a lo previsto en el artículo 1.359 del Código Civil. Así se declara.

Por este motivo, es de observar, que siendo el instrumento Público (Libelo de la Demanda), contentivo de las actuaciones judiciales de carácter fundamental, por disposición expresa del ordinal 6° del artículo 340, del Código de Procedimiento Civil, estos deben ser aportados por la parte intimante junto al libelo de la demanda, y no en cualquier otro momento del proceso según lo contempla el artículo 435 ejusdem, pero como quiera que el proceso de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogados de carácter judicial se tramita en forma incidental en el mismo tribunal y en el mismo proceso donde constan las actuaciones reclamadas, ya que se esta en presencia de una competencia especial privativa o excluyente y funcional, dado que es ahí donde constan en forma autentica las actuaciones realizadas y reclamadas, no se requiere la aportación de dichos instrumentos, liberando de la obligación de aportar a la parte actora los documentos fundamentales en cuestión bien sea en originales o en copias certificadas, puesto que el intimado para objetar los mismos o realizar su defensa en función de ellos solo tendría que acudir a la pieza principal de la causa, la cual se encuentra anexa la pieza incidental del cuaderno separado de Intimación y Estimación de honorarios profesionales judiciales, tomándose en consideración que en el caso que nos ocupa se materializan los supuestos anteriormente señalados. Así se declara.

Ahora bien en lo que respecta a los a las actuaciones judiciales realizadas por los referidos profesionales del derecho, se observa lo siguiente:

• Escrito contentivo del libelo de la demanda cursante a los folios 1 al 16, por lo que constituye dicha actuación titulo suficiente e independiente generador del derecho reclamado por la actuación judicial exigida en su escrito de estimación e intimación, en consecuencia se declara el derecho que tiene al demandante por la actuación judicial realizada en este particular. Así se establece.

• Diligencia de fechas 10-12-03 y 15-12-03, cursante a los folios 52, 55 y su vuelto, en la cual solicita copia certificada de la demanda laboral y consignación de las copias certificadas registrada por ante la oficina de

registro respectivo, por lo que constituye dicha actuación titulo suficiente e independiente generador del derecho reclamado por la actuación judicial exigida en su escrito de estimación e intimación, en consecuencia se declara el derecho que tiene al demandante por la actuación judicial realizada en este particular. Así se establece.

• Diligencia de fecha 17-02-04, folio 80, por lo que constituye dicha actuación titulo suficiente e independiente generador del derecho reclamado por la actuación judicial exigida en el literal “C” de su escrito de estimación e intimación, en consecuencia se declara el derecho que tiene al demandante por la actuación judicial realizada en este particular. Así se establece.

• Diligencia de fecha 11-03-04, folios 88, 89 y sus vueltos sustitución de Poder Apud acta, por lo que constituye dicha actuación titulo suficiente e independiente generador del derecho reclamado por la actuación judicial exigida en su escrito de estimación e intimación, en consecuencia se declara el derecho que tiene al demandante por la actuación judicial realizada en este particular. Así se establece.

• Comparecencia a la primera Audiencia Preliminar en fecha 29-04-04, folios 93, 94, por lo que constituye dicha actuación titulo suficiente e independiente generador del derecho reclamado por la actuación judicial exigida en su escrito de estimación e intimación, en consecuencia se declara el derecho que tiene al demandante por la actuación judicial realizada en este particular. Así se establece.

• Escrito de pruebas respectivo folios 2 al 19 y sus anexos, de la tercera pieza, por lo que constituye dicha actuación titulo suficiente e independiente generador del derecho reclamado por la actuación judicial exigida en su escrito de estimación e intimación, en consecuencia se declara el derecho que tiene al demandante por la actuación judicial realizada en este particular. Así se establece.

• Comparecencia a la segunda Audiencia Preliminar en fecha 18-05-04, folios 100 y 101, por lo que constituye dicha actuación titulo suficiente e independiente generador del derecho reclamado por la actuación judicial exigida en su escrito de estimación e intimación, en consecuencia se declara el derecho que tiene al demandante por la actuación judicial realizada en este particular. Así se establece.

• Comparecencia a la tercera Audiencia Preliminar en fecha 22-06-04, folios 103 al 105, por lo que constituye dicha actuación titulo suficiente e independiente generador del derecho reclamado por la actuación judicial exigida en su escrito de estimación e intimación, en consecuencia se declara el derecho que tiene al demandante por la actuación judicial realizada en este particular. Así se establece.

• Diligencia de fecha 22-07-04, folio115, por lo que constituye dicha actuación titulo suficiente e independiente generador del derecho reclamado por la actuación judicial exigida en su escrito de estimación e intimación, en consecuencia se declara el derecho que tiene al demandante por la actuación judicial realizada en este particular. Así se establece.

• Comparecencia a la cuarta Audiencia Preliminar en fecha 12-08-04, folios 118 y 119, por lo que constituye dicha actuación titulo suficiente e independiente generador del derecho reclamado por la actuación judicial exigida en su escrito de estimación e intimación, en consecuencia se declara el derecho que tiene al demandante por la actuación judicial realizada en este particular. Así se establece.

• Comparecencia a la quinta Audiencia Preliminar en fecha 25-08-04, folios 120 y 121, por lo que constituye dicha actuación titulo suficiente e independiente generador del derecho reclamado por la actuación judicial exigida en su escrito de estimación e intimación, en consecuencia se declara el derecho que tiene al demandante por la actuación judicial realizada en este particular. Así se establece.

En cuanto a las referidas actuaciones para este Tribunal hacen plena prueba de las gestiones que la abogada reclamante, ejercidas en defensa del ciudadano D.J.S.R., de lo cual puede inferirse con claridad que la parte intimada tenía conocimiento de las actuaciones realizadas por los profesionales del derecho R.M.A. y H.P.F., actuaciones que por si solas generan honorarios profesionales a titulo de costas a cargo de la intimada. Así se declara.

En cuanto a la prueba de informes promovida por los intimantes a pesar de haber sido admitida salvo su apreciación en la definitiva, librándose el oficio correspondiente a los fine de Ley, la parte demandada procedió a renunciar de la referida prueba, mediante diligencia de fecha 24-05-07, cursante al folio 168, por lo que es inoficioso para este tribunal emitir pronunciamiento alguno. Así se declara.

Por otra parte observa este juzgado que la parte intimada entre otros procedió a impugnar el derecho que tienen los referidos profesionales sin fundamentación de hecho alguno en la cual sustentare dicha impugnación, aunado a ello no aporto elemento de convicción al respecto que lo eximieran del pago del la obligación contraída con los referidos profesionales del derecho, conforme a lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil y a lo establecido en el artículo 1.354, del Código Civil, en virtud de haber sido probado por los intimantes los hechos constitutivos de la obligación reclamada. Así se declara.

Igualmente se observa que la presente acción es procedente por no ser contraria a derecho. Así se declara.

IV

DECISIÓN:

Por todas consideraciones precedentes y tomándose en cuenta que el ejercicio de la profesión de abogado tiene carácter eminentemente oneroso, que impide atribuirle, por tanto, carácter gratuito, salvo disposición legal o expresa en contrario y lo cual no es el caso que nos ocupa, que la misma Ley de Abogados otorga el derecho a estos profesionales a percibir honorarios profesionales causados por trabajos judiciales y extrajudiciales este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:

PRIMERO

Sin Lugar la oposición formulada por la parte intimada. Así se decide.

SEGUNDO

Declara Parcialmente Con Lugar el derecho que tiene los Abogados R.M.A. y H.P.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 3.771.044 y 10.658.796, respectivamente, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 13.456 y 81.516, respectivamente, a percibir Honorarios Profesionales de carácter Judicial reclamados actuando en su propio nombre y representación, contra el ciudadano D.J.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.419.786, por las actuaciones judiciales contenidas en el libelo de la demanda en la causa principal signada bajo la nomenclatura BP02-L-2004-000178, que por Cobro de Prestaciones Sociales, Indemnizaciones por Accidente de Trabajo e Incapacidad

Absoluta y Permanente, Daño Moral y Psicológico, Daño Material (Lucro Cesante) y otros conceptos laborales incoare en nombre del ciudadano D.J.S.R., en contra de la sociedad mercantil C.A., VENCEMOS y/o CEMEX VENEZUELA, cursante a los folios 1 al 15, y sus vueltos en referido expediente. Así se decide.

TERCERO

Asimismo se declara el derecho en cuanto a las actuaciones judiciales realizadas por los referidos profesionales del derecho, a percibir Honorarios profesionales de carácter judicial por las actuaciones que a continuación se indican:

• Escrito contentivo del libelo de la demanda cursante a los folios 1 al 16. Así se establece.

• Diligencia de fechas 10-12-03 y 15-12-03, cursante a los folios 52, 55 y su vuelto, en la cual solicita copia certificada de la demanda laboral y consignación de las copias certificadas registrada por ante la oficina de registro respectivo. Así se establece.

• Diligencia de fecha 17-02-04, folio 80. Así se establece.

• Diligencia de fecha 11-03-04, folios 88, 89 y sus vueltos sustitución de Poder Apud acta. Así se establece.

• Comparecencia a la primera Audiencia Preliminar en fecha 29-04-04, folios 93, 94. Así se establece.

• Escrito de pruebas respectivo folios 2 al 19 y sus anexos, de la tercera pieza. Así se establece.

• Comparecencia a la segunda Audiencia Preliminar en fecha 18-05-04, folios 100 y 101.Así se establece.

• Comparecencia a la tercera Audiencia Preliminar en fecha 22-06-04, folios 103 al 105. Así se establece.

• Diligencia de fecha 22-07-04, folio115. Así se establece.

• Comparecencia a la cuarta Audiencia Preliminar en fecha 12-08-04, folios 118 y 119. Así se establece.

• Comparecencia a la quinta Audiencia Preliminar en fecha 25-08-04, folios 120 y 121. Así se establece.

CUARTO

Este Tribunal se declara incompetente para conocer de las actuaciones relativas al derecho reclamado por los profesionales del derecho R.M.A. y H.P.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 3.771.044 y 10.658.796, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 13.456 y 81.516, respectivamente, a percibir Honorarios Profesionales por las actuaciones de carácter extrajudicial, que a continuación se indican:

• Redacción del Instrumento Poder, cursante a los folios 17 y 18 y folio 76 indicado en su libelo al literal y estimados en la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.340.000, 00), cada uno.

Por cuanto se observa que las referidas actividades se encuentran enmarada dentro de las actuaciones de carácter extrajudicial que realizaron los profesionales del derecho, en procura de obtener la representación de su cliente para la defensa de la acción que dio origen a las actuaciones realizadas, siendo improcedente la declaratoria de tal derecho en este procedimiento, debido a que la controversia suscitada, se resuelven por la vía del juicio breve contemplado en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía, conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados., existiendo incompatibilidad de procedimientos. Así se decide.

QUINTO

Se declara Sin Lugar el derecho que invocan los profesionales del derecho R.M.A. y H.P.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 3.771.044 y 10.658.796, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 13.456 y 81.516, respectivamente, a percibir Honorarios Profesionales por las actuaciones que a continuación se indican:

• Se difirió la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, en virtud que la ciudadana Juez se encontraba en la ciudad de Caracas realizándose estudios médicos, fijándose para el décimo día, en fecha 10-06-04, cursante al folio 102, estimando la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 680.000,00).

• Se difirió la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, en virtud que la ciudadana Juez se encontraba en la ciudad de Caracas realizándose estudios médicos, fijándose para el décimo día, en fecha 08-07-04, cursante al folio 113, estimando la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 680.000,00).

• Se difirió la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, en virtud que la ciudadana Juez se encontraba en la ciudad de Caracas realizándose estudios médicos, en fecha 22-07-04, cursante al folio 114, estimando la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 680.000,00).

Por cuanto de la revisión de las actas procesales específicamente a los folios en que rielan las aludidas actuaciones, este Tribunal constató que las mismas tratan de asuntos de mero trámite emanados del Juzgado que conoció en fase de mediación, siendo estas actuaciones propias del Tribunal suscritas por el Juez que lo preside y la ciudadana secretaria respectiva. Así se declara.

Ahora bien concluida a fase declarativa, se hace del conocimiento de las partes que quedan a salvo los recursos que pudieren ejercer contra la presente decisión, asimismo se hace les informa que la presente causa seguirá su curso conforme al procedimiento establecido en el fallo proferido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 27 de agosto de 2004, exp. AAA20-C-2001-000329, caso Hella M.F. y otros contra Banco Industrial de Venezuela, C.A. (Destacado y Negrillas del Juzgado). Así se establece.

Por cuanto la presente decisión fue publicada fura del lapso establecido, es por lo que se acuerda la notificación de las partes, mediante boleta, a los fines de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, haciendo del conocimiento de las partes que no correrá lapso alguno, hasta tanto conste en autos la última de la notificaciones practicadas. Líbrense las boletas respectivas. Cúmplase. Destacado y Negrillas del Juzgado.

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintinueve (29) días del mes de Junio de 2007. Años 197° y 148°. Cúmplase.-

LA JUEZ,

Abg. M.J. CARRION G.

LA SECRETARIA,

Abg. F.P.

Seguidamente y en esta misma fecha de hoy, siendo las 11: 18, a.m., se publicó la presente decisión, habilitándose el tiempo necesario. Conste:

LA SECRETARIA,

Abg. F.P.

MJCG/fp.-

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

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