Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Barinas, de 5 de Febrero de 2004

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2004
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteDora Isabel Riera Cristancho
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Los Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 5 de Febrero de 2004

193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000710

ASUNTO : EP01-P-2003-000710

S E N T E N C I A C O N D E N A T O R I A

Causa: EP01-P-2003-710

Juez Actuante: Abg. D.I.R.C..

Acusado: J.R.M.

Delito: Hurto Agravado en grado de Frustración

Victima: CADELA.

Parte Fiscal: Abg. B.A.

Defensa: Abg. S.M.

Secretario de Sala: Abg. Maguira Ordóñez.

Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, entra este Tribunal de Juicio a emitir sentencia en Audiencia oral y publica en virtud de la acusación presentada por la Fiscal Primera del Ministerio Publico Abg. B.A. en contra del imputado J.R.M., venezolano, soltero, de 30 años de edad, de oficio chofer, nacido el día 05/10/73 dice ser titular de cédula de identidad Nº V-11. 837.633, domiciliado en la Urb. Coromoto, calle 02, frente al poste 4, Barinas, Estado Barinas, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 454 ordinal 1º (si se ha cometido en establecimiento público, apoderándose de los objetos destinados a algún uso de utilidad pública), en relación con el ultimo aparte del articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de la empresa CADELA.

Llegada esta causa a la fase de Juicio para la celebración de la Audiencia Oral y Pública la Fiscal del Ministerio Publico Abg. B.A. explanó su acusación en los siguientes términos: “Considera esta Representación Fiscal que de acuerdo al resultado de las investigaciones realizadas por las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, los agentes F.T. y J.M., encontrándose en labores de patrullaje, recibieron un llamado de la central de radio para que se trasladaran a la empresa CADELA de la Av. Industrial, ya que los vigilantes tenían a un sujeto retenido, al llegar al sitio fueron informados que dentro tenían a un sujeto que agarraron cuando intentaba saltar una pared, dejando en el suelo una caja contentiva de aisladores, serial 0605-A5145-XZ”. Así mismo, solicitó la Admisión de la Acusación, de las pruebas ofrecidas y el enjuiciamiento del acusado con la consiguiente declaratoria de una sentencia condenatoria. Acto seguido el Tribunal a.y.e.q.l. acusación presentada cumple los requisitos exigidos por el artículo 326 ejusdem, por lo que el Tribunal la ADMITIO EN SU TOTALIDAD.

Seguidamente el Tribunal pasó a oír a la parte defensora del acusado J.R.M., representada por la Abg. S.M. adscrita a la Defensoria Publica Penal, quien solicitó se obviara el procedimiento ordinario del juicio al pedir la aplicación del Procedimiento Especial por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, previsto en el artículo 376 eiusdem, seguidamente el Tribunal al concederle el derecho de palabra al acusado J.R.M. , quien manifestó reconocer los hechos acusados por el Fiscal del Ministerio Publico, y en consecuencia Admitió haber cometido los mismos, dicha manifestación la hizo en forma voluntaria, conciente y libre, que conoce y entiende los hechos imputados, de la renuncia del proceso, al derecho a defenderse, y a la posibilidad de lograr una sentencia absolutoria o de sobreseimiento. Por tal razón este Tribunal consideró procedente el pedimento y prescindió de seguir la tramitación ordinaria de aperturar el debate contradictorio en este juicio.

HECHOS ESTIMADOS POR EL TRIBUNAL COMO ACREDITADOS

Los hechos estimados por el Tribunal que se encuentran acreditados y determinados en forma precisa y circunstanciada, de los cuales emanan serios elementos de convicción para la imputación del hecho punible al acusado de autos, son los siguientes:

De acuerdo a las actuaciones que rielan en autos, se desprende que el día 04-12-03, formulo denuncia el ciudadano Ingeniero J.D.R. en su condicion de trabajador de Cadela quien expuso que ese día recibió llamado de los vigilantes de la empresa quines le dijeron que tenían detenida a una persona a quien habían encontrado dentro de las instalaciones hurtando una caja de herramientas. En esa misma fecha los funcionarios F.T. y J.M. se trasladan al sitio donde dejan identificada y detenida a la persona aprehendida por los vigilantes, y el mismo se hizo llamar como J.R.M.M..

Son estos los hechos que se encuentran complementados con las pruebas ofrecidas por la Fiscalia y practicados por las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, entre las que se encuentran:

-Testimoniales de los funcionarios F.T. y J.M., actuantes en este caso, y por lo tanto aptos y capaces para dejar constancia de cómo, donde y porque ocurre la aprehensión del ciudadano J.R.M. , siendo quienes realizaron las diligencias pertinentes del caso, esta prueba se valora como idónea para probar el hecho delictivo y la participación en el como autor, por parte del acusado, todo lo cual reposa en acta policial Nº 3275, que se adminicula a la prueba testifical.

- De igual modo el acta de retención de los objetos suscrita por el Agente F.T., dicha prueba debe valorase como apta para demostrar la existencia de los objetos que fueron conseguidos en el momento en qué el acusado fue sorprendido cuando pretendía trasladarlos fuera del lugar al cual pertenecían, con ello se demuestra que la conducta desplegada por el agente iba dirigida al apoderamiento y traslado de los objetos que fueron hallados en el sitio del suceso, con ello se demuestra la intencionalidad del agente de querer cometer el delito.

-Declaración del ciudadano Ing. J.D.R. , quien labora en la empresa CADELA, persona que formuló en nombre de la empresa la denuncia correspondiente ante el cuerpo policial , elemento de convicción que se estima en su totalidad, como idóneo para probar el cuerpo del delito y la responsabilidad del acusado en el hecho.

-Declaración del ciudadano R.A.C., quien expuso que el día 04/12/03 a las 4:35 de la tarde sorprendió a una persona intentando sustraer una caja de cadenas de aisladores de las instalaciones de la empresa cuando se disponía escaparse por la pared de la parte trasera que da acceso al barrio Coromoto pero en el intento cayó al suelo con la caja de cadenas aisladores, medio de prueba que arrojo su eficacia probatoria, por lo que se le da plena validez.

-Declaración del ciudadano D.M., quien expuso que en su condición de vigilante privado de la empresa CADELA junto con R.A.C. que el día 04/12/03, vio cuando un sujeto que se había introducido a las instalaciones de la empresa procedía a salir corriendo llevando consigo una caja de aisladores, dándosele la voz de alto, el sujeto trató de huir brincando la pared pero se cayó y es cuando pudo ser detenido hasta tanto llegara el Jefe de Seguridad y la policía a quien se le hizo entrega del aprehendido, prueba que se valora a plenitud por ser idónea para demostrar la participación del acusado en el hecho, por ser éste un testigo presencial y conteste con el dicho del otro testigo presencial como es el vigilante R.A.C. , cuya prueba se adminicula a ésta por merecerle fe y ser concordantes entre sí.

A.e.e. de convicción procesal uno a uno y en conjunto, los mismos conllevan sin duda a considerar la responsabilidad del acusado en los hechos antes narrados.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Vistos así los elementos probatorios presentados por la Fiscalia, los cuales fueron a.e.J. sentenciadora subsume los mismos en el tipo penal de Hurto Agravado (si se ha cometido en establecimiento público, apoderándose de los objetos destinados a algún uso de utilidad pública) en Grado de Frustración contemplado en el artículo 455 numeral 1ero de Código Pena en relación con el segundo aparte del articulo 80 eiusden , el cual reza así:

La pena de prisión para el delito de hurto será de dos a seis años en los casos siguientes:

1º Si el delito se ha cometido en establecimiento público, apoderándose de los objetos destinados a algún uso de utilidad pública …

toda vez que se trata de objetos perteneciente a una empresa donde tiene parte el Estado Venezolano, que se encarga del suministro de energía eléctrica donde quien se beneficia es la colectividad, de allí que el bien jurídico lesionado es el derecho que tiene el colectivo de contar con este servicio público de primera necesidad, daño que no llego a consumarse por haber quedado frustrado el hecho delictivo, lo que en doctrina se conoce como delito imperfecto , ya que el autor del delito realizó todo lo necesario para la consumación del hecho pero no se produce por causas independientes a su voluntad, en el caso bajo estudio ,por haber intervenido oportunamente los dos vigilantes privados de la empresa Cadela, y al mismo tiempo por el hecho de no vencer el obstáculo como fue la pared , de donde cae el mismo. lo que facilito la aprehensión del acusado.

Así mismo considera quien aquí decide que habiendo sido admitidos en su totalidad estos hechos por el prenombrado acusado, éste Tribunal sobre la base de su libre convicción, observando las reglas de la lógica y máximas de experiencia, encuentra que quedo comprobado la responsabilidad penal del acusado, puesto que, como quedó anotado, el acusado admitió los hechos, por lo que la presente sentencia ha de ser condenatoria, y así se declara conforme a la Ley.

P E N A L I D A D

El delito de HURTO AGRAVADO, prevé una Pena de DOS (2) a SEIS (6) años de prisión, cuyo termino medio por aplicación del articulo 37 del Código Penal, resulta ser de Cuatro (4) años, esta pena se toma en su limite mínimo, es decir DOS (2) AÑOS, en aplicación de la atenuante facultativa y genérica del articulo 74 ordinal 4º eiusden por presumirse la Buena conducta predelictual del acusado, siendo el delito imperfecto o inacabado de acuerdo a la calificación jurídica dada al hecho ésta pena se disminuye en una tercera parte de acuerdo a la norma penal sustantiva, lo que nos da UN (1) año y CUATRO (4) meses, la cual se disminuye en la mitad por aplicación de lo previsto en el articulo 376 de la Ley Adjetiva Penal, en virtud del procedimiento especial por Admisión de los Hechos que fue decretado en esta Audiencia Oral y Publica, quedando en definitiva la pena que ha de cumplir el acusado J.R.M. en OCHO (8) MESES DE PRISION, de igual forma cumplirá las accesorias de Ley contenidas en el articulo 16 eiusden. Así se declara.

D I S P O S I T I V A

En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia actuando en función de Juicio Unipersonal Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, C O N D E N A: al acusado J.R.M., ya identificado al inicio de esta sentencia, por el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 454 ordinal 1º( cometido en establecimiento público, apoderándose de los objetos destinados a algún uso de utilidad pública), en relación con el ultimo aparte del articulo 80 del Código Penal , a cumplir la pena de OCHO (8) MESES DE PRISION. Se mantiene la medida cautelar sustitutiva acordada por el Juez de Control en su oportunidad, hasta tanto el Juez de Ejecución decida lo conducente. Provisionalmente el cumplimiento de la pena finalizará el día 22/09/2004.

Esta sentencia ha sido leída y publicada en el día de hoy Cinco (5) de Febrero del año 2004, dando así por cumplido lo ordenado en los artículos 175 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Juez de Ejecución en su oportunidad legal.

LA JUEZ DE JUICIO Nº 4

ABG. D.I.R.C.

LA SECRETARIA

ABG. MAGUIRA ORDOÑEZ.

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