Decisión nº 5246 de Juzgado Segundo en lo Civil de Vargas, de 22 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo en lo Civil
PonenteCarlos Elías Ortiz Flores
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

197º y 148º

PARTE ACTORA: R.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.091.637.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: M.H.F. y B.E.R., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 17.326 y 23.097 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: G.R.G. y GRACIOSA ROMERA DE GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.367.064 y 804.290 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: E.G.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 79.668.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.

EXPEDIENTE: 2866.

Vista la diligencia presentada en fecha 07 de febrero de 2006, por el ciudadano G.G., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, asistido por el abogado E.G.P., mediante la cual señaló lo siguiente:

…Solicito la nulidad de las publicaciones efectuadas de los Edictos publicados por la parte actora, toda vez que los mismos no han sido publicados de conformidad al artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, venezolano,…

…El artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, no indica que se proceda a completar las publicaciones que de los edictos deban publicarse y aun mas, cuando la parte actora ha venido tramitando un procedimiento en donde se evidencia que no ha sido diligente con el mismo, por consiguiente solicito se practique un computo de los lapsos transcurridos desde que se le indico a la part6e (sic) actora el inicio de las publicaciones hasta el último de los edictos publicados…

…Con vista de la exposición precedente y con apoyo a lo indicado en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, y siguiendo instrucciones de mi asistido, demando la nulidad de los edictos publicados por la parte actora…

.

Al respecto el Tribunal observa lo siguiente:

En fecha 26 de octubre de 2004, el Tribunal vista la consignación de la partida de defunción de la co-demandada ciudadana GRACIOSA ROMERA DE GONZALEZ, ordenó la citación mediante edicto de los herederos desconocidos de dicha ciudadana, de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 01 de marzo de 2005, fueron consignadas mediante diligencia suscrita por la parte actora, ejemplares de los periódicos “ASÍ ES LA NOTICIA” y “EL PUERTO”,

En fecha 20 de abril de 2005, fue presentada diligencia por el ciudadano G.R.M., en su carácter de parte demandada, mediante la cual solicito la nulidad de las publicaciones de los edictos efectuadas por la parte actora.

En fecha 04 de agosto de 2005, el Tribunal vista la diligencia suscrita por la parte actora, fijó oportunidad para que tuviera lugar el acto de nombramiento de expertos.

En fecha 08 de agosto de 2005, el Tribunal dictó sentencia mediante la cual negó la solicitud de nulidad de las publicaciones de los edictos, formulada por la parte demandada, y por cuanto de la revisión de dichas publicaciones constató el Tribunal que no habían sido publicadas las correspondientes a la semana comprendida entre el veintiocho (28) de febrero al cinco (05) de marzo de 2005, atendiendo al principio constitucional establecido en el artículo 257, dejó sin efecto el auto dictado en fecha 04 de agosto de 2005, y ordenó a la accionante que procediera a completar las publicaciones que de los edictos debían realizarse, y señaló a las partes, que una vez constara en autos el cumplimiento de dicha formalidad, se procedería a fijar la oportunidad para que tuviera lugar el acto de nombramiento de expertos contables.

Ahora bien, se observa que la parte demandada en la oportunidad correspondiente no ejerció los recursos conforme a la Ley, por lo que mal puede solicitar nuevamente la nulidad de dichos edictos, máxime cuando existe pronunciamiento en relación a dicha petición; razón por la cual se niega el pedimento formulado por la parte demandada ciudadano G.G.. Y así se establece.

Por otro lado se observa, que en fecha 14 de octubre de 2005, la parte actora ciudadano R.G.M., asistido por la abogada A.B.E., consignó mediante diligencia ejemplares de los periódicos “EL PUERTO” y “EL NACIONAL”, en los cuales fueron publicados los edictos, en cumplimiento a los autos de fecha 26 de octubre de 2004, y 08 de agosto de 2005; por lo que de conformidad con lo establecido en la sentencia de fecha 08 de agosto de 2005, este Tribunal ordena la notificación de las partes, a fin que una vez conste en autos la última de las notificaciones, al tercer (3°) día de despacho tendrá lugar el acto de nombramiento de los expertos contables. Y así se establece.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los Veintidós (22) días del mes de noviembre del año Dos Mil Siete (2007).-

EL JUEZ

Abg. CARLOS E. ORTIZ F.

EL SECRETARIO

LENNYS PINTO IZAGUIRRE

En la misma fecha se dictó y Publicó la anterior decisión siendo las nueve y treinta horas de la mañana (9:30 a.m.).-

EL SECRETARIO

LENNYS PINTO IZAGUIRRE

CEOF/LPI/ af.

Exp. Nro. 2866

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