Decisión nº 148-2009 de Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 23 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteMiguel Angel Graterol
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Veintitrés (23) de Noviembre de dos mil nueve (2009)

198º y 149º

EXPEDIENTE: VP01-L-2006-001229

DEMANDANTE: R.A.S.O., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.21.794.171, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia.

APODERADO

JUDICIAL: M.C., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.62.319, domiciliado en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.

DEMANDADA: INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE (IMA) creada por ordenanza municipal publicada en la Gaceta Municipal No.230 Extraordinario, de fecha 16 de Agosto de 1999,

APODERADO

JUDICIAL: C.T., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.42.550, domiciliado en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

PRELIMINARES

Ocurre el ciudadana R.A.S.O., ya identificados, asistido por el profesional del derecho M.C., antes identificado, e interpusieron pretensión por cobro de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en contra el INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA (IMA), antes identificada; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa al Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual fue admitida mediante auto de fecha 10 de Marzo de 2009.

Culminada la fase de mediación, sin haberse logrado la misma, fue remitido el expediente, en fecha 25 de Septiembre de 2009, al Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, el cual recibió al conocimiento de la causa, según la distribución administrativa

En fecha 02 de octubre de 2009, se providenciaron las pruebas admitiendo las legales y pertinentes, asimismo, en fecha 07 de octubre de 2009, se fijó la audiencia oral y pública de juicio para el día 20 de Noviembre de 2009, a las 01:30 p.m.

Durante la celebración de la audiencia oral de juicio, la representación de la parte demandada INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA (IMA), manifestó aceptaba en todos los conceptos demandados, pero explicó que no se le cancelaban los conceptos y montos en virtud que no existe disponibilidad presupuestaria y los cuales eran solicitado a través de un crédito adicional, A este alegato la parte demandante R.A.S.O., asistido de abogado, respondió que acepta la manifestación en el mismo.

El Tribunal para resolver, la demanda planteada en estos términos realiza las siguientes consideraciones:

El Desistimiento, la Transacción y el Convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin el litigio y/o el proceso sin haber producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada o después de ello en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada de manera unilateral o bilateral por las partes, toda vez, que el proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derecho disponible donde no este interesado el interés u orden de fecha 12 de junio de 2001, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero ”.

En este orden de ideas, los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil aplicado por permitirlo el articulo 11 de la Ley Orgánica procesal del trabajo señalan:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 363. Si el demandante conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.

Por ello, si bien es cierto que la parte demandada convino en la procedencia de todos los conceptos, éste convenimiento no fue puro y simple, es decir convino en todo, ya que reconoció el importe de los mismos, En razón de ello, si bien existe un convenimiento en la demanda, hubo fue una confesión de la demandada en que las cantidades adeudadas fueron las indicadas por estas, por lo que al no quedar hechos controvertidos, este Tribunal juzga innecesario la evacuación de las pruebas promovidas, y pasará simplemente al calcular los conceptos según lo establecido en la Ley orgánica del trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-

Cálculo y conceptos

Antigüedad

periodo salario básico diario alic. Bono vac Alic, utilidades salario integral días total

jul 2003 a sept 2003 no aplica

oct. 2003 a may 2004 8236,8 157,96 338,49 8733,25 40 349330

jun 2004 a may 2005 10707,83 234,69 440,05 11382,57 62 705719,34

jun 2005 a may 2006 13500 332,88 554,79 14387,67 64 920810,88

jun 2006 a agos 2006 15524,33 425,32 637,99 16587,64 21 348340,44

sept 2006 a marz 2007 17077,83 514,67 701,83 18294,33 35 640301,55

abril 2007 a may 2008 20493 617,6 842,18 21952,78 78 1712316,84

jun 2008 a Enero 2009 26636,67 875,73 1094,66 28607,06 50 1430353

Bs. 6107172,05

Indemnización sustitutiva del preaviso e Indemnización por despido Salario integral diario total

210 días 28607,06 Bs. 6007482,6

Vacaciones vencidas Salario diario normal Total

100 dias 26636,67 Bs. 2663667

Vac Fraccionadas 253,05, monto reflejado después de la reconversión monetaria

utilidades vencidas

100 días 26636,67 Bs. 2663667

utilidades fraccionadas Bs. 1763,,5 monto reflejado después de la reconversión monetaria

CESTA TICKET NO CANCELADOS De conformidad con la ley de de alimentación para los trabajadores y el reglamento de la ley de de alimentación para los trabajadores en su articulo 36 resulta procedente en el valor de la unidad tributaria actual (Bs. 55) que multiplicados por 0.25 es 13.75 el cual es el valor de cada día multiplicado por 1188 días (julio 2003 a septiembre 2.008 ) para un total de Bs.16.335 por dicha reclamación lo cual es condenada a pagar por la accionada ASÍ SE DECIDE.-

Beneficio de alimentación total días 0,25 unidad tributaria total

julio 2003 a sept 2008 54 meses 22 dias

e cada mes 1188 13,75 Bs. 16335 monto reflejado después de la reconversión monetaria

Total

antigüedad ind art 125 vac ven vac frac. util. Venc ticket alim total

6107,17 6007,48 2663,67 253,05 1763,5 16335 Bs.33129,87

En virtud de los expuesto, se condena a la parte demandada INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA (IMA), a pagarle al ciudadano R.A.S.O. la cantidad de TREINTA Y TRES MIL CIENTO VEINTINUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS ( Bs,f, 33.129,87 cts) por concepto de antigüedad, indemnización por despido, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones y utilidades y fraccionadas, beneficio de alimentación. ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien, sobre la indexación y los intereses de mora Según sentencia del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA Social en sentencia Nro. 1.841 con fecha 11/11/2.008 y en cual este juzgador acoge en su integridad y ordena:

En primer lugar, y en lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente.

En segundo lugar, debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador.

En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada , por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.

En cuarto lugar, en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En Quinto lugar, estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor..-

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR LA DEMANDA por prestaciones sociales incoada por el ciudadano R.A.S.O. contra el INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.

SEGUNDO

Se condena a pagar a la demandada la cantidad de TREINTA Y TRES MIL CIENTO VEINTINUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS ( Bs,f, 33.129,87 cts). mas los intereses de mora y de antigüedad, y la indexación serán cancelados de la forma como se estableció en la parte motiva de esta sentencia.

TERCERO

Procede la condenatoria en costas hasta un 10% de la cantidad demandada, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 156 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal; en concordancia con lo establecido en el articulo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO

Se ordena notificar de la presente decisión al Sindico Procurador Municipal del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y al Alcalde del Municipio.

QUINTO

Se ordena la consulta obligatoria por ante el Tribunal Superior que por Distribución corresponda.-.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Art.1.328 del Código Civil y los afines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Veintitrés (23) días del mes de noviembre del año 2009.

El Juez,

________________________

M.G.,

El Secretario

EDGARDO BRICEÑO RUIZ

En la misma fecha y siendo las tres y tres minutos de la tarde (3:03 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrada bajo el No. PJ07120090000148

El Secretario

EDGARDO BRICEÑO RUIZ

VP01–L-2009-313

MAG/es.-

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