Decisión de Tribunal Segundo de Control de Aragua, de 4 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteGalmir Gerratana Cardozo
ProcedimientoAuto Fundado Privación De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL

PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES

DE CONTROL N° 2

Maracay, 04 de Agosto del 2.008

197° Y 148°

Vista la presentación del imputado: R.H.M.O. (plenamente identificado en autos), asistido por la Defensora Pública Abg. E.P., por parte de la Fiscal 2° del Ministerio Público del Estado Aragua, Abogada LILIAN TIRADO MADRID; por la presunta perpetración del delito tipificado como HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal; por las circunstancias de modo, tiempo y lugar expuestos en forma oral en la Audiencia respectiva, la Fiscal solicito se decretara la flagrancia, se acordara una Medida Privativa de Libertad en contra del ut supra imputado, por considerar que existe peligro de fuga y peligro de obstaculización a la investigación por parte de los mismos, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. También solicito el Procedimiento Ordinario para proseguir con las averiguaciones respectivas; a tal efecto este Tribunal dicto decisión en los siguientes términos:

Al folio dos (02) ) del presente expediente, corre inserta Acta Policial, de fecha 28 de febrero del 2.008, suscrita por el funcionario Cabo 1ro (TT) RONNEL MARTINEZ, , quien entre otras cosas manifestó: “…El día de hoy 27-02-08, a las 09: 00 de la mañana, me encontraba de recorrido por la ciudad de Maracay, cuando me fue notificado por la central del 171 que a la altura de la Avenida Carabobo del Barrio Santa Rosa, había sucedido un arrollamiento a peatón con fuga, de inmediato me traslade al lugar y presente se encontraban transeúntes en el lugar, desconociéndose sus datos y que la persona lesionada había sido trasladado por personas que se acercaron al lugar hasta el Hospital Central de Maracay…el mismo presento Politraumatismo Cráneo Cefálico Severo y Fractura del fémur derecho……”.-

A los folios Once (11) y Doce (12) del presente expediente, corre inserta Acta Policial, suscrita por el Cabo 2do (TT) J.C. , quien entre otras cosas deja constancia de la siguiente diligencia: “ En el día de hoy 28 de Febrero del 2008, encontrándome de servicio…de comisión al Hospital Central de Maracay, donde me fue informado por el ciudadano L.C. que un familiar de él se encontraba recluido en dicho centro asistencial ya que había sido arrollado en la Avenida Carabobo frente a la plaza España el día 27 de febrero del mismo año y que el presunto vehículo clase Camioneta se encontraba aparcada dentro de las instalaciones de Circulo Militar, de inmediato me traslade al lugar mencionado…quien me informo que el vehículos se encontraba dentro de las instalaciones debido a que se hospedo en el hotel el ciudadano Capitán (EJ) R.H.M.O...cuando me trasladaron al estacionamiento del sector del Hotel del Circulo Militar, donde pude observar una placa XXO-238, MARCA JEEP, MODELO CHEROKEE, DE COLOR NO VISIBLE ya que se encuentra fondeada …tome muestras graficas en el lugar donde fue encontrado el vehículo…se presento al lugar el ciudadano J.C. Duque…quien manifestó haber estado en el lugar de los hechos presenciando el accidente, indicando que la camioneta fue la misma que le ocasionó las lesiones al ciudadano J.G.M. y posteriormente se dio a la fuga, el mismo me hizo entrega de una bolsa plástica ..donde contenía (una gasa de color blanco con restos de mancha hematica, sangre, partículas de mica y accesorios del vehículo, los cuales coincidían con restos de micas de la camioneta..….”.

Al folio Quince (15) del presente expediente, corre inserta Acta Policial de fecha 29 de febrero del 2.008, suscrita por el funcionario Cabo 1ro (TT) B.H., quien entre otras cosas deja constancia de la diligencia efectuada: “encontrándome de servicio…se presento el ciudadano Coronel (EJ) R.H.M.O...Quien me notifico ser el conductor y propietario del vehículo…quien se encuentra involucrado en un accidente de tránsito…ocurrido …en la Av. Carabobo del Barrio Santa Rosa…….”.-

DECISIÓN

Después de oír las deposiciones de las partes y haber revisado el contenido de las actas procésales, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, considera que la imputación realizada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Aragua, se encuentra subsumida dentro de los parámetros legales; ya que se desprenden suficientes elementos de convicción en contra del aludido imputado, para asegurar que su responsabilidad penal se encuentra comprometida en la perpetración del hecho punible que dieron origen a la presente causa, precalificando esta Juzgadora el tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano, asimismo estima esta Juzgadora que se encuentra llenas las exigencias legales establecidas en el artìculo 250 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, el cual en forma concurrente establece los siguientes requisitos, que exista un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que exista fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o participe de la comisión del hecho punible y una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular del peligro de fuga; por lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: R.H.M.O., venezolano; nacido el 14-05-73; de 34 años de edad; de estado soltero; de profesión u oficio Funcionario Activo de la Guardia Nacional; titular de la Cédula de Identidad Nº 10.743.919, residenciado en Urbanización Villa S.A., Calle 01, casa Nº 06, Cumana Estado Sucre; por estar llenos los extremos del artículo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano. Se decreta la flagrancia, por cuanto considera este órgano jurisdiccional , que aun cuando el imputado se fue del lugar de los hechos, alegando temer por su vida, el imputado no desconoce haber sido la persona que arrolló al hoy occiso M.M., por lo que si se configura la flagrancia, aun cuando el haya huido del sitio del suceso, toda vez que el imputado participo y realizo el acto retirándose del lugar de los hechos con posterioridad por temer por su integridad física. Se Niega la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, invocada por la defensa a favor de su representado, estima quien aquí decide que existe el peligro de fuga , preceptuado en el artículo 251 ordinales 2º Y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta la pena del ilícito penal sumado a la magnitud del daño ocasionado. Se ordena como sitio de reclusión del imputado la Comisaría San C. delC. deS. y Orden Público del Estado Aragua. Se acuerda el Procedimiento Ordinario y se ordena la remisión de la causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Estado en su oportunidad legal a los fines de que dicte el acto conclusivo. Se deja constancia que la presente decisión fue dictada en presencia de las partes quedando debidamente notificadas. Cúmplase. Líbrense Boletas de Privativa de Libertad. Ofíciese lo conducente.-

LA JUEZ,

ABG. GALMIR GERRATANA CARDOZO

LA SECRETARIA,

ABG. NELLY MEJIAS

CAUSA N° 2C-16.057-08

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