Decisión nº XP01-P-2008-001868 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 22 de Junio de 2009

Fecha de Resolución22 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteArgenis Utrera Marín
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN

FUNCIONES DE CONTROL DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 22 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001868

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de haber finalizado el plazo fijado para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso a los acusados J.A.M.G., titular de la cedula de identidad Nº 26.083.670, de nacionalidad venezolana, R.D.J.P., titular de la cedula de identidad Nº 25.734.340, nacionalizado venezolano y B.A.S.G., titular de la cedula de identidad 12.173.917, venezolana, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

A los fines de resolver, este Tribunal previamente observa:

Consta en actas que a los ciudadanos J.A.M.G., titular de la cedula de identidad Nº 26.083.670, R.D.J.P., titular de la cedula de identidad Nº 25.734.340 y B.A.S.G., titular de la cedula de identidad 12.173.917, les fue otorgado la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 13NOV2008, por un lapso de SEIS (06) MESES, en virtud de la acusación que presentó la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su contra, por la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.

En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas, que una vez finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia a las partes y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, se decretará el sobreseimiento de la causa.

Ahora bien, el día 22JUN2009, estando presente las partes, se llevó a cabo la audiencia que contrae el artículo 45 de la Ley Penal Adjetiva, procediendo el Juez a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, evidenciándose que los acusados de autos J.A.M.G., R.D.J.P. y B.A.S.G., plenamente identificados en autos, cumplieron con las condiciones impuestas por el tribunal, como lo fue la reforestación de la zona afectada, consistente en la siembra de 20 árboles frutales, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como en efecto se hace, el Sobreseimiento de la Causa a favor de los ciudadanos J.A.M.G., titular de la cedula de identidad Nº 26.083.670, R.D.J.P., titular de la cedula de identidad Nº 25.734.340 y B.A.S.G., titular de la cedula de identidad 12.173.917, conforme al artículo 318, último aparte, concatenado con el 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a los anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra los ciudadanos J.A.M.G., titular de la cedula de identidad Nº 26.083.670, R.D.J.P., titular de la cedula de identidad Nº 25.734.340 y B.A.S.G., titular de la cedula de identidad 12.173.917, por la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, conforme al artículo 318, último aparte, concatenado con el 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los VEINTIDÓS (22) días del mes de JUNIO del año dos mil Nueve.199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. A.O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. YRAIMA AZAVACHE

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2008-001868

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