Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 31 de Enero de 2006

Fecha de Resolución31 de Enero de 2006
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteDouglas Rumbos Ruiz
ProcedimientoSin Lugar Apelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal - Cumaná

Cumaná, 31 de Enero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000295

ASUNTO : RP01-R-2005-000223

JUEZ PONENTE: DOUGLAS RUMBOS RUÍZ

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado J.C. BASTARDO GÓMEZ, en su carácter de Fiscal Segundo (Encargado) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Defensa Ambiental, contra decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 03 de Noviembre de 2005, mediante la cual ACORDÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la causa seguida al ciudadano R.J. PIETRI ESPINOZA, por la comisión del delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.-

Admitido el presente recurso de apelación en su debida oportunidad, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

ALEGATOS DEL RECURRENTE

El Abogado J.C. BASTARDO GÓMEZ, en su carácter de Fiscal Segundo (Encargado) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con competencia en Defensa Ambiental, en su escrito de fundamentación del presente recurso, expone entre otras cosas lo siguiente:

OMISSIS

:

…quien aquí recurre observa que el Juzgador de Primera Instancia, obvió totalmente las consideraciones expuestas por este representante…Cuando se le consultó su opinión respecto de la solicitud de suspensión condicional del proceso formulada por el hoy acusado…señala el A quo en su resolución: “habiendo dado su conformidad la representación fiscal al respecto”, cosa que no es totalmente cierta, ya que mi opinión estaba condicionada al hecho de que el solicitante de la medida, se comprometiera a retirar la infraestructura contaminante localizada dentro de la franja terrestre de la zona marino costera, como manera de reparar el perjuicio causado al ambiente, de modo que si este no hubiese consentido en tal propuesta, quién aquí suscribe en resguardo de los intereses colectivos de la población de Tacarigua y del Estado Venezolano, hubiese dado opinión desfavorable y lo procedente hubiese sido en ese caso que el Tribunal ordenara la apertura a juicio oral y Público, sin embargo no ocurrió así y el acusado estuvo de acuerdo en asumir la obligación de quitar la construcción, por lo que no hubo objeción posterior a ello, limitándose este representante fiscal a esperar el contenido del dictamen el cual fue suspendido para el tercer día después de celebrada la audiencia preliminar

OMISSIS

:

Posteriormente, el Tribunal…sorprendentemente fija unas obligaciones a ser cumplidas por el ciudadano R.P.…habiendo quedado claro en sala, la posición del representante del Ministerio Público, quien en ningún momento se opuso al derecho que tiene el imputado de acogerse a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, tal como lo hizo, sino que fijó posición en resguardo de la letra de la ley; de modo que no basta que el acusado admita plenamente el hecho, es necesario restituir al ambiente el menoscabo causado, en éste caso retirar la construcción a la orilla del mar, la cual se hizo en contravención a las disposiciones técnicas contenidas en los artículos 7, 9, 19, numeral 1 y 29 del Decreto con fuerza de Ley de Zonas Costeras…la recurrida en ningún momento impuso al acusado de dicha obligación , limitándose a establecer el cese inmediato del impacto o conducta que genera el hecho de peligro en perjuicio del ambiente…

OMISSIS

:

Por otro lado, como bien es sabido, la responsabilidad penal es personalísima, con todas las consecuencias que ello implica, entonces no se debe condicionar las resultas del proceso, en este caso, decretar el sobreseimiento de la causa a un ciudadano, obligándolo a cumplir un requisito cuya consecuencia no depende de él, es decir, el otorgamiento o no de la permisología no está sujeto a la voluntad del acusado, sino del representante del órgano administrativo (Ministerio del Ambiente)…recordemos que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dedica un capítulo a los derechos ambientales, siendo fundamental resaltar que en el artículo 127 se impone al Estado, con la participación activa de la sociedad, el deber de protegerlo, en este sentido,…estima este despacho fiscal, que lo procedente sería cambiar las condiciones acordadas por el a quo, dado que resulta irrito cualquier imposición que obre en contra del texto constitucional.-

OMISSIS

:

…Por todo lo antes expuesto solicito de esta honorable Corte de Apelaciones, que admita le presente recurso, entre a conocer del mismo, lo declare con lugar… y dicte una decisión propia que modifique las condiciones impuestas al ciudadano…tomando en cuenta la opinión del Representante del Ministerio Público en cuanto a la reparación del daño…”

CONTESTACIÓN DE LA DEFENSA

Emplazado como fue la Abg. E.B., en su carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano R.J. PIETRI ESPINOZA, quien NO DIO CONTESTACION al Recurso interpuesto.

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

Ahora bien, en fecha 03-11-2005, el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, oídos los alegatos del Ministerio Público y la defensa, dicta decisión y, entre otras cosas expone:

OMISSIS

Seguidamente el Tribunal impone al imputado: R.J. PIETRI ESPINOZA,…del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del COPP, que lo eximen de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, quien manifestó: querer declarar y en consecuencia expuso: admito los hechos y solicito la suspensión del proceso Seguidamente el defensor Abg E.B. expone: escuchado lo manifestado por mi representado, solicito respetuosamente a este Tribunal, toda vez acordada se le imponga al mismo de las condiciones respectivas conforme a lo establecido en el articulo 44 del copp,…. En cuanto a la solicitud del imputado se le concede el derecho de palabra al representante fiscal: la fiscalía no tiene objeción siempre y cuando el imputado se comprometa a reparar el daño causado, retirando la infraestructura que dieron origen a la imputación, así como también la obligación de que sea supervisado por la autoridad estadal correspondiente. En este mismo estado toma la palabra el ciudadano Juez y expone: Presentada como ha sido la acusación fiscal, oída la exposición del imputado y los alegatos de la defensa; este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa hacer el siguiente pronunciamiento: Primero: se admite totalmente la acusación fiscal presentada por el fiscal Segundo con competencia ambiental del Ministerio Público, en contra del imputado: R.J.P.E. por el delito de: Construcción de obras contaminantes…en perjuicio del estado Venezolano, por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del copp y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al imputado de autos por el hecho ocurrido el 2 de abril del año 2004 cuando funcionarios adscritos a la guardia nacional detectaron una construcción a orilla de la playa en la Población de Tacarigua, construyéndose dicha obra a una distancia aproximadamente de 15 metros a orillas de la playa, que de acuerdo a las pruebas técnicas se causó un impacto ambiental. Segundo: se admite totalmente las pruebas ofrecidas por el fiscal del Ministerio Público…, a excepción del ofrecimiento signado con el número siete el cual fue excluido en sala por la representación fiscal. Tercero: una vez admitida la presente acusación y oído al imputado de autos quien manifiesta libremente admitir los hechos objetos de la presente causa, se le señala al imputado que deberá ofrecer para que este Tribunal proceda a decreta o no la medida solicitada que presente una oferta por la reparación del daño causado. A lo que el imputado manifestó estar dispuesto a reparar el daño causado. Este Tribunal en vista de la solicitud de la medida de suspensión condicional del proceso para los efectos del otorgamiento o no de dicha medida se reserva el lapso de los tres días para dictar dicho pronunciamiento conforme a lo establecido en el artículo 43 del COPP. Ahora bien, estando este Tribunal dentro del lapso legal, procede a dictar la decisión respectiva. CUARTO: Observa este Tribunal, una vez escuchado al imputado, quién admite los hechos para que se le aplique la suspensión condicional del proceso, que la pena contemplada en el delito que se le imputa al referido imputado, es de arresto de Tres (3) a Seis (6) meses y multa de Trescientos (300) a seiscientos (600) días de salario mínimo, siendo la misma inferior a los tres (3) años en su término máximo, habiendo presentado el imputado en referencia una oferta de reparación del daño causado. Ahora bien; al observar este Juzgador que el señalado imputado cumple con los requisitos exigidos por el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, para que prospere la medida alternativa a la prosecución del proceso que se formula, habiendo dado su conformidad la representación fiscal al respecto, como lo sería: 1. Que la pena no exceda de tres (3) años. 2. Que admita los hechos que se le atribuye. 3. El ofrecimiento de una oferta por la reparación del daño causado. 4. Que el imputado tenga buena conducta predelictual y 5. Que no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho; es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso en la causa seguida en contra del imputado: R.J.P. Espinoza…, fijando un Plazo de Régimen de Prueba de: Un (1) Años a partir de la presente fecha, bajo las siguientes condiciones: 1. El cese inmediato del impacto o conducta que genera el hecho de peligro en perjuicio del ambiente. 2. Obtener la permisología del organismo competente para la permanencia de tal construcción. Una vez cumplida estas condiciones en el plazo estipulado, el imputado presentará ante el juez las pruebas del fiel cumplimiento a las condiciones fijadas, solicitando la fijación de una audiencia y una vez verificada la misma en presencia del Fiscal del Ministerio Público, se Decretará el Sobreseimiento de la Causa, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Leídas y analizadas el contendido de las actas procesales, y con ellas el contenido del escrito contentivo del recurso de apelación interpuesto en esta causa, esta alzada para decidir hace previamente las consideraciones siguientes:

Señala la parte fiscal que el Juzgador de Primera Instancia, obvió totalmente las consideraciones expuestas por esa parte fiscal, ya que cuando se le consultó su opinión respecto de la solicitud de suspensión condicional del proceso formulada por el imputado, su opinión estuvo condicionada al hecho de que el imputado se comprometiera a retirar la infraestructura contaminante localizada dentro de la franja terrestre de la zona marino costera, como manera de reparar el daño causado al ambiente, de modo que si el imputado no hubiese consentido en esa propuesta, no hubiese dado su opinión favorable,; sigue señalando el fiscal que el ciudadano imputado estuvo de acuerdo en asumir la obligación de reparar el daño, por lo que no hubo objeción posterior a ello, sin embargo el juez A quo fijó unas obligaciones a ser cumplidas por el ciudadano R.P., donde no incluyó la reparación del daño exigido por la Fiscalía.

Al revisar el acta de debate y la resolución apelada se puede tener una idea clara de lo ocurrido en la audiencia: efectivamente se aprecia que el imputado admite los hechos y solicita la medida de suspensión condicional del proceso, aceptando reparar el daño, ya anteriormente la Fiscalía había señalado que reparar el daño significaba que el imputado se comprometiera a retirar la infraestructura contaminante localizada dentro de la franja terrestre de la zona marino costera, por lo que debe entenderse que ambas partes estaban de acuerdo en lo mismo.

Del mismo modo al revisar la resolución apelada se aprecia que el juez A quo al decidir acordó la Suspensión Condicional del Proceso, fijando un Plazo de Régimen de Prueba de: Un (1) Años a partir del 3 – 11 – 2005, bajo las siguientes condiciones: 1. El cese inmediato del impacto o conducta que genera el hecho de peligro en perjuicio del ambiente. 2. Obtener la permisología del organismo competente para la permanencia de tal construcción. Como es claro el juez A quo se apartó de lo ocurrido en la sala de audiencias, no atendió a lo acordado por las partes, lo cual no le es prohibido siempre y cuando lo sustente con criterios de razonabilidad, tal como lo expresa textualmente la norma del artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo el juez A quo modificó la oferta de reparación, sin señalar motivo, razón o causa alguna, afectando a una de las partes, y condicionando las resultas del proceso, en este caso, decretar el sobreseimiento de la causa a un ciudadano, obligándolo a cumplir un requisito cuya consecuencia no depende de él, es decir, el otorgamiento o no de la permisos no está sujeto a la voluntad del acusado, sino del representante del Ministerio del Ambiente

Señala el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, que las decisiones del Tribunal serán emitidas por autos sentencias y autos fundados, so pena de nulidad, y observando esta Corte que el auto de fecha 3 de noviembre del 2005, carece de fundamento alguno, en virtud de que el juez A quo modificó la oferta de reparación, sin señalar motivo, razón o causa alguna, lo procedente no es dictar una decisión propia por parte de esta Corte, sino anular la decisión apelada por violación del Debido Proceso y declarar sin lugar el Recurso interpuesto por la Fiscalía del Ministerio Público. Conforme a los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la causa en la misma situación jurídica anterior antes de la decisión apelada y así se decide.

Se acuerda remitir las actuaciones a un juez distinto para que se sirva convocar a una nueva audiencia y resolver lo conducente.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado J.C. BASTARDO GÓMEZ, en su carácter de Fiscal Segundo (Encargado) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Defensa Ambiental, contra decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 03 de Noviembre de 2005, mediante la cual ACORDÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la causa seguida al ciudadano R.J. PIETRI ESPINOZA, por la comisión del delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.- SEGUNDO: SE ANULA la decisión recurrida. TERCERO: SE ORDENA la celebración de una nueva audiencia preliminar, por por ante un Tribunal y ante un Juez distinto Al A quo.

Publíquese, regístrese y remítase al Juzgado A Quo a quien se comisiona para que practique las notificaciones respectivas de las partes.- Cúmplase lo antes ordenado.

La Jueza Presidente

DRA. YEANNETE CONDE LUZARDO

El Juez Superior (ponente),

DR. DOUGLAS RUMBOS RUIZ

La Jueza Superior,

DRA. C.B. GUARATA

La Secretaria,

Abg. M.R.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

La Secretaria,

Abg. M.R.

DRR/lem.-

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