Decisión nº PJ003200900072 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 12 de Agosto de 2009
Fecha de Resolución | 12 de Agosto de 2009 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo |
Ponente | Mirla Bianexis Malave Saez |
Procedimiento | Transacción |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Doce (12) de Agosto de dos mil Nueve (2009),
199º y 150º
ASUNTO: IH31-L-2005-000038.-
SENTENCIA DE TRANSACCION
Sentencia N° PJ003200900072
DEMANDANTE: R.S.R..
PROCURADOR DE TRABAJADORES: Abg. ABILIALICIA PEÑA ALVAREZ.
DEMANDADA: MOTEL PEGALLES SUITES, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Corresponde a esta Juzgadora, conocer del presente asunto dictando auto de abocamiento en etapa de Ejecución, en fecha 09 de Febrero de 2007, ordenándose librar las respectivas Notificaciones, comparecen por ante la Unidad de Recepción de Documento la Parte: Demandante: R.S.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 4.670.811, asistido por la Procuradora de Trabajadores, abogada ABILIALICIA PEÑA ALVAREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Número: 101.118, para consignar escrito en el cual expone:
“…Indico al Tribunal que el día de hoy la demandada de autos me cancelo la Cantidad 2.900,00, en dinero efectivo de curso legal con lo cual cumple con la Sentencia de fecha 10 de Agosto de 2005, que riela a los folios 16 al 20, de la presente causa. De igual forma entrego Cheque Nº 03723429, por la Cantidad de 870,00, por concepto de costas Procesales a nombre del T.N., el cual sera remitido az la Dirección General Nacional de Procuraduría anexando copia simple marcada “A”, por lo cual solicitamos el cierre y archivo del expediente…”
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo como del viejo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, presidido por la Jueza Temporal Abg. M.M.S., visto que las partes de común acuerdo han transado de la manera siguiente: la Parte demandada de autos le cancelo la Cantidad de Dos Mil Novecientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 2.900,00), en dinero efectivo de curso legal con lo cual cumple con la Sentencia de fecha 10 de Agosto de 2005, que riela a los folios 16 al 20, de la presente causa. De igual forma entrego Cheque Nº 03723429, Cuenta Corriente N° 01160112012120210100, girado en contra de la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, por la Cantidad de Ochocientos setenta Bolívares (Bs. 870,00), a Nombre del T.N., por concepto de costas Procesales, el cual será remitido a la Dirección General Nacional de Procuraduría y visto que la parte demandada de la manera antes descrita y visto que solicita que se Cierre y se archive el expediente. Este Tribunal en vista de que, la Transacción es un modo de AUTO COMPOSICION PROCESAL, y la misma ha sido conforme a derecho, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico, este juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución HOMOLOGA EL CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO y CON AUTORIDAD DE LA LEY Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, LE OTORGA CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo de este expediente mediante auto que declare la presente Sentencia Definitivamente Firme, una vez vencido el lapso de Cinco (05) para que ejerzan los recursos que ha bien consideren las partes. Se expiden dos (2) ejemplares certificados de la misma.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En el día de hoy Doce (12) de Agosto de dos mil Nueve (2009), siendo las Doce y Veintiuno de la Tarde (12:21 p.m.). Años: 199° de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. M.M.S.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. DORIMAR CHIQUITO
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. DORIMAR CHIQUITO
Exp. IH31-L-2005-000038.-