Sentencia nº 094 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Plena de 26 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Plena
PonenteMarjorie Calderón Guerrero
ProcedimientoRecurso de control de la legalidad

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.

Caracas, veintiséis (26) de marzo de 2016. Años: 205° y 157°.

En el juicio por cobro de acreencias laborales incoado por el ciudadano R.R.P.D., titular de la cédula de identidad N° V-10.744.850, representado judicialmente por los Procuradores de Trabajadores abogados R.B., J.C.S., E.C., J.M., Mayrin Herrera, C.E., R.H., E.d.M.V., Grisbeldy Bedon, L.F., M.M., F.C., Nayleth Molina, Y.S. y R.Q. contra la entidad de trabajo ESTACIÓN DE SERVICIO LOS ÁNGELES, S.R.L., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, bajo el Nro. 5, tomo 17-A, de fecha 07 de octubre de 1983, registrada su última modificación y protocolizada ante el mismo Registro, bajo el Nro. 8, tomo 4-A, de fecha 23 de febrero de 2005, representada judicialmente por los abogados G.N.Q., C.M.O.C., D.R.T.C., J.M.L.R. y F.R.C.D.; el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, dictó sentencia en fecha 05 de agosto de 2015, en la que declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte actora, y repuso la causa al estado que el juzgado de juicio fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, en consecuencia, revocó la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esa misma Circunscripción Judicial, en fecha 25 de junio de 2015, que declaró desistido el procedimiento.

Contra la mencionada decisión de Alzada, la parte demandada oportunamente interpuso el recurso de control de la legalidad previsto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Recibido el presente expediente, se dio cuenta en Sala en fecha 10 de noviembre de 2015, correspondiéndole la ponencia a la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero.

En fecha 23 de diciembre de 2015, mediante acuerdo publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.816, de la misma fecha, la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, designó como Magistrado de esta Sala de Casación Social al Dr. J.M.J.A., quien tomó posesión de su cargo, quedando conformada la Sala de la siguiente manera; Presidenta Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, Vicepresidenta Magistrada Mónica Misticchio Tortorella y los Magistrados, E.G.R., D.A.M.M. y J.M.J.A..

Siendo la oportunidad procesal, pasa esta Sala de Casación Social a pronunciarse sobre el presente recurso en los términos siguientes:

RECURSO DE CONTROL DE LA LEGALIDAD

Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación.

Esta Sala de Casación Social en Sentencia N° 87 de fecha 20 de febrero de 2003, caso: D.A.V. contra Molinos Nacionales, C.A., expresó que “...este medio de impugnación excepcional es inadmisible cuando se solicite contra las sentencias interlocutorias emanadas de los Juzgados Superiores Laborales, todo ello además en procura de la celeridad que cada caso amerita, pues de producirse alguna violación con estos fallos interlocutorios, se puede reparar en la sentencia definitiva, recurribles estas últimas ante esta Sala de Casación Social a través de los medios de impugnación permitidos por la Ley para ello".

Ahora bien, ha verificado la Sala que la sentencia de Alzada, declaró con lugar la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión del Tribunal a quo y ordenó la reposición de la causa al estado de fijar nuevamente la celebración de la audiencia de juicio, por lo que así las cosas, concluye la Sala, que la decisión que se recurre por la vía del control de la legalidad, es una sentencia interlocutoria, fallo de esta naturaleza, que de causar algún perjuicio, según el criterio jurisprudencial transcrito, puede ser reparado en la definitiva.

En consecuencia, por los motivos antes expuestos, resulta inadmisible el recurso de control de la legalidad y así se establecerá en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 05 de agosto de 2015, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Presidenta de la Sala y Ponente,

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M.C.G.

La Vicepresidenta, Magistrado,

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MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA E.G.R.

Magistrado, Magistrado,

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D.A. MOJICA MONSALVO JESÚS M.J.A.

El Secretario,

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M.E. PAREDES

C.L. N° AA60-S-2015-001201

Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario,

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